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30 dic 2009

Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de asistencia jurídica a la Generalitat

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 3
Antesa) El Abogado general de la Generalitat o abogado de la Generalitat propuesto por él, que lo presidirá.
Ahoraa) El abogado o abogada de la Generalitat que proponga el Abogado o la Abogada General, que lo presidirá.
Disposición adicional quinta
Artículo nuevo
Disposición adicional quinta. No obstante lo dispuesto en los artículos 7.1 y 8.2 de la presente Ley, el Abogado o Abogada General de la Generalitat podrá excepcionalmente autorizar la colegiación de uno o varios abogados de la Generalitat, a los únicos y exclusivos efectos de llevar a acabo la representación y defensa en juicio de la Generalitat ante determinadas Instituciones jurisdiccionales supranacionales o internacionales.
Disposición transitoria segunda
Eliminado3. Los funcionarios del grupo A que a la fecha de entrada en vigor de esta ley estuvieran desempeñando puestos de trabajo que figuren en la relación de puestos de trabajo del Gabinete Jurídico de la Generalitat y que no hubieran ingresado en el Cuerpo de Abogados de la Generalitat por el sistema previsto en la disposición adicional primera, tendrán derecho a desempeñar provisionalmente los puestos de trabajo vacantes reservados a abogados de la Generalitat en tanto que éstos no sean provistos mediante funcionarios del Cuerpo de Abogados de la Generalitat.
Eliminado4. Para hacer efectivo el derecho previsto en el apartado anterior se seguirá el siguiente orden de preferencia:
Eliminadoa) Los funcionarios que se hubieran presentado al curso selectivo previsto en la disposición adicional primera, por orden de puntuación.
Eliminadob) Los funcionarios que no se hubieran presentado al curso selectivo previsto en la disposición adicional primera, por orden de antigüedad en el desempeño de puestos de trabajo que figuren en la relación de puestos de trabajo del Gabinete Jurídico de la Generalitat, ya sean funcionarios de carrera o interinos, ya se hayan provisto dichos puestos de trabajo por concurso o libre designación o se estuvieran desempeñando en adscripción provisional o comisión de servicios.
Eliminado5. Al finalizar el desempeño provisional de puestos de trabajo reservados a abogados de la Generalitat, los funcionarios que los hubieran estado desempeñando conforme a los dos apartados anteriores tendrán derecho a desempeñar un puesto de trabajo de perfil jurídico, dependiente de la subsecretaría de una Conselleria, con un complemento de destino mínimo correspondiente al nivel 24, y un complemento específico equiparable al mínimo que esté previsto en la relación de puestos de trabajo del Gabinete Jurídico de la Generalitat en el momento de entrada en vigor de esta ley.
EliminadoEste mismo derecho lo ostentarán los funcionarios que se hubiesen presentado al curso selectivo previsto en la disposición adicional primera.