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24 dic 2009
Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia
Qué ha cambiado (21 artículos)
Nota oficial del BOE▾
Aviso oficial
Esta norma pasa a denominarse "**Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista de la Región de Murcia**" según establece el art. 5.1 de la Ley 12/2009, de 11 de diciembre.Ref. BOE-A-2011-3015.
Artículo 1▾
Antes1. Es objeto de esta Ley la ordenación administrativa de la actividad del comercio minorista, la racionalización, mejora y modernización de las estructuras comerciales, potenciando un modelo comercial que garantice el aprovisionamiento y la multiplicidad de oferta a los consumidores buscando la diversidad comercial, en el marco del respeto a los derechos de los trabajadores, así como la regulación de determinadas actividades promocionales de ventas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Ahora1. Es objeto de esta Ley el establecimiento del régimen jurídico administrativo del comercio minorista, la racionalización, mejora y modernización de las estructuras comerciales, potenciando un modelo comercial que garantice el aprovisionamiento y la multiplicidad de oferta a los consumidores buscando la diversidad comercial, así como la regulación de determinadas ventas especiales en el marco del respeto a los derechos de los trabajadores, así como a los principios recogidos en la normativa comunitaria.
Artículo 5▾
EliminadoArtículo 5. Ordenación e intervención administrativa de la actividad comercial minorista.
Eliminado1. La actividad comercial minorista vendrá sujeta a ordenación e intervención administrativa en los supuestos y conforme a las técnicas y procedimientos regulados en esta Ley.
Eliminado2. En especial, la ordenación e intervención administrativa tendrá por objeto:
Eliminadoa) La sujeción a licencia comercial específica de los grandes establecimientos comerciales y establecimientos comerciales de descuento.
Eliminadob) La elaboración y ejecución del Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia.
Eliminadoc) La autorización de ventas a distancia y su inscripción en el Registro de Comerciantes Minoristas de Ventas a Distancia de la Región de Murcia.
Eliminadod) El régimen de horarios comerciales.
Eliminadoe) El régimen de determinadas prácticas promocionales de ventas.
Antes3. La ordenación e intervención administrativa que compete a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no excluye la que, de forma concurrente o no, corresponda a otras administraciones públicas ni, en particular, a los municipios, para establecer ordenanzas y requerir licencia para la instalación y apertura de establecimientos comerciales, conforme a la normativa de régimen local, urbanística y medioambiental.
AhoraArtículo 5. Régimen jurídico administrativo de la actividad comercial minorista.
Párrafo añadido
1. La actividad comercial minorista vendrá sujeta a ordenación administrativa en los supuestos y conforme a las técnicas y procedimientos regulados en esta Ley.
Párrafo añadido
2. Con carácter general, la instalación y apertura de establecimientos comerciales no estará sujeta a régimen de autorización comercial. No obstante lo anterior, dicha instalación y apertura quedará sometida a una autorización cuando, una vez aplicados el juicio de proporcionalidad, y el principio de no discriminación, de manera clara e inequívoca, concurran razones imperiosas de interés general relacionadas con la distribución comercial, de acuerdo con lo que se establece en la presente Ley.
Párrafo añadido
3. En especial, la ordenación administrativa tendrá por objeto:
Párrafo añadido
a) La sujeción a licencia comercial autonómica para la instalación de establecimientos comerciales con impacto supramunicipal.
Párrafo añadido
b) El régimen regulador de las ventas a distancia y su inscripción en el Registro correspondiente.
Párrafo añadido
c) El régimen de horarios comerciales.
Párrafo añadido
d) El régimen de determinadas prácticas promocionales de ventas.
Párrafo añadido
f) El régimen de otras ventas especiales como automáticas, domiciliarias y en subasta pública.
Párrafo añadido
4. La ordenación administrativa que compete a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no excluye la que corresponda a otras administraciones públicas en esta materia y en particular, a los municipios, para establecer ordenanzas y requerir licencia para la instalación y apertura de establecimientos comerciales, conforme a la normativa de régimen local, urbanística y medioambiental.
TÍTULO II▾
AntesEstablecimientos comerciales y plan de equipamientos comerciales
AhoraEstablecimientos comerciales
Artículo 7▾
EliminadoArtículo 7. Definición y modalidades.
AntesA los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de establecimientos comerciales los locales, construcciones e instalaciones de carácter fijo y permanente destinados al ejercicio regular de actividades comerciales, ya sea de forma continuada o periódica, en días o en temporadas determinadas.
AhoraArtículo 7. Definiciones y modalidades.
Párrafo añadido
1. Tendrán la consideración de establecimientos comerciales, los locales, construcciones o instalaciones, de carácter fijo y permanente, destinados al ejercicio regular de actividades comerciales, ya sea de forma individual o en un espacio colectivo, e independientemente de que se realice en forma continuada o en días o en temporadas determinadas.
Párrafo añadido
2. Los establecimientos comerciales se clasifican teniendo en cuenta el surtido de productos y la relación con otros equipamientos:
Párrafo añadido
a) Por el surtido de producto los equipamientos comerciales se dividen en:
Párrafo añadido
Establecimientos basados en la venta de productos cotidianos, que son los dedicados a la venta de productos de consumo cotidiano o habitual, predominantemente de alimentación, contando en algunos casos con otros productos no alimentarios (artículos de droguería, de menaje del hogar, etc.).
Párrafo añadido
Establecimientos basados en la venta de productos no cotidianos, que son aquellos especializados en la venta de productos de consumo ocasional, generalmente especializados en una gama de productos determinada, sea mediante venta personalizada o en régimen de autoservicio.
Párrafo añadido
Establecimientos polivalentes, que son los que ofrecen para la venta un amplio conjunto de productos de consumo cotidiano y no cotidiano, tales como hipermercados y grandes almacenes.
Párrafo añadido
b) Desde el punto de vista de la relación con otros equipamientos, los establecimientos comerciales se dividen en:
Párrafo añadido
Individuales.
Párrafo añadido
Colectivos, que son aquellos integrados por un conjunto de establecimientos situados dentro de un mismo edificio, recinto o parque comercial, vinculados entre sí por una planificación, gestión, promoción y administración común, en los que se ejercen las actividades comerciales de forma empresarial independiente, pudiendo coexistir, en su caso, con establecimientos dedicados a actividades de ocio, hostelería, restauración etc.
Párrafo añadido
3. A los efectos de esta Ley, quedan excluidos de la consideración de establecimientos comerciales colectivos los mercados municipales de abastos, así como las agrupaciones de comercios, en núcleos urbanos, que tengan la consideración de centros comerciales abiertos.
Artículo 8▸
EliminadoArtículo 8. Grandes establecimientos comerciales.
Eliminado1. Serán considerados grandes establecimientos comerciales aquellos destinados al comercio al por menor, polivalente o especializado, estén integrados o no en un establecimiento de carácter colectivo, cuya superficie útil de exposición y venta al público supere los límites que a continuación se establecen:
Eliminadoa) En municipios cuya población de derecho sea hasta 5.000 habitantes, 600 metros cuadrados.
Eliminadob) En municipios de población de derecho comprendida entre 5.001 y 15.000 habitantes, 900 metros cuadrados.
Eliminadoc) En los municipios de población de derecho comprendida entre 15.001 y 35.000 habitantes, 1.500 metros cuadrados.
Eliminadod) En los municipios de población de derecho comprendida entre 35.001 y 75.000 habitantes, 1.800 metros cuadrados.
Eliminadoe) En los municipios de población de derecho superior a 75.000 habitantes, 2.500 metros cuadrados.
Eliminado2. Cuando el establecimiento comercial que pretenda instalarse o ser ampliado esté integrado en una red de distribución, asociación o agrupación dotada de unidad de gestión empresarial o de gestión de compras u otro tipo de colaboración comercial, en el ámbito nacional o supranacional, se considerará tal circunstancia en el Estudio de Mercado a presentar con la solicitud de licencia comercial en la forma establecida en el artículo 13 de esta Ley.
Eliminado3. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación para los establecimientos comerciales de descuento que regula la presente Ley.
Eliminado4. Los establecimientos dedicados esencialmente a la venta de automóviles y de otros vehículos, de maquinaria, de materiales para la construcción y artículos de saneamiento, de mobiliario, de artículos de ferretería y bricolaje y los centros de jardinería se considerarán grandes establecimientos comerciales cuando tengan una superficie de venta superior a 2.500 metros cuadrados.
