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29 dic 2009

Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 54
Eliminado1. El órgano competente para conocer, tramitar y resolver las reclamaciones económico-administrativas, en única instancia, será la Junta Superior de Hacienda.
EliminadoAsimismo, corresponde a la Junta Superior de Hacienda el conocimiento, tramitación y resolución de los recursos extraordinarios de revisión que se interpongan contra los actos de gestión y las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas.
Eliminado2. El procedimiento de tramitación de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa, en materia tributaria y en el resto de materias vinculadas al ámbito económico-financiero, se desarrollará de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 de este artículo, pudiendo adecuarse los procedimientos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al propio sistema de organización económico-administrativa de la Comunidad de Madrid.
Eliminado3. La Junta Superior de Hacienda estará constituida por el Presidente, el Secretario y ocho Vocales, pudiendo el número de estos últimos ser modificado reglamentariamente si las necesidades de atención del servicio lo exigiesen.
EliminadoEl Presidente, que habrá de ser Licenciado en Derecho, será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda. Los Vocales, salvo el mencionado en el párrafo siguiente, serán nombrados por el Consejero competente en materia de Hacienda. Tanto el Presidente como los Vocales deberán reunir la condición de funcionarios en activo al servicio de la Comunidad de Madrid.
EliminadoEntre los Vocales figurará el Interventor General de la Comunidad de Madrid o persona en quien delegue.
EliminadoEl Secretario titular será nombrado entre Letrados de los Servicios Jurídicos adscritos a la Consejería de Hacienda, por el Consejero competente en materia de Hacienda a propuesta del Consejero responsable de los Servicios Jurídicos. Por el mismo sistema de nombramiento será designado un suplente del Secretario titular.
Antes4. Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se determinará el funcionamiento de la Junta Superior de Hacienda, así como las normas de organización, régimen jurídico y tramitación de las reclamaciones económico-administrativas.
Ahora1. El órgano económico‑administrativo de la Comunidad de Madrid es la Junta Superior de Hacienda.
Párrafo añadido
2. La Junta Superior de Hacienda, que actuará con independencia funcional en el ejercicio de sus competencias, conocerá en única instancia y con exclusividad:
Párrafo añadido
a) De las reclamaciones económico‑ administrativas.
Párrafo añadido
b) De los recursos extraordinarios de revisión que se interpongan contra las resoluciones firmes de las reclamaciones económico‑administrativas, así como contra los actos de la Administración de la Comunidad de Madrid impugnables en vía económico‑administrativa que hubiesen adquirido firmeza.
Párrafo añadido
c) De la rectificación de errores en que incurran sus propias resoluciones.
Párrafo añadido
3. En la tramitación de los procedimientos previstos en el título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, podrá adecuarse la determinación del régimen de funcionamiento al propio sistema de organización económico‑administrativa de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
4. La Junta Superior de Hacienda podrá funcionar en Pleno, en Salas y de forma unipersonal.
Párrafo añadido
El Pleno estará formado por el Presidente, los Vocales y el Secretario.
Párrafo añadido
Las Salas estarán formadas por su Presidente, el Secretario y, al menos, dos Vocales.
Párrafo añadido
Entre los Vocales de la Junta Superior de Hacienda, funcionando ésta en Pleno o Salas, figurará el Interventor General de la Comunidad de Madrid o funcionario designado por éste.
Párrafo añadido
La Junta Superior de Hacienda podrá actuar de forma unipersonal a través de cualquier miembro del Pleno o de las Salas, con exclusión del Vocal Interventor General o funcionario designado por éste.
Párrafo añadido
5. El Presidente de la Junta Superior de Hacienda, que habrá de ser Licenciado en Derecho y funcionario en activo al servicio de la Comunidad de Madrid, será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda.
Párrafo añadido
6. El Secretario será nombrado por el Consejero competente en materia de Hacienda, entre Letrados de los Servicios Jurídicos adscritos a dicha Consejería, a propuesta del Consejero responsable de los Servicios Jurídicos. Por el mismo sistema de nombramiento será designado un suplente del Secretario.
Párrafo añadido
7. Los Vocales, que habrán de ser funcionarios en activo al servicio de la Comunidad de Madrid, serán nombrados, salvo la Vocalía correspondiente al Interventor General, por el Consejero competente en materia de Hacienda.
Párrafo añadido
8. Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se regulará, en lo no previsto en los apartados anteriores, la composición, organización, funcionamiento y régimen jurídico de la Junta Superior de Hacienda, y la tramitación de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa.