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26 dic 2009
Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
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Artículo 35 bis▾
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Artículo 35 bis. Centros de gestión unificada.
1. Los centros de gestión unificada son órganos administrativos que se podrán crear para la gestión unificada de aquellos procesos complejos en su tramitación o de gran incidencia económica o social.
A estos efectos, se entiende por proceso la secuencia ordenada de trámites administrativos interrelacionados que son necesarios para dar respuesta o prestar servicios a los ciudadanos, en los que, de acuerdo con la normativa reguladora, deban intervenir órganos o unidades administrativas de una o varias Consejerías.
2. La creación de los centros de gestión unificada se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León, en el que se determinará su organización y las normas de funcionamiento que aseguren la coordinación y agilización de las actuaciones concurrentes de los órganos y unidades que deban intervenir en el proceso.
3. Los centros de gestión unificada de procesos ejercerán las siguientes funciones:
a) información a los ciudadanos sobre los trámites que deban seguirse de conformidad con la normativa aplicable.
b) función de registro.
c) seguimiento de expedientes e información a los interesados sobre el estado de su tramitación.
d) gestión del proceso, incluyendo la tramitación y resolución de los procedimientos en los términos previstos en el Decreto de creación.
4. A través del correspondiente instrumento de colaboración, los centros de gestión unificada podrán ejercer, además, funciones pertenecientes a otras Administraciones Públicas sin que ello suponga alteración de su titularidad.
Artículo 59▾
AntesLa Administración de la Comunidad Autónoma ajustará su actuación a las reglas contenidas en esta Ley y en las normas básicas reguladoras del procedimiento administrativo común.
Ahora1. La Administración de la Comunidad Autónoma ajustará su actuación a las reglas contenidas en esta Ley y en las normas básicas reguladoras del procedimiento administrativo común.
Párrafo añadido
2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León pondrá a disposición de todos los interesados modelos de declaración responsable y de comunicación previa, que estarán permanentemente actualizados y publicados y cuya presentación se podrá efectuar vía electrónica y a distancia.
Artículo 75▾
Párrafo añadido
e) Informe motivado de las razones imperiosas de interés general que determinen el efecto desestimatorio del silencio administrativo.
Párrafo añadido
f) De establecerse un régimen de autorización para el acceso o ejercicio de una actividad de servicios, motivación suficiente sobre la concurrencia de las condiciones de no discriminación, necesidad y proporcionalidad, así como, en su caso, de la concurrencia de estas mismas condiciones en relación con los requisitos previstos en el artículo 11.1 o en el artículo 12.2 ambos de la Ley sobre el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.