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30 dic 2009

Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional octava
Artículo nuevo
Disposición adicional octava. Organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales. No se exigirá la autorización administrativa previa para la organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, cualquiera que sea la fórmula de loterías o juegos promocionales que revistan, incluidos los establecidos en el artículo 20 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobre precio o tarificación adicional alguna cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice.