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30 dic 2009

Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional tercera
EliminadoDisposición adicional tercera. Desarrollo del Consorcio para la implantación de enseñanzas universitarias en Lorca.
AntesEn el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma desarrollará el Consorcio de naturaleza pública con el Ayuntamiento de Lorca, las universidades públicas de la Región de Murcia y otras entidades, para la implantación en dicho municipio, de enseñanzas universitarias del área de ciencias de la salud y ciclos formativos de formación profesional específica de grado superior relacionados con aquéllas. El Consorcio, de conformidad con la legislación vigente, podrá crear centros que, previa autorización de la Comunidad Autónoma, se adscriban mediante convenio a las universidades públicas de la Región de Murcia para impartir títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Igualmente, las universidades públicas de la Región de Murcia podrán solicitar a la Comunidad Autónoma la implantación en Lorca de enseñanzas conducentes a la obtención de estos títulos, a cuyo efecto, el Consorcio, previo acuerdo con las mismas, podrá poner a su disposición infraestructuras, equipamientos y demás recursos necesarios.
AhoraDisposición adicional tercera. Desarrollo del consorcio para la implantación de enseñanzas universitarias en Lorca.
Párrafo añadido
En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma desarrollará el Consorcio de naturaleza pública con el Ayuntamiento de Lorca, las universidades públicas de la Región de Murcia y otras entidades, para la implantación en dicho municipio de enseñanzas universitarias del área de ciencias de la salud y de enseñanzas de Formación Profesional relacionadas con aquéllas. El Consorcio, de conformidad con la legislación vigente, podrá crear centros que, previa autorización de la Comunidad Autónoma, se adscriban mediante convenio a las universidades públicas de la Región de Murcia para impartir títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional. Igualmente, las universidades públicas de la Región de Murcia podrán solicitar a la Comunidad Autónoma la implantación en Lorca de enseñanzas conducentes a la obtención de estos títulos, a cuyo efecto el Consorcio, previo acuerdo con las mismas, podrá poner a su disposición infraestructuras, equipamientos y demás recursos necesarios.