Eliminado5. Quedan excluidos del concepto de gran establecimiento:
EliminadoLos centros comerciales en los que los distintos establecimientos estén previstos para su explotación en forma empresarialmente independiente, sin perjuicio de que los establecimientos comerciales radicados en ellos puedan merecer la calificación de gran establecimiento.
AntesLos mercados municipales con la misma condición anterior.
AhoraArtículo 8. Establecimientos comerciales con impacto supramunicipal.
Párrafo añadido
1. A efectos de la presente Ley, requerirán licencia comercial autonómica para la instalación y apertura para el desarrollo de la actividad comercial, los establecimientos comerciales, individuales o colectivos, cuya implantación tenga impacto de carácter supramunicipal sobre su entorno o sobre alguno de sus elementos significativos.
Párrafo añadido
2. Se considerará que tiene impacto supramunicipal:
Párrafo añadido
a) Cualquier establecimiento comercial minorista individual, sea polivalente o dedicado a la venta de bienes cotidianos, con una superficie útil de exposición y venta igual o superior a 2.500 metros cuadrados.
Párrafo añadido
b) Los establecimientos individuales dedicados a venta de bienes ocasionales con una superficie de exposición y venta igual o superior a 4.000 metros cuadrados.
Párrafo añadido
c) Los establecimientos comerciales colectivos con una superficie útil total de exposición y venta igual o superior a 5.000 metros cuadrados.
Párrafo añadido
d) También se considerará que tiene impacto supramunicipal aquellos establecimientos comerciales colectivos, con independencia de su superficie útil de exposición y ventas, en donde se integre un establecimiento comercial polivalente o destinado a la venta de bienes cotidianos con una superficie igual o superior a 2.500 metros cuadrados, o dedicado a la venta de bienes ocasionales con una superficie igual o superior a 4.000 metros cuadrados.
Artículo 9▸
EliminadoSon establecimientos comerciales de descuento los de venta al por menor de productos de alta rotación y consumo generalizado que, con una superficie de venta al público entre 400 metros cuadrados y aquella que corresponda, según el municipio de que se trate, para tener la calificación de gran establecimiento comercial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la presente Ley, cumplen al menos tres de las siguientes características:
Eliminadoa) Que no exista venta asistida.
Eliminadob) Que más del 50% de los artículos ofertados sean marcas comerciales propiedad de la cadena titular del negocio ejercido en el establecimiento comercial o fabricadas exclusivamente para la misma.
Eliminadoc) Que más del 50% de los artículos ofertados se expongan en el propio soporte de transporte.
Eliminadod) Que las bolsas donde se empaqueten los artículos vendidos tengan un precio específico.
Antese) Que oferten al público menos de 1.000 referencias de artículos.
Ahora**(Suprimido)**
CAPÍTULO II▸
AntesLicencia comercial específica
AhoraLicencia comercial autonómica
Artículo 11▸
EliminadoArtículo 11. Licencia comercial específica. Supuestos de sujeción.
Eliminado1. Se precisará disponer de la licencia comercial específica, previamente a la solicitud de las licencias municipales de otras y de actividades, en los supuestos siguientes:
Eliminadoa) En la instalación o apertura de grandes establecimientos comerciales y de establecimientos comerciales de descuento.
Eliminadob) En la ampliación de los establecimientos comerciales cuya superficie de ventas supere, antes o después de la ampliación, los límites que se establecen en el artículo 8, apartados 1 y 4.
Eliminadoc) En los traslados de los establecimientos comerciales cuya superficie de venta supere, antes o después del traslado, los límites que se establecen en el artículo 8, apartados 1 y 4. En este caso la efectividad de la licencia queda condicionada al cierre efectivo del establecimiento inicial antes de la apertura del nuevo. Los traslados de establecimientos comerciales realizados dentro del mismo municipio no requerirán nueva licencia, siempre que no se amplíe la sala de ventas ni varíe la entidad de población. Los traslados de establecimientos realizados municipio distinto o entidad de población diferente, requerirán nueva licencia en todo caso.
