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29 dic 2009

Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 9
Eliminado4. Las autorizaciones serán individuales e intransferibles y tendrán una duración de un año natural prorrogable por idénticos períodos, salvo denuncia expresa de alguna de las partes o modificación de cualquiera de las circunstancias que motivaron la autorización.
AntesNo obstante lo anterior, y en caso de enfermedad grave suficientemente acreditada o fallecimiento del titular, así como durante el cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, la autorización podrá ser concedida al cónyuge, descendientes o ascendientes directos de este, por el período que restase de su aprovechamiento.
Ahora4. Las autorizaciones serán transmisibles, y tendrán una duración mínima de cinco años con el fin de permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos, y prorrogables expresamente por idénticos períodos.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, los titulares de las autorizaciones municipales, personas físicas o jurídicas, estarán obligados a acreditar anualmente, ante los respectivos Ayuntamientos, estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Administración Tributaria así como el correspondiente seguro de responsabilidad civil.