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29 dic 2009
Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 14 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 14 bis. Sistemas institucionales de protección.
La participación de las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad de Madrid en un sistema institucional de protección según lo previsto en la normativa vigente, requerirá la autorización previa de la Consejería competente.
Artículo 63▾
Antesa) Requerirán para su validez el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo. Idéntica mayoría será exigida para los que supongan la revocación de tales acuerdos.
Ahoraa) Requerirán para su validez el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo. En el caso de la revocación de tales acuerdos se requerirá el voto favorable de dos tercios de los miembros del Consejo.