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29 dic 2009

Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 20
Eliminado2. El Gobierno Regional establecerá reglamentariamente los requisitos y procedimientos para la autorización administrativa y acreditación de los centros y servicios de atención al drogodependiente. Los centros de atención al drogodependiente tienen el carácter de sociosanitario con el alcance determinado en el artículo 4.2.l).
Antes3. Los centros y servicios sociosanitarios de atención a los drogodependientes estarán sometidos a un régimen de autorización previa. Dichos centros se sujetarán, en todo caso, a las medidas de inspección, control e información estadística, sociosanitaria y de cualquier otro tipo que establezca la legislación vigente.
Ahora2. El Gobierno regional establecerá reglamentariamente los requisitos y procedimientos para la acreditación y funcionamiento de los centros y servicios de atención al drogodependiente. Los centros y servicios de atención al drogodependiente tienen el carácter de sociosanitarios con el alcance determinado en el artículo 4.2.l).
Párrafo añadido
3. Los centros y servicios sociosanitarios de atención a drogodependientes se sujetarán, en todo caso, a las medidas de inspección, control e información estadística, sociosanitaria y de cualquier otro tipo que establezca la legislación vigente.
Artículo 26
Eliminado1. Los centros de asistencia e integración de drogodependientes tanto públicos como privados, deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
Eliminadoa) Contar con el personal suficiente, con la titulación y la experiencia necesaria, así como, con las instalaciones y equipamientos, condiciones de capacidad e infraestructura que reglamentariamente se determinen.
Eliminadob) Estar autorizados para su funcionamiento como centros sociosanitarios de asistencia e integración de drogodependientes por la Agencia Antidroga, según el procedimiento que reglamentariamente se determine.
Eliminadoc) El régimen de funcionamiento interno y procedimientos de actuación de estos centros serán regulados en el desarrollo reglamentario de la presente Ley.
Antes2. Asimismo, además de la autorización administrativa previa, la Comunidad de Madrid establecerá reglamentariamente las normas que deberán cumplir para poder ser acreditados y concertados por la propia Administración.
Ahora1. Los centros de asistencia e integración de drogodependientes, tanto públicos como privados, deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
Párrafo añadido
a) Contar con el personal suficiente con la titulación y con las instalaciones y equipamientos, condiciones de capacidad e infraestructuras que reglamentariamente se determinen.
Párrafo añadido
b) El régimen de funcionamiento interno y procedimientos de actuación de estos centros serán regulados en el desarrollo reglamentario de la presente Ley.
Párrafo añadido
2. La Comunidad de Madrid establecerá reglamentariamente las normas que deberán cumplir para poder ser acreditados y concertados por la propia Administración.
Párrafo añadido
3. El comienzo de la actividad de los centros y servicios de atención a los drogodependientes deberá ser comunicado a la Comunidad de Madrid en el plazo de 30 días hábiles.
Artículo 41
Antesc) La aprobación de la normativa de autorización de apertura y funcionamiento y de acreditación de centros y servicios sociosanitarios y de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos.
Ahorac) La aprobación de la normativa de funcionamiento y de acreditación de centros y servicios sociosanitarios y de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos.
Disposición transitoria tercera
AntesEn tanto se proceda por vía reglamentaria a establecer el procedimiento de tramitación de autorizaciones de los centros y servicios sociosanitarios a que se hace mención en los artículos 20 y 26 de la presente Ley, dicha autorización se llevará a cabo según la normativa vigente para las autorizaciones de centros y servicios tanto sanitarios como de acción social de la Comunidad de Madrid.
Ahora**(Suprimida)**