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29 dic 2009

Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Qué ha cambiado (46 artículos)

Artículo 5
Antesa) Por lo que se refiere a las asociaciones:
Ahoraa) En relación con las asociaciones:
Antesa.3 La inscripción de la identidad de los titulares de los órganos directivos o de representación, por cambio, baja o nueva incorporación.
Ahoraa.3 La inscripción de la identidad de los titulares de los órganos directivos o de gobierno, por cambio, baja o nueva incorporación.
Antesa.5 La inscripción de federaciones, confederaciones y unión de asociaciones de ámbito autonómico.
Ahoraa.5 La inscripción de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito autonómico.
Eliminadoa.8 La inscripción de adaptación de estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, sin modificación de estatutos.
Eliminadoa.9 La inscripción de adaptación de estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, con modificación de estatutos.
Eliminadoa.10 La solicitud de cancelación de asientos en el Registro de Asociaciones, una vez disuelta y liquidada una asociación o federación de asociaciones.
Antesa.11 Cualquier otra solicitud de inscripción de actos, hechos o documentos de carácter facultativo.
Ahoraa.8 La inscripción de adaptación de estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, con modificación de estatutos.
Párrafo añadido
a.9 Cualquier otra solicitud de inscripción de actos, hechos o documentos de carácter facultativo.
Eliminadod.7 La diligencia de libros.
Artículo 7
Eliminadoa) Registro de Asociaciones: conceptos:
Eliminadoa.1 Por solicitud de inscripción de constitución: 43,60 euros.
Eliminadoa.2 Por cada solicitud de inscripción de modificaciones estatutarias: 13,15 euros.
Eliminadoa.3 Por cada solicitud de inscripción de la identidad de los titulares de los órganos directivos o de gobierno por cambio, baja o nueva incorporación: 13,15 euros.
Eliminadoa.4 La inscripción de apertura o cambio de delegaciones: 13,15 euros.
Eliminadoa.5 La inscripción de federaciones, confederaciones y unión de asociaciones de ámbito autonómico: 59,55 euros.
Eliminadoa.6 La inscripción de incorporación de asociaciones a federaciones o confederaciones de ámbito autonómico: 21,80 euros.
Eliminadoa.7. La tramitación de la declaración de utilidad pública de las asociaciones: 16,36 euros.
Eliminadoa.8 La inscripción de adaptación de los estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, sin modificación de estatutos: 3,50 euros.
Eliminadoa.9 La inscripción de adaptación de los estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, con modificación de estatutos: 13,15 euros.
Eliminadoa.10. La solicitud de cancelación de asientos en el Registro de Asociaciones, una vez disuelta y liquidada una asociación o federación de asociaciones: 43,60 euros.
Antesa.11 Cualquier otra solicitud de inscripción de actos, hechos o documentos, de carácter facultativo: 10,25 euros
Ahoraa) Registro de asociaciones: conceptos:
Párrafo añadido
a.1 Por solicitud de inscripción de constitución: 50,64 euros.
Párrafo añadido
a.2 Por cada solicitud de inscripción de modificaciones estatutarias: 15,27 euros.
Párrafo añadido
a.3 Por cada solicitud de inscripción de la identidad de los titulares de los órganos directivos o de gobierno, por cambio, baja o nueva incorporación: 15,27 euros.
Párrafo añadido
a.4 La inscripción de apertura o cambio de delegaciones: 15,27 euros.
Párrafo añadido
a.5 La inscripción de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito autonómico: 69,15 euros.
Párrafo añadido
a.6 La inscripción de incorporación de asociaciones a federaciones o confederaciones de ámbito autonómico: 25,32 euros.
Párrafo añadido
a.7 La tramitación de la declaración de utilidad pública de las asociaciones: 18,98 euros.
Párrafo añadido
a.8 La inscripción de adaptación de estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, con modificación de estatutos: 15,27 euros.
Párrafo añadido
a.9 Cualquier otra solicitud de inscripción de actos, hechos o documentos de carácter facultativo: 11,90 euros.
Antesd.1 Por cada expedición de certificados: 16,50 euros.