Eliminado2. Las operaciones de transmisión de uno o más grandes establecimientos comerciales, independientemente de que requieran o no la autorización de los órganos de defensa de la competencia, según la normativa europea sobre fusiones y concentraciones, estarán sujetas a la obtención de la licencia comercial específica de la Administración regional. No estarán sujetas al deber de solicitar esta licencia las transmisiones hereditarias.
Eliminado3. Los cambios de titularidad de las empresas promotoras que gestionan grandes establecimientos comerciales en funcionamiento no requieren licencia comercial. No obstante, estos cambios se habrán de comunicar a la Dirección General competente en materia de comercio en el plazo máximo de un mes desde que se hayan producido, acompañando la documentación acreditativa correspondiente.
Eliminado4. La reapertura de un gran establecimiento que haya permanecido cerrado más de un año.
Antes5. El cambio del titular de la licencia producido con anterioridad al inicio de la actividad comercial.
AhoraArtículo 11. Licencia comercial autonómica. Supuestos de sujeción.
Párrafo añadido
1. La licencia comercial autonómica tiene como única finalidad comprobar la posible colisión de la implantación de los establecimientos comerciales que tengan impacto supramunicipal con el interés general.
Párrafo añadido
2. Se precisará disponer de licencia comercial, previamente a la obtención de licencias municipales de obras y de actividad, en los supuestos siguientes:
Párrafo añadido
a) En la instalación o apertura de los establecimientos comerciales individuales o colectivos que tengan impacto supramunicipal según lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ley.
Párrafo añadido
b) En la ampliación de los establecimientos comerciales individuales o colectivos cuya superficie de ventas supere, antes o después de la ampliación, los limites establecidos para cada caso en el citado artículo 8.
Párrafo añadido
3. El mero cambio de la titularidad del establecimiento no estará sujeto a licencia comercial autonómica, igual que el cambio de actividad comercial, cuando esta sea de naturaleza similar a la anterior. Estos cambios deberán ser comunicados a la Dirección General competente en materia de comercio, una vez producidos.
Párrafo añadido
4. Los criterios y requisitos que condicionen la concesión de la licencia comercial, o la denieguen, estarán basados en razones imperiosas de interés general, tal como se indica en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a la prestación de servicios en el mercado interior, entre otras, orden público, seguridad pública y salud pública, mantenimiento del orden en la sociedad, objetivos de política social, protección de los destinatarios de los servicios y de los consumidores, protección de los trabajadores, incluida su protección social, prevención de la competencia desleal, protección del medio ambiente y del entorno urbano, incluida la planificación urbana y rural, seguridad vial, conservación del patrimonio histórico y artístico.
Párrafo añadido
5. Los mercados municipales no precisarán licencia comercial autonómica. Tampoco requerirán, con independencia de su superficie, la instalación y/o apertura de los establecimientos individuales dedicados a la venta especializada de vehículos a motor, maquinaria agrícola e industrial, materiales de construcción y artículos de saneamiento, mobiliario, jardinería y combustible para automoción.
Artículo 12▸
EliminadoArtículo 12. Criterios para la concesión de la licencia comercial específica.
EliminadoLos criterios a tener en cuenta para conceder la licencia comercial específica, además de los establecidos en el artículo 6 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, serán los siguientes:
Eliminadoa) La adecuación del proyecto a las previsiones del Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia.
Eliminadob) La adecuación del proyecto a las previsiones del planeamiento urbanístico vigente.
Eliminadoc) Contribución del proyecto a la diversidad comercial, tanto en formatos como en enseñas, así como a la sostenibilidad actual y futura del comercio de proximidad.
Eliminadod) Viabilidad del proyecto y posibles acciones de fortalecimiento de las áreas comerciales preexistentes en cada zona de influencia.
Eliminadoe) Condiciones que conforman la integración del establecimiento en el entorno urbano, fortaleciendo la centralidad y el atractivo de la ciudad como destino comercial y de ocio.
Eliminadof) Valoración de la incidencia del proyecto sobre la red viaria e impacto sobre el tráfico y los flujos de público previsibles.
Antesg) Consideración de la incidencia que la puesta en marcha del proyecto tendría sobre el nivel y la calidad del empleo en su zona de influencia.
