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24 dic 2009
Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 53▾
Eliminadoa) Las personas físicas o equipos de investigación que cuenten con la titulación o acreditación profesional que reglamentariamente se determine.
Eliminadob) Los departamentos de universidades españolas relacionados con la investigación del Patrimonio Arqueológico.
Antesc) Los museos arqueológicos o que cuenten con sección de Arqueología de titularidad o gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Ahoraa) Las personas físicas, individualmente consideradas o formando equipos de investigación, que cuenten con la titulación o acreditación profesional que normativamente se determine.
Párrafo añadido
b) Los departamentos de universidades u otras instituciones científicas, españolas o comunitarias, relacionados con la investigación del Patrimonio Arqueológico.
Párrafo añadido
c) Los museos arqueológicos o que cuenten con sección de Arqueología.
Eliminadof) Las personas físicas o instituciones extranjeras, debiendo acompañar su solicitud de informe emitido por otra persona o institución española de entre las enumeradas en este apartado.
Antes2. En todo caso la solicitud habrá de ir suscrita, además, por la persona con titulación suficiente y acreditada experiencia que asuma la dirección de los trabajos.
AhoraCuando se trate de personas físicas, equipos de investigación o instituciones científicas extranjeras no comunitarias, la solicitud se acompañará de informe emitido por otra persona o institución española de entre las enumeradas en este apartado.
Párrafo añadido
2. En todo caso la solicitud habrá de ir suscrita por la persona con titulación suficiente y acreditada experiencia que asuma la dirección de los trabajos.
Párrafo añadido
3. Por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá recabarse de los organismos y autoridades competentes la información precisa para comprobar los datos referentes a titulación y experiencia profesional.