Ahorad.1 Por cada expedición de certificados: 6 euros.
Eliminadod.7 Por diligencia de libros: 3,75 euros/libro.
CAPÍTULO XII
Artículo nuevo
CAPÍTULO XII Tasa por la implementación de los procesos de reconocimiento de competencias profesionales conseguidas por experiencia laboral
Artículo 103 septvicies
Artículo nuevo
Artículo 103 septvicies. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios derivada de la implementación de los procesos de reconocimiento de competencias profesionales conseguidas por experiencia laboral en las Illes Balears.
Artículo 103 octovicies
Artículo nuevo
Artículo 103 octovicies. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la inscripción en los procesos a que se refiere el anterior artículo.
Artículo 103 novovicies
Artículo nuevo
Artículo 103 novovicies. Cuantía. La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas: 1. Inscripción al proceso de reconocimiento de competencias profesionales conseguidas por experiencia laboral: 5 euros. 2. Inscripción en la fase de orientación y asesoramiento: 2.1 Para calificaciones de nivel 1: 25 euros. 2.2 Para calificaciones de nivel 2: 35 euros. 2.3 Para calificaciones de nivel 3: 40 euros. 3. Inscripción en la fase de evaluación y acreditación (incluye los gastos de tribunal y la expedición del certificado de acreditación de unidades de competencia): 3.1 Para unidades de competencia de calificaciones de nivel 1: 10 euros, cualquiera que sea el número de unidades de competencia de las cuales se solicita evaluación. 3.2 Para unidades de competencia de calificaciones de nivel 2: Si se solicita la evaluación de una unidad de competencia: 10 euros. Si se solicita la evaluación de dos unidades de competencia: 15 euros. Si se solicita la evaluación de tres o más unidades de competencia: 20 euros. 3.3 Para unidades de competencia de cualificaciones de nivel 3: Si se solicita la evaluación de una unidad de competencia: 15 euros. Si se solicita la evaluación de dos unidades de competencia: 20 euros. Si se solicita la evaluación de tres o más unidades de competencia: 35 euros.
Artículo 103 tricies
Artículo nuevo
Artículo 103 tricies. Exenciones y bonificaciones. Están exentas del pago de esta tasa las personas que soliciten la inscripción en estos procesos en situación de paro, y aquéllas con una discapacidad igual o superior al 33%, siempre que lo soliciten al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
Artículo 103 untricies
Artículo nuevo
Artículo 103 untricies. Devengo. La tasa se devenga cuando se presta el correspondiente servicio. No obstante, el pago ha de hacerse en el momento en que se formaliza la inscripción para participar en cada una de las fases del proceso de reconocimiento de competencias profesionales conseguidas por experiencia laboral. El importe de la tasa ha de devolverse en el caso de que la persona solicitante no sea admitida en la fase a la cual se ha inscrito. La solicitud de devolución ha de presentarse en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
Artículo 250
Antes| Concepto | Navegación interior de las Balears (€) | Navegación interior de la UE y cruceros (€) | | --- | --- | --- | | A) Pasajeros. | | | | 1. Bloque I. | | 3,520101 | | 2. Bloque II. | | 1,041824 | | 2.1 De puerto a puerto o a otra isla, o viceversa, interinsular Temporada alta (*). | 0,785313 | | | 2.2 De puerto a puerto o a otra isla, o viceversa, interinsular Temporada baja (*). | 0,394631 | | | De puerto a costa de la misma isla, o viceversa, insular. | 0,50 | | | B) Vehículos. | | | | 1. Motocicletas y vehículos o remolques. | 1,385152 | 1,846869 | | 2. Coches turismo y otros vehículos automóviles. | 2,730841 | 5,461680 | | 3. Autocares y otros vehículos proyectados para el transporte colectivo. | 18,891733 | 25,193187 | | (*) Temporada alta: Del 1 de mayo al 31 de octubre. Temporada baja: El resto del año. | | |