AhoraArtículo 12. Criterios para la concesión de la licencia comercial autonómica.
Párrafo añadido
1. Los criterios a tener en cuenta para conceder la licencia comercial autonómica, que según la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, han de ser proporcionados, no discriminatorios, objetivos, claros e inequívocos, son los siguientes:
Párrafo añadido
a) La adecuación del proyecto de establecimiento a las determinaciones y requisitos que se establecen en la presente ley y en las normas que la desarrollen.
Párrafo añadido
b) La adecuación del proyecto al planeamiento urbanístico y a los instrumentos de planificación territorial o sectorial vigentes.
Párrafo añadido
c) La adecuación del proyecto en cuanto a la seguridad y salud pública.
Párrafo añadido
d) El impacto sobre el territorio y la movilidad generada por el proyecto. Deberá prestarse una especial atención a la incidencia de la implantación en la red viaria y en las infraestructuras públicas.
Párrafo añadido
e) La cercanía y el fácil acceso de la oferta comercial para los consumidores y usuarios.
Párrafo añadido
f) El impacto en el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con la normativa de aplicación en materia de evaluación de impacto ambiental.
Párrafo añadido
También deberá tenerse en cuenta la estimación de las emisiones atmosféricas de CO2derivadas de la movilidad generada, así como el tratamiento de residuos para facilitar su reciclaje de acuerdo con su legislación reguladora.
Párrafo añadido
g) La integración del establecimiento en el entorno urbano y el impacto paisajístico y sobre el patrimonio histórico artístico.
Párrafo añadido
h) El grado de protección de los derechos de los ciudadanos, como consumidores de bienes y servicios.
Párrafo añadido
2. En relación con estos criterios, los proyectos de instalación de establecimientos comerciales que tengan impacto supramunicipal deberán contener medidas tendentes a:
Párrafo añadido
a) Garantizar la existencia de medios de transporte público colectivo suficientes para atender los flujos de público previsible y desincentivar así el uso del vehículo particular.
Párrafo añadido
b) Asegurar la accesibilidad al equipamiento comercial, valorándose especialmente de forma positiva aquellas medidas previstas por el promotor, encaminadas a mejorar el acceso al equipamiento comercial y que posibiliten la articulación con el transporte público. La previsión de soluciones de conexión y acceso, incluyendo los compromisos a asumir por los promotores en orden a ejecutar a su costa las infraestructuras de conexión, acceso y estacionamientos, así como terminarlas antes de la puesta en funcionamiento del centro.
Párrafo añadido
c) Acreditar el ahorro en el consumo energético con incidencia en las redes preexistentes. Con esta finalidad, deberán aprovechar al máximo el potencial de energías renovables que permita el emplazamiento, diseño y determinaciones técnicas del establecimiento. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y parámetros relativos a la obligatoriedad de la utilización de estas energías.
Artículo 13▸
Eliminado1. La licencia comercial específica deberá solicitarla la empresa que vaya a explotar la actividad comercial concreta. También podrá formular la solicitud de licencia el promotor siempre que se conozca la enseña o enseñas, acompañando compromiso del explotador de la actividad comercial, entendiéndose que el solicitante de la licencia es este último. Deberá dirigirse al Director General competente en materia de comercio por cualquiera de los medios admitidos en la legislación general.
Eliminado2. La solicitud de la licencia comercial específica deberá detallar el tipo y características principales del establecimiento comercial que se proyecte implantar, modificar o ampliar, y habrá de acompañarse de:
Eliminadoa) Proyecto técnico de la instalación en el que, como mínimo, se describirá el tipo de establecimiento que se pretenda implantar, modificar o ampliar, con expresión de su emplazamiento, superficie total a construir y superficies de exposición y venta al público, cubiertas o no; planos de situación, de planta y alzados y de secciones, de distribución de zonas, accesos del establecimiento y de aparcamientos previstos, presupuesto global y por capítulos de la inversión y financiación necesaria para ejecutar el proyecto, forma y plazo para su ejecución.
