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29 dic 2009
Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 12▾
Párrafo añadido
d) Las adquisiciones por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «ínter vivos» por las personas a que se refiere a que se refiere el artículo 11.c), de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades. Asimismo estará exenta la adquisición de derechos de usufructo sobre aquéllos.
Párrafo añadido
Esta exención estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a’) En cuanto a las participaciones: han de concurrir las condiciones recogidas en el artículo 33.1 b) de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Párrafo añadido
b’) En cuanto al transmitente:
Párrafo añadido
1. Los señalados en la letra a’) del artículo 11.c).
Párrafo añadido
2. Que tenga una edad igual o superior a sesenta años, o se encuentre en situación de invalidez absoluta o de gran invalidez.
Párrafo añadido
c’) En cuanto al adquirente:
Párrafo añadido
1. Deberá mantener la adquisición durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública en la que se documente la operación, salvo que falleciera dentro de este plazo.
Párrafo añadido
2. El señalado en la letra c’) del artículo 11. c).
Párrafo añadido
En caso de no cumplirse alguno de los requisitos a que se refiere esta letra d), deberá pagarse la parte del Impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la exención, junto con los correspondientes intereses de demora.