Ahora| Concepto | Navegación interior de las Balears (€) | Navegación interior de la UE y cruceros (€) | | --- | --- | --- | | A) Pasajeros. | | | | 1. Bloque I. | | 3,520101 | | 2. Bloque II. | | 1,041824 | | 2.1 De puerto a puerto o a otra isla, o viceversa, interinsular. Temporada alta (*). | 0,785313 | | | 2.2 De puerto a puerto o a otra isla, o viceversa, interinsular. Temporada baja (*). | 0,416957 | | | 2.3 De puerto a costa de la misma isla o viceversa, insular. | 0,069214 | | | De puerto a costa de la misma isla, o viceversa, insular. | 0,50 | | | B) Vehículos. | | | | 1. Motocicletas y vehículos o remolques. | 1,385152 | 1,846869 | | 2. Coches turismo y otros vehículos automóviles. | 2,730841 | 5,461680 | | 3. Autocares y otros vehículos proyectados para el transporte colectivo. | 18,891733 | 25,193187 | | (*) Temporada alta: Del 1 de mayo al 31 de octubre. Temporada baja: El resto del año. | | |
Antes6. En caso de inexactitud u ocultación del número de pasajeros, clase de pasaje o tipo de navegación, el importe de la tasa, para cada partida no declarada o declarada de forma incorrecta, será el doble de la cuantía básica establecida en el apartado 1 de este artículo.»
Ahora6. En caso de inexactitud u ocultación del número de pasajeros, clase de pasaje o tipo de navegación, el importe de la tasa, para cada partida no declarada o declarada de forma incorrecta, será el doble de la cuantía básica establecida en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 278
Párrafo añadido
5. Se establece una bonificación del 80% de la tarifa G-5, aplicable durante el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre en los puertos y puestos de amarre que, por necesidades de la explotación y con carácter excepcional, Puertos de las Illes Balears determine mediante una resolución, para los usuarios con amarre en base de lista 7.ª que retiren la embarcación de la zona portuaria durante el citado período.
Artículo 307
Antes4. A los buques o a las embarcaciones no definidos en los apartados anteriores se les aplicará una tasa de 3,54 euros por servicio más el valor de los kW/h suministrados, que se calculará multiplicando por el coeficiente 1,725 el precio al que se haya facturado el kW/h por la compañía suministradora, entendiéndose por precio el resultado de computar todos los factores que componen el recibo al consumo facturado.
Ahora4. A los barcos o a las embarcaciones no definidas en los apartados anteriores, y a los que superen el consumo máximo diario que se estable en el apartado anterior, se les aplicará una tasa de 3,74 euros por servicio más el valor de los metros cúbicos suministrados, que se calculará multiplicando por el coeficiente 1,725 el precio al cual haya facturado el metro cúbico la compañía suministradora. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que formen el recibo al consumo facturado.
Antes4. A los buques o a las embarcaciones no definidos en los apartados anteriores se les aplicará una tasa de 4,38 euros por servicio más el valor de los kW/h suministrados, que se calculará multiplicando por el coeficiente 1,725 el precio al que se haya facturado el kW/h por la compañía suministradora, entendiéndose por precio el resultado de computar todos los factores que componen el recibo al consumo facturado.
Ahora4. A los barcos o a las embarcaciones no definidas en los apartados anteriores, y a los que superen el consumo máximo diario que se establece en el apartado anterior, se les aplicará una tasa de 4,62 euros por servicio más el valor de los Kw/h suministrados, que se calculará multiplicando por el coeficiente 1,725 el precio al que haya facturado el Kw/h la compañía suministradora. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que formen el recibo al consumo facturado.
Artículo 335
AntesEs la que figura en el Lloyd’s Register of Shipping en la documentación del buque o, a falta de todo ello, la que resulte de la medición que la Dirección General de Costas y Puertos practique, tomando la máxima distancia existente entre los extremos de los elementos más salientes de proa y popa del buque o embarcación y sus medios auxiliares.
AhoraEs la que figura en la hoja de asiento actualizada o documento equivalente del barco o embarcación o, si no figura en ésta, la que resulte de la medición que la dirección general competente en la materia practique, tomando la máxima distancia existente entre los extremos de los elementos que salen más de proa y de popa del barco o de la embarcación y sus medios auxiliares.
Artículo 351
Párrafo añadido
3.6 Solicitud de autorización de tanatorio fuera del recinto del cementerio: 93 euros.
Párrafo añadido
3.7 Diligencia del libro de registro de las prácticas y actuaciones de las empresas funerarias, de los cementerios, de los crematorios y de los tanatorios: 38 euros.
Artículo 359
Eliminado1. Por el estudio y el informe previo a la resolución de los expedientes de autorización administrativa de creación, ampliación, modificación, permiso de funcionamiento, traslado o cierre de centros, establecimientos y servicios:
Eliminado1.1 Autorización previa: 9.645 pesetas.
Eliminado1.2 Permiso de funcionamiento de hospitales: 23.000 pesetas.
Eliminado1.3 Otros centros establecimientos servicios extrahospitalarios: 8.905 pesetas.
Eliminado1.4 Comunicación de funcionamiento consultorios de profesionales de servicios sanitarios: 3.815 pesetas.
Eliminado2. Por el estudio y el informe previo a la resolución de los expedientes de certificación sanitaria de los servicios sanitarios móviles: 5.620 pesetas.
Eliminado3. Por la inspección previa al otorgamiento o denegación de los permisos de funcionamiento y por cada inspección posterior: 10.070 pesetas.
Antes4. Por la acreditación de centros, servicios y establecimientos: 7.630 pesetas.
Ahora1. Autorización previa hospitalaria: 78,71 euros.
Párrafo añadido
2. Inspección previa al otorgamiento o a la denegación de los permisos de funcionamiento y por cada inspección posterior: 82,17 euros.
Párrafo añadido
3. Por la certificación sanitaria o renovación de la certificación de los vehículos de transporte sanitario: 45,85 euros.
Párrafo añadido
4. Autorización de funcionamiento y renovación de autorización de hospitales, con inspección preceptiva: 269,90 euros.
Párrafo añadido
5. Autorización de funcionamiento y renovación de autorización de centros sin internamiento, con inspección preceptiva: 154,84 euros.
Párrafo añadido
6. Comunicación de distribución de productos sanitarios y comunicación de venta de productos sanitarios (sin inspección): 31,15 euros.
Párrafo añadido
7. Autorización de funcionamiento y renovación de autorización de consultas médicas, consultas de otros profesionales sanitarios, establecimientos sanitarios y licencias de fabricación de productos sanitarios a medida (protéticos dentales, ortoprotéticos y otros fabricantes a medida), con inspección preceptiva: 148,32 euros.
Párrafo añadido
8. Modificaciones de la autorización para hospitales y centros sin internamiento:
Párrafo añadido
a) Ampliaciones de servicios y reforma con inspección preceptiva: 121,17 euros.
Párrafo añadido
b) Cambio de titular (sin inspección): 20,51 euros.
Párrafo añadido
9. Por la acreditación de centros hospitalarios, con inspección preceptiva: 412,50 euros.
Artículo 367
EliminadoLa cuota tributaria de esta tasa se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:
Eliminado1. Diligencia del libro-registro para la anotación de las mediciones diarias de agua: 2.385 pesetas.
Antes2. Por cada visita de inspección: 8.215 pesetas.
Ahora1. Diligencia del libro-registro para la anotación de las mediciones diarias de agua: 19,76 euros.
Párrafo añadido
2. Por cada visita de inspección: 68 euros.
Párrafo añadido
3. Para la expedición de cada carnet de socorrista de piscinas: 4 euros.
Párrafo añadido
4. Para la expedición de cada carnet de mantenimiento de piscinas: 4 euros.
Párrafo añadido
5. Solicitud para impartir formación al personal socorrista de piscinas: 168 euros.
Párrafo añadido
6. Solicitud para impartir formación al personal de mantenimiento de piscinas: 168 euros.
Párrafo añadido
7. Por cada visita de supervisión de cursos de formación: 83 euros.
Párrafo añadido
8. Por la gestión de cada curso de formación finalizado: 48 euros.
Párrafo añadido
9. Solicitud de convalidación de la formación: 39 euros.
Párrafo añadido
10. Solicitud de duplicado de carnet: 20 euros.
Artículo 379
EliminadoLa cuota tributaria de esta tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Eliminado1. Solicitud de un farmacéutico para autorizar el establecimiento de una nueva oficina de farmacia: 10.400 pesetas.
