← Volver
30 dic 2009
Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura
Ley · En vigor · Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional octava▾
Artículo nuevo
Disposición adicional octava. Organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales.
No se exigirá la autorización administrativa previa para la organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, cualquiera que sea la fórmula de loterías o juegos promocionales que revistan, incluidos los establecidos en el artículo 20 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobre precio o tarificación adicional alguna cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice.