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29 dic 2009

Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 9
Eliminado1. La Administración autonómica podrá establecer un régimen de autorización de centros técnicos, tanto públicos como privados, al objeto de que colaboren y cooperen con ella en la elaboración de estudios e informes en materia de consumo.
Antes2. La Administración autonómica establecerá reglamentariamente el procedimiento de registro y, en su caso, de autorización de los laboratorios habilitados para la realización de pruebas periciales analíticas, ensayos y controles de calidad sobre los productos, bienes y servicios de consumo, con independencia de su titularidad.
Ahora**(Sin contenido).**