Eliminado2. Solicitud para participar en el concurso público de asignación de una farmacia previamente autorizada: 120,00 euros.
Eliminado3. Solicitud de autorización del local designado para la instalación de una oficina de farmacia: 50.000 pesetas.
Eliminado4. Solicitud de visita de apertura o puesta en funcionamiento: 10.000 pesetas.
Eliminado5.**(Suprimida)**
Eliminado6. Solicitud de autorización de traslado, transmisión total o parcial u obras de modificación de una oficina de farmacia: 486,22 euros.
Antes7. Diligencia del libro de recetario: 2.900 pesetas.
AhoraLa cuota tributaria de esta tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
1. Solicitud de un farmacéutico para la autorización del establecimiento de una nueva oficina de farmacia: 281,46 euros.
Párrafo añadido
2. Solicitud para participar en el concurso público para la adjudicación de una farmacia previamente autorizada: 137,43 euros.
Párrafo añadido
3. Solicitud de autorización del local designado para la instalación de una oficina de farmacia: 408,08 euros.
Párrafo añadido
4. Solicitud de apertura y puesta en funcionamiento de una oficina de farmacia: 81,63 euros.
Párrafo añadido
5. Solicitud de autorización de traslado o de obras de modificación de una oficina de farmacia: 556,84 euros.
Párrafo añadido
6. Solicitud de autorización de transmisión de una oficina de farmacia:
Párrafo añadido
Primera transmisión por negocio inter vivos: 1.000 euros.
Párrafo añadido
Resto de transmisiones: 556,84 euros.
Párrafo añadido
7. Solicitud de autorización de funcionamiento de servicios o depósitos de medicamentos en mutuas, centros de cirugía ambulatoria y centros de interrupción voluntaria del embarazo: 81,63 euros.
Artículo 383
Párrafo añadido
6. Emisión de informes que supongan el estudio o el examen de proyectos o de expedientes con visita de inspección: 93 euros.
CAPÍTULO XI
AntesTasa por solicitud de realización de ensayos clínicos con medicamentos
AhoraTasa correspondiente a la solicitud de autorización de ensayos clínicos con medicamentos y para la realización de estudios post-autorización, estudios observacionales o epidemiológicos
Artículo 388 bis
AntesArtículo 388 bis. Tasa por solicitud de realización de ensayos clínicos con medicamentos.
AhoraArtículo 388 bis. Tasa correspondiente a la solicitud de autorización de ensayos clínicos con medicamentos y para la realización de estudios post-autorización, estudios observacionales o epidemiológicos.
AntesConstituye el hecho imponible de esta tasa la solicitud de ensayos en seres humanos con medicamentos, productos, técnicas de diagnóstico o terapéuticas en fase de investigación clínica que se realicen a favor tanto del sector público como de instituciones o centros privados de las Illes Balears.
AhoraConstituye el hecho imponible de esta tasa la solicitud de autorización de ensayos clínicos con medicamentos, cuando el CEIC de las Illes Balears actúa como implicado, y para la realización de estudios post-autorización, estudios observacionales o epidemiológicos, así como la solicitud de autorización de ensayos clínicos con medicamentos, cuando el CEIC de las Illes Balears actúa como CEIC de referencia.
AntesSon sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 33 de la Ley general tributaria, que soliciten la realización de las actividades a que se refiere el hecho imponible.
AhoraSon sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley general tributaria, que soliciten la realización de las actividades a que se refiere el hecho imponible.
EliminadoLa tasa se exigirá de acuerdo con una tarifa única de 299,44 euros.
Eliminado4. Devengo.
AntesLa tasa se devengará en el momento en que se solicite la realización de las actividades que constituyen su hecho imponible.
AhoraLa cuota tributaria de esta tasa se determina de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
a) Solicitud de autorización de ensayos clínicos con medicamentos (CEIC de las Illes Balears implicado) y para la realización de estudios post-autorización, estudios observacionales o epidemiológicos: 540 euros.
Párrafo añadido
b) Solicitud de autorización de ensayos clínicos con medicamentos, actuando el CEIC de las Illes Balears como CEIC de referencia: 690 euros.
Párrafo añadido
4. Devengo y pago.
Párrafo añadido
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud a que se refiere el hecho imponible.
CAPÍTULO XVI
Artículo nuevo
CAPÍTULO XVI Tasa por inscripción de empresas de servicios de biocidas/plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria
Artículo 388 quindecies
Artículo nuevo
Artículo 388 quindecies. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios: Inscripción en el registro oficial. Inspección de fabricación, comercialización y servicios de aplicación. Expedición de carnets de aplicadores. Supervisión de cursos de formación.
Artículo 388 sexdecies
Artículo nuevo
Artículo 388 sexdecies. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa los fabricantes, los comercializadores, los servicios de aplicación, los aplicadores y los usuarios y, en general, las personas naturales o jurídicas o las entidades del artículo 35.4 de la Ley general tributaria que utilicen, a petición propia o por imperativo de la ley, los servicios de la consejería que se citan en el anterior artículo.
Artículo 388 septdecies
Artículo nuevo
Artículo 388 septdecies. Cuantía. La cuota tributaria de esta tasa se determina de acuerdo con las siguientes tarifas: 1. Inscripción en el registro oficial de establecimientos y servicios biocidas/plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria: 218 euros. 2. Por cada inspección a establecimientos de fabricación, comercialización y/o servicios de aplicación: 53 euros. 3. Por la expedición del carnet de aplicador: 4 euros. 4. Por la supervisión de cada curso de formación: 83 euros.
Artículo 388 octodecies
Artículo nuevo
Artículo 388 octodecies. Devengo y pago. La tasa se devengará cuando se preste el servicio o la actividad que constituye el hecho imponible. La tasa ha de exigirse en régimen de autoliquidación y se ingresará en el mismo momento de su devengo. No obstante, por los servicios prestados a instancia de parte, ha de efectuarse el previo depósito de su importe al mismo tiempo de la solicitud del servicio.
CAPÍTULO XVII
Artículo nuevo
CAPÍTULO XVII Tasa por determinados servicios relativos a instalaciones de agua de consumo humano
Artículo 388 novodecies
Artículo nuevo
Artículo 388 novodecies. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios siguientes: Informar sobre las reformas o nuevas construcciones e instalaciones. Supervisar la puesta en marcha de instalaciones. Informar sobre cisternas y depósitos móviles.
Artículo 388 vicies
Artículo nuevo
Artículo 388 vicies. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa los gestores públicos y privados responsables del suministro de agua de consumo humano y, en general, las personas naturales o jurídicas o las entidades del artículo 35.4 de la Ley general tributaria que utilicen, a petición propia o por imperativo de la ley, los servicios de la consejería indicados en el anterior artículo.
Artículo 388 unvicies
Artículo nuevo
Artículo 388 unvicies. Cuantía. La cuota tributaria de esta tasa se determina de acuerdo con las siguientes tarifas: 1. Solicitud de informe sobre reforma o nueva construcción de instalaciones de agua de consumo humano: 138 euros. 2. Solicitud de supervisión de la puesta en marcha de las instalaciones: 138 euros. 3. Solicitud de informe sobre cisternas y/o depósitos móviles: 98 euros.
Artículo 388 duovicies
Artículo nuevo
Artículo 388 duovicies. Devengo y pago. La tasa se devengará cuando se preste el servicio o la actividad que constituye el hecho imponible. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación y debe ingresarse en el mismo momento de su devengo. No obstante, por los servicios prestados a instancia de parte, ha de efectuarse el previo depósito de su importe al tiempo de la solicitud del servicio.
CAPÍTULO XVIII
Artículo nuevo
CAPÍTULO XVIII Tasa por los servicios de acreditación e inscripción y anotación en el Registro de entidades formadoras en el uso de desfibriladores externos semiautomáticos (DESA)
Artículo 388 tervicies
Artículo nuevo
Artículo 388 tervicies. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la acreditación y el registro de entidades formadoras de las personas y las entidades implicadas en los procesos de formación y/o utilización de desfibriladores externos semiautomáticos (DESA).
Artículo 388 quatervicies
Artículo nuevo
Artículo 388 quatervicies. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas o las entidades formadoras a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 388 quinvicies
Artículo nuevo
Artículo 388 quinvicies. Cuantía. La cuota tributaria de esta tasa se determina de acuerdo con las siguientes tarifas: 1. Acreditación y registro de entidades formadoras: 77,70 euros. 2. Inspección (por cada visita de inspección): 79,18 euros.
Artículo 388 sexvicies
Artículo nuevo
Artículo 388 sexvicies. Devengo y pago. La tasa se devengará cuando se realice el hecho imponible, pese a que el pago puede exigirse en el momento en que la persona o entidad interesada haga la solicitud.
CAPÍTULO XIX
Artículo nuevo
CAPÍTULO XIX Tasa por los servicios de inscripción y anotación en el Registro de desfibriladores externos semiautomáticos (DESA)
Artículo 388 septvicies
Artículo nuevo
Artículo 388 septvicies. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa el Registro de desfibriladores externos semiautomáticos (DESA).
Artículo 388 octovicies
Artículo nuevo
Artículo 388 octovicies. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de esta tasa la persona o la entidad titular del establecimiento que disponga de un desfibrilador externo semiautomático (DESA).
Artículo 388 novovicies
Artículo nuevo
Artículo 388 novovicies. Cuantía. La cuota tributaria de estas tasas se determina de acuerdo con la siguiente tarifa: Inscripción en el Registro por cada uno de los desfibriladores externos semiautomáticos (DESA), así como sus modificaciones: 13,09 euros.
Artículo 388 tricies
Artículo nuevo
Artículo 388 tricies. Devengo y pago. La tasa se devengará cuando se realice el hecho imponible, pese a que el pago puede exigirse en el momento en que la persona o la entidad interesada haga la solicitud.
CAPÍTULO XX
Artículo nuevo
CAPÍTULO XX Tasa por los servicios de homologación de cursos para el uso de desfibriladores externos semiautomáticos (DESA)
Artículo 388 untricies
Artículo nuevo
Artículo 388 untricies. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la homologación de cursos para el uso de desfibriladores externos semiautomáticos (DESA).
Artículo 388 duotricies
Artículo nuevo
Artículo 388 duotricies. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas o las entidades interesadas en la homologación de cursos.
Artículo 388 tertricies
Artículo nuevo
Artículo 388 tertricies. Cuantía. La cuota tributaria de esta tasa se determinará de acuerdo con la siguiente tarifa: Homologación de curso para el uso de los desfibriladores externos semiautomáticos (DESA): 31,57 euros.
Artículo 388 quatertricies
Artículo nuevo
Artículo 388 quatertricies. Devengo y pago. La tasa se devengará cuando se realice el hecho imponible, pese a que el pago puede exigirse en el momento en que la persona o la entidad interesada haga la solicitud.
Artículo 411
Antes6. Expedición-renovación de permisos de palista: 30,00.
Ahora6. Concesión y renovación del carnet de operador de maquinaria móvil (palista):
Párrafo añadido
6.1 Primera tramitación: 16,88 euros.
Párrafo añadido
6.2 Renovación: 13,51 euros.
Disposición adicional única
Artículo nuevo
Disposición adicional única. Referencias a autorizaciones de procedimientos administrativos afectados por la Directiva 123/2006 CE. Al efecto de la configuración del hecho imponible de las tasas reguladas en esta ley, ha de entenderse que todas las referencias a autorizaciones cuyos procedimientos administrativos resulten afectados por la Directiva 123/2006 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, incluyen, también, las declaraciones responsables y las comunicaciones previas que, en su caso, las sustituyan.