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30 dic 2009
Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón
Ley · En vigor · Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 15▾
Antesb) Ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar; de los cuales, dos, como mínimo, no pueden tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por relación patrimonial con el otorgante.
Ahorab) Ante dos testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales, uno no puede tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculado por relación patrimonial con el otorgante.
Eliminado5. Cada centro hospitalario deberá contar con una comisión encargada de valorar el contenido de dichas voluntades.
Antes6. Se crea el Registro de Voluntades Anticipadas, dependiente del Servicio Aragonés de Salud. Reglamentariamente se regulará su organización y funcionamiento, así como el acceso a los documentos contenidos en el mismo, al que únicamente tendrán derecho las personas interesadas y el centro sanitario donde el paciente sea atendido.
Ahora5. Se crea el Registro de Voluntades Anticipadas que dependerá del Departamento competente en materia de Salud. Reglamentariamente se regulará su organización y funcionamiento, así como el acceso a los documentos contenidos en él. El Registro guardará la debida coordinación con el Registro Nacional de Instrucciones Previas, con el fin de asegurar la eficacia de las instrucciones manifestadas por los pacientes y formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley en todo el territorio del Estado.