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30 dic 2009
Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 23▾
Eliminado5. La inscripción en las convocatorias para selección de personal de la Comunidad Autónoma, previa justificación documental, solicitada por:
EliminadoPersonas con minusvalía igual o superior al 33 %.
AntesPersonas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial; en caso de miembros de categoría general tendrán una bonificación del 50 %.
Ahora5. La inscripción en las convocatorias para la selección de personal de la Comunidad Autónoma, previa justificación documental, solicitada por:
Párrafo añadido
– Personas con minusvalía igual o superior al 33%.
Párrafo añadido
– Personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial. En el caso de miembros de categoría general tendrán una bonificación del 50%.
Párrafo añadido
– Personas que figuraren como demandantes de empleo desde, por lo menos, el mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de personal convocadas para la selección de personal de la Comunidad Autónoma en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hayan rechazado oferta de empleo adecuado ni se hayan negado a participar, excepto causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Artículo 40▾
EliminadoA la tarifa 02 contenida en el anexo 5 le serán de aplicación las bonificaciones y exenciones que se relacionan a continuación:
Eliminadoa) Cuando los sujetos pasivos realicen inversiones en obras de relleno, consolidación o mejora de terrenos. La cuantía de la bonificación se determinará en función de la inversión realizada, conforme a la escala que se establezca reglamentariamente, atendiendo al tipo de obra y coste de la misma, y no podrá rebasar el 50% de la cuantía correspondiente a la ocupación de las aguas del puerto o, en su caso, de los terrenos.
Eliminadob) Cuando el objeto de la concesión consista en la urbanización y comercialización de zonas de almacenaje y de actividades logísticas, la cuantía de bonificación se determinará en función de la inversión privada realizada, conforme a la escala que se establezca reglamentariamente, atendiendo al tipo de obra y coste de la misma, y no podrá rebasar el 40% de la cuantía correspondiente a la ocupación de terrenos. Esta bonificación no podrá aplicarse durante un periodo superior al establecido para la finalización de cada fase de urbanización en el título concesional.
Eliminadoc) Cuando el titular de la concesión o autorización sea algún órgano de las administraciones públicas y el objeto de éstas sean actividades de interés social y cultural. El importe de esta bonificación será del 50% de la cuantía correspondiente a la ocupación de terrenos.
Eliminadod) Cuando la ocupación del dominio público portuario tenga como destino la construcción o la explotación de fábricas de hielo, naves de redes o lonjas con sus correspondientes cámaras de frío, así como la explotación de naves de titularidad de la administración destinadas total o parcialmente a almacenaje de cajas, vestuarios o cámaras de frío, para el sector pesquero o marisquero, la cuantía de la tasa correspondiente a estas ocupaciones para los usos mencionados tendrá una bonificación del 90%.
Eliminadoe) En las concesiones o autorizaciones de dominio público portuario otorgadas a entidades náuticas o culturales sin ánimo de lucro para actividades de enseñanza de la náutica deportiva o de conservación o recuperación de embarcaciones tradicionales tendrá una bonificación del 90% en lo que se refiere exclusivamente a estas actividades, siempre y cuando no sean objeto de explotación económica.
Eliminadof) Estarán exentos del pago de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio portuario:
EliminadoLos órganos y entidades de las administraciones públicas cuando estén directamente relacionados con actividades de vigilancia, represión del contrabando, protección civil de salvamento y lucha contra la contaminación marina o con la defensa nacional.
EliminadoLas corporaciones locales cuando se trate de actividades enmarcadas entre sus finalidades públicas y no sean objeto de explotación económica.
Eliminadog) La Cruz Roja Española está exenta del pago de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario respecto a las actividades marítimas propias que tiene encomendadas esta institución.
AntesPor orden de la Consellería competente en materia de puertos y a propuesta del ente público Puertos de Galicia, se concretará las condiciones, escalas y criterios necesarios para la aplicación de las bonificaciones previstas en los anteriores supuestos, partiendo de los elementos esenciales contenidos en los mismos.
Ahora1. Estarán exentos de la tarifa 01, contenida en el anexo 5, los sujetos pasivos que tengan la condición de instituciones y corporaciones públicas o sin ánimo de lucro cuando la actividad que desempeñen en el inmueble no lleve consigo una utilidad económica o, a pesar de existir dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento entrañe las condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquélla.
Párrafo añadido
Para el reconocimiento de esta exención bastará con que se haga una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos señalados en el párrafo anterior y se aporte la justificación adecuada junto con la solicitud del permiso de ocupación temporal, de la concesión o de cualquier otra autorización. La exención se entenderá concedida con carácter provisional y condicionada al cumplimiento, durante todo el tiempo que dure la utilización privativa, el aprovechamiento especial o la ocupación del dominio público, de los requisitos exigibles.
Párrafo añadido
2. A la tarifa 02, contenida en el anexo 5, le serán de aplicación las bonificaciones y exenciones que se relacionan a continuación:
Párrafo añadido
a) Cuando los sujetos pasivos realicen inversiones en obras de relleno, consolidación o mejora de los terrenos. La cuantía de la bonificación se determinará en función de la inversión realizada, de conformidad con la escala que se establezca reglamentariamente, atendiendo al tipo de obra y a su coste, y no podrá exceder del 50% de la cuantía correspondiente a la ocupación de las aguas del puerto o, en su caso, de los terrenos.
Párrafo añadido
b) Cuando el objeto de la concesión consista en la urbanización y comercialización de zonas de almacenaje y de actividades logísticas, la cuantía de bonificación se determinará en función de la inversión privada realizada, de conformidad con la escala que se establezca reglamentariamente, atendiendo al tipo de obra y a su coste, y no podrá exceder del 40% de la cuantía correspondiente a la ocupación de terrenos. Esta bonificación no se podrá aplicar durante un período superior al establecido para la finalización de cada fase de urbanización en el título concesional.
Párrafo añadido
c) Cuando el titular de la concesión o autorización sea algún órgano de las administraciones públicas y el objeto de las mismas sean actividades de interés social y cultural. El importe de esta bonificación será del 50% de la cuantía correspondiente a la ocupación de terrenos.
Párrafo añadido
d) Cuando la ocupación del dominio público portuario tenga por destino la construcción y/o la explotación de lonjas con sus correspondientes cámaras de frío, fábricas de hielo, vestuarios, naves de redes y de almacenaje de cajas, para el sector pesquero y marisquero, aun cuando estas instalaciones estén situadas en naves de usos múltiples, la cuantía de la tasa tendrá una bonificación del 90%.
Párrafo añadido
e) En las concesiones o autorizaciones de dominio público portuario otorgadas a entidades náuticas o culturales sin ánimo de lucro para actividades de enseñanza de la náutica deportiva o de conservación o recuperación de embarcaciones tradicionales tendrá una bonificación del 90% en lo que se refiere exclusivamente a estas actividades, siempre que no sean objeto de explotación económica.
Párrafo añadido
f) Cuando la ocupación del dominio público tenga por destino la construcción o explotación de naves destinadas a alojar medios mecánicos, vehículos no particulares asignados a las cofradías y/o asociaciones del sector pesquero y marisquero, así como a las instalaciones dedicadas a aulas de formación náutico-pesquera y a sus fines sociales. El importe de la bonificación será del 90%.
Párrafo añadido
g) Cuando la ocupación del dominio público portuario tenga por destino la explotación de superficies destinadas a varadero para embarcaciones profesionales del sector pesquero y/o marisquero. El importe de la bonificación será del 50%.
Párrafo añadido
h) Estarán exentos del pago de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio portuario:
Párrafo añadido
– Los órganos y entidades de las administraciones públicas cuando estén directamente relacionados con actividades de vigilancia, de represión del contrabando, de protección civil de salvamento y de lucha contra la contaminación marina o con la defensa nacional.
Párrafo añadido
– Las corporaciones locales cuando se trate de actividades encuadradas entre sus finalidades públicas y éstas no sean objeto de explotación económica.
Párrafo añadido
i) La Cruz Roja Española está exenta del pago de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario con respecto a las actividades marítimas propias que esta institución tiene encomendadas.
Párrafo añadido
Por orden de la consejería competente en materia de puertos y a propuesta del ente público Puertos de Galicia se concretarán las condiciones, las escalas y los criterios necesarios para la aplicación de las bonificaciones previstas en los anteriores supuestos, partiendo de los elementos esenciales contenidos en éstos.
Disposición adicional segunda▾
Antes2. La tarifa portuaria G-5 contenida en el apartado 99 del anexo 3 y aplicable a las embarcaciones deportivas y de recreo tendrá una reducción del 20 % en los puertos ubicados en la comarca de la Costa da Morte.
Ahora2. La tarifa portuaria X-5, contenida en el apartado 99 del anexo 3 y aplicable a las embarcaciones deportivas y de ocio, tendrá una reducción del 30% en los puertos situados en la comarca de la Costa da Morte.