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30 dic 2009
Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 7▾
EliminadoVacunos pesados: 5 euros por animal.
AntesVacunos jóvenes: 2 euros por animal.
AhoraVacunos con más de 218 Kg. de peso por canal: 5 euros por animal.
Párrafo añadido
Vacunos con menos de 218 Kg. de peso por canal: 2 euros por animal.
Antes5. Para las operaciones de almacenamiento la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a las operaciones de control de almacenamiento, aplicándose al efecto la tarifa de 1,50 euros por tonelada.
Ahora5. Para las operaciones de almacenamiento, la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a las operaciones de control de almacenamiento, aplicándose, al efecto, la tarifa de 0,50 euros por tonelada.
Artículo 9▾
EliminadoPor los controles sanitarios de determinadas sustancias y la investigación de residuos en los animales vivos destinados al sacrificio y sus carnes, a los que se hace referencia en el artículo 7, practicados según los métodos de análisis previstos en las reglamentaciones técnico sanitarias sobre la materia, dictadas por el propio Estado, o catalogadas de obligado cumplimiento en virtud de normas emanadas de la Unión Europea, se percibirá una cuota de 216 pesetas por tonelada resultante de la operación de sacrificio, de acuerdo con las reglas por las que se regula la liquidación de cuotas.
EliminadoEl importe de dicha tasa a percibir y que asciende a 216 pesetas por tonelada, se podrá cifrar, igualmente, con referencia a los pesos medios por animal a nivel nacional de los canales obtenidos del sacrificio de los animales, de acuerdo con la escala que se incluye al final de este artículo.
EliminadoPor el control de determinadas sustancias y residuos en productos de la acuicultura, se percibirá una cuota de 16 pesetas por tonelada.
EliminadoLa investigación de sustancias y residuos en la leche y productos lácteos devengará una cuota de 3,20 pesetas por cada 1.000 litros de leche cruda utilizada como materia prima.
EliminadoPor el control de determinadas sustancias y residuos en ovoproductos y miel se percibirá una cuota de 3,20 pesetas por tonelada.
Antes| Unidades | Cuota por unidad — Pesetas |
| --- | --- |
| De bovino mayor con 218 kg o más de peso por canal. | 55 |
| De terneros con menos de 218 kg de peso por canal. | 38 |
| De porcino comercial y jabalíes de más de 25 kg de peso por canal. | 16 |
| De lechones y jabalíes de menos de 25 kg de peso por canal. | 4,20 |
| De ovino mayor y otros rumiantes con más de 18 kg de peso por canal. | 4 |
| De corderos y otros rumiantes de entre 12 y 18 kg de peso por canal. | 3,20 |
| De corderos y otros rumiantes con menos de 12 kg de peso por canal. | 1,40 |
| De caprino mayor con más de 18 kg de peso por canal. | 4 |
| De caprino de entre 12 y 18 kg de peso por canal. | 3,20 |
| De cabrito lechal con menos de 12 kg de peso por canal. | 1,40 |
| De ganado caballar. | 32 |
| De aves de corral, conejos y caza menor. | 0,35 |
Ahora1. La cuota tributaria de la tasa por inspección y control sanitario de las carnes frescas, carnes de aves de corral, y carnes de conejo y caza, a que se refiere el artículo 7, incluye los costes derivados del control sanitario de determinadas sustancias y la investigación de residuos en los animales vivos a los que hace referencia dicho artículo, practicados según los métodos de análisis previstos en las reglamentaciones técnico sanitarias sobre la materia, dictadas por el propio Estado español, o catalogadas de obligado cumplimiento en virtud de normas emanadas de la Unión Europea.
Párrafo añadido
2. Por el control de determinadas sustancias y residuos en productos de acuicultura, se percibirá una cuota de 0,114922 euros por Tm.
Párrafo añadido
3. Por el control e investigación de sustancias y residuos en la leche, productos lácteos y ovoproductos se percibirá una cuota de 0,022984 por cada mil litros de leche cruda utilizada como materia prima o por cada Tonelada Métrica de ovoproductos.