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30 dic 2009

Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 38
Eliminado3. En todo caso, el Consejero de Economía y Hacienda autorizará obligatoriamente la incorporación de los remanentes de crédito derivados de gastos con financiación afectada, integrados en el remanente de tesorería afectado del ejercicio anterior, así como los remanentes de crédito financiados con saldos no realizados de compromisos de ingresos. Los remanentes de créditos financiados con fondos propios asociados a gastos con financiación afectada, bien serán incorporados por el Consejero de Economía y Hacienda con cargo al remanente de tesorería no afectado, bien serán financiados con cargo a la anulación de créditos del presupuesto corriente.
AntesLa incorporación de los remanentes de crédito a que se refiere este punto se podrá hacer con carácter provisional en tanto no se haya determinado el remanente de tesorería. En el caso de que una vez determinado, éste no fuera suficiente para financiar todas las incorporaciones de crédito, el Consejero de Economía y Hacienda deberá financiar éstas con cargo a la anulación de créditos del presupuesto corriente.
Ahora3. En todo caso, el consejero de Economía y Hacienda autorizará obligatoriamente la incorporación de los remanentes de crédito derivados de gastos con financiación afectada, integrados en el remanente de tesorería afectado del ejercicio anterior, así como los remanentes de crédito financiados con saldos no realizados de compromisos de ingresos. La incorporación de dichos remanentes de crédito podrá realizarse antes de que se haya determinado con carácter definitivo el remanente de tesorería, previa acreditación por la Dirección General de Presupuestos de la existencia de desviaciones positivas de financiación del ejercicio anterior.
Párrafo añadido
Los remanentes de crédito financiados con fondos propios asociados a gastos con financiación afectada, bien serán incorporados por el consejero de Economía y Hacienda con cargo al remanente de tesorería no afectado, bien serán financiados con cargo a la anulación de créditos del presupuesto corriente. En el primer caso la incorporación podrá realizarse con carácter provisional antes de que se haya determinado el remanente de tesorería, si bien, en el caso de que éste una vez determinado fuera insuficiente para financiar estas incorporaciones de crédito, el consejero de Economía y Hacienda deberá financiarlas con cargo a la anulación de créditos del presupuesto corriente.
Artículo 55
Antesc) Para realizar generaciones de crédito cuando no se hubiera empleado con dicho fin, ni se hubieran presupuestado los gastos correspondientes en los ejercicios anteriores.
Ahorac) Para realizar generaciones de crédito cuando no se hubieran empleado con dicho fin, ni se hubieran presupuestado los gastos correspondientes en los ejercicios anteriores, estas generaciones de crédito podrán realizarse antes de que se haya determinado con carácter definitivo el remanente de tesorería, previa acreditación por la Dirección General de Presupuestos de la existencia de desviaciones positivas de financiación del ejercicio anterior.
Disposición adicional primera
AntesDisposición adicional.
AhoraDisposición adicional primera.
Disposición adicional segunda
Artículo nuevo
Disposición adicional segunda. Fundaciones del Sector Público Autonómico. 1. Se consideran Fundaciones del sector público autonómico, aquellas que se encuentren en alguno de estos supuestos: a) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General, sus organismos públicos o demás entidades vinculadas o dependientes de las anteriores. b) Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más del 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las entidades referidas en la letra a). c) Que la Administración General, sus organismos públicos o demás entidades vinculadas o dependientes de las anteriores tengan una representación mayoritaria en el patronato de la fundación. Se entenderá que existe esta representación mayoritaria, cuando más de la mitad de los miembros del patronato se alcance con la suma de los que sean nombrados por los órganos competentes de cualquiera de las entidades mencionadas. 2. Las Fundaciones elaborarán un presupuesto de explotación y capital que detallará los recursos y dotaciones anuales correspondientes. Los presupuestos de explotación y de capital se integrarán en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Los presupuestos de explotación y de capital estarán constituidos por una previsión de la cuenta de resultados y del estado de flujos de efectivo del correspondiente ejercicio. Como anexo a dichos presupuestos se acompañará una previsión del balance de la entidad, así como la documentación complementaria que determine la Consejería de Economía y Hacienda. 3. Las fundaciones remitirán los estados financieros señalados en el apartado anterior referidos, además de al ejercicio relativo al proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la liquidación del último ejercicio cerrado y al avance de la liquidación del ejercicio corriente. 4. Junto con los presupuestos de explotación y de capital, se remitirá por las entidades una memoria explicativa de su contenido, de la ejecución del ejercicio anterior y de la previsión de la ejecución del ejercicio corriente. 5. La documentación se remitirá por las entidades, en la fecha prevista a tal efecto en la Orden de la Consejería Economía y Hacienda, por la que se dicten normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para cada ejercicio, a través del departamento del que dependan. 6. Hasta tanto las Fundaciones del sector público autonómico no vengan obligadas a elaborar el estado de flujos de efectivo, el presupuesto de capital será el cuadro de financiación incluido en el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades, con las adaptaciones necesarias para cumplir con lo dispuesto en la Disposición transitoria quinta del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. 7. Las fundaciones del sector público autonómico deberán aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y normas de información presupuestaria de las mismas, y disposiciones que lo desarrollan. 8. Las cuentas anuales de las fundaciones del sector público autonómico serán aprobadas por el patronato en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que pueda delegar esta función en otros órganos de la fundación. 9. Las cuentas anuales se presentarán a la Intervención General dentro del plazo de 10 días hábiles desde su aprobación, acompañadas de certificación del acuerdo aprobatorio del patronato en el que figure la aplicación del resultado. Dicha certificación será emitida por el secretario con el visto bueno del presidente. 10. Las fundaciones del sector público autonómico serán auditadas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como mínimo, una vez al año. Estas fundaciones deberán remitir a la Intervención General sus cuentas anuales formuladas antes del 30 de abril del ejercicio siguiente al que correspondan, con el objeto de poder ser auditadas. En todo caso, la realización de la auditoria externa de fundaciones del sector público autonómico en las que concurran las circunstancias previstas en el número 1 de esta disposición, corresponderá a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 11. La auditoría pública comprenderá, además de la auditoría de cuentas anuales, la verificación del cumplimiento de los fines fundacionales y de los principios y normas a los que deberá ajustar su actividad en materia de personal, contratación y disposición dineraria o aplicación de fondos públicos a favor de terceros o beneficiarios de estos recursos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como cualquier otra exigencia o cumplimiento normativo. Asimismo, se extenderá a la verificación de la ejecución de los presupuestos. 12. Cuando la actividad exclusiva o principal de la fundación sea la disposición o intermediación dineraria de fondos sin contraprestación directa de los beneficiarios, para la ejecución de actuaciones o proyectos específicos, dicha actividad se ajustará, en su caso, al Plan Estratégico de Subvenciones, así como a la normativa reguladora específica de estos recursos públicos, y, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, siempre que tales recursos provengan del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 13. A la entrada en vigor de este artículo quedarán derogados los apartados 2 y 3 del artículo 5 de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Modificación de diversas leyes regionales en materia de Tasas, Puertos, Educación, Juego y Apuestas y Construcción y Explotación de Infraestructuras.