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30 dic 2009
Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 4▾
Párrafo añadido
5oLas unidades de radiofarmacia.
Artículo 28▾
AntesSólo se autorizará el traslado de oficinas de farmacia dentro de la misma zona farmacéutica.
AhoraSSólo se autorizará el traslado de oficinas de farmacia dentro de la misma zona farmacéutica.
Párrafo añadido
En los supuestos de oficinas de farmacia abiertas al amparo los artículos 21.2 ó 23.2 de la presente Ley, únicamente se autorizará su traslado dentro de la zona acotada o núcleo de población, salvo en los casos en que éstas se vean afectadas por traslados de oficinas de farmacia en régimen normal o por aperturas de nuevas farmacias en la citada zona o núcleo.
Artículo 37▾
Párrafo añadido
6. En el ámbito hospitalario, también se podrá prestar atención farmacéutica, en su caso, a través de las unidades de radiofarmacia, las cuales serán las encargadas de garantizar y asumir la responsabilidad técnica de la adecuada gestión de los radiofármacos, en especial la adquisición, conservación, preparación, control y dispensación de los mismos. Las unidades de radiofarmacia estarán bajo la responsabilidad de un facultativo especialista en radiofarmacia y deberán disponer de un programa de garantía de calidad de las actividades llevadas a cabo. La autorización de las unidades de radiofarmacia corresponderá al órgano competente de la Consejería de Sanidad.
Disposición transitoria quinta▾
AntesNo se autorizarán traslados de oficinas de farmacias abiertas atendiendo a su ubicación en un núcleo específico, al amparo de lo previsto en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, o en la legislación anteriormente aplicable, salvo en casos en que éstas se vean afectadas por traslados de oficinas de farmacia abiertas en régimen normal.
AhoraNo se autorizarán traslados de oficinas de farmacia abiertas atendiendo a su ubicación en un núcleo específico, al amparo de lo previsto en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, o en la legislación anteriormente aplicable, salvo en los casos en que éstas se vean afectadas por traslados de oficinas de farmacia en régimen normal o por aperturas de nuevas farmacias en dicho núcleo específico.