Eliminadob) Estudio de Mercado que fundamente la viabilidad, necesidad o conveniencia del establecimiento y sus características, con expresión, en el caso de formar parte de una red de distribución a las que se refiere el artículo 8 de esta Ley, de la superficie global y del volumen de ventas de la red comercial en el ejercicio económico anterior. En todo caso, se hará referencia circunstanciada a la zona de influencia del área comercial y sus características socioeconómicas, oferta comercial existente y demanda potencial en el área, cuota de mercado prevista para el establecimiento proyectado e impacto económico sobre la estructura comercial de la zona y, en especial, sobre el pequeño y mediano comercio existente en ella.
Eliminadoc) Certificado municipal de calificación urbanística del suelo donde se proyecte instalar el establecimiento, acreditativo de que sobre los mismos se pueden desarrollar las actividades terciarias comerciales planteadas en el expediente, de acuerdo con el planeamiento urbanístico en vigor, así como informe sobre la suficiencia de la red vial de acceso al establecimiento y del número de plazas de aparcamiento proyectadas, con referencia al flujo de vehículos previsto.
Eliminadod) Compromiso de la empresa explotadora de la actividad comercial, en los casos de solicitud formulada por el promotor aludidos en el apartado anterior, entendiéndose que el solicitante de la licencia es aquélla.
Antese) Estudio de impacto sobre el tráfico y la accesibilidad de la vía y sobre el medio ambiente. Valoración de la incidencia del proyecto sobre la red viaria e impacto sobre el tráfico y los flujos de público previsibles.
Ahora1. La licencia comercial autonómica se solicitará ante la Dirección General competente en la materia de comercio por la persona, física o jurídica, que vaya a explotar la actividad comercial concreta. En los casos de establecimientos comerciales colectivos, la solicitud será formulada por el promotor del mismo.
Párrafo añadido
2. La solicitud deberá detallar el tipo y características principales del establecimiento que se pretende implantar o ampliar, y en caso de parque o centro comercial, las superficies dedicadas a las distintas actividades, comercial, ocio, servicios comunes etc. etc. A dicha solicitud habrá de acompañarse:
Párrafo añadido
a) Memoria de la instalación, suscrita por técnico competente, en la que, como mínimo, se describirá el tipo de establecimiento o establecimientos que se pretendan implantar, o ampliar, con expresión de su emplazamiento, superficie total a construir y superficies de exposición y venta al público, cubiertas o no, así como, en su caso, los locales y las superficies dedicadas a actividades no comerciales (restauración, hostelería, ocio, cultura, etc.); planos de situación, de planta y alzados y de secciones, de distribución de zonas, de accesos de los establecimientos y de aparcamientos previstos, presupuesto, global y por capítulos, de la inversión y financiación necesaria para ejecutar el proyecto, forma y plazo para su ejecución.
Párrafo añadido
b) Certificación del ayuntamiento en donde se pretende instalar o ampliar el establecimiento comercial que acredite la compatibilidad de la actuación con la calificación urbanística del suelo, conforme al planeamiento urbanístico en vigor.
Párrafo añadido
c) Declaración de impacto ambiental del proyecto, en su caso, efectuada por la autoridad competente en la materia, que tendrá carácter vinculante en caso de ser desfavorable.
Párrafo añadido
d) Informes suscritos por técnicos competentes sobre:
Párrafo añadido
Estimación de las emisiones de CO2consecuencia de la instalación del establecimiento. Reglamentariamente se establecerán los porcentajes admisibles de tales emisiones, que en ningún caso podrán ser superiores a la media de emisiones de CO2del ámbito en donde se localice el proyecto.
Párrafo añadido
Previsiones de ahorro en el consumo energético con incidencia en las redes preexistentes.
Párrafo añadido
Previsión de soluciones de conexión y acceso, incluyendo, en su caso, los compromisos a asumir por los promotores en orden a ejecutar a su costa las infraestructuras de conexión, acceso y estacionamientos, así como terminarlas antes de la puesta en funcionamiento del centro.
Artículo 14▸
EliminadoArtículo 14. Instrucción del procedimiento de licencia comercial específica.
Eliminado1. La tramitación de la solicitud de licencia comercial específica se ajustará al procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las particularidades establecidas en la presente Ley, siendo la Dirección General competente en la materia el órgano encargado de instruir el procedimiento.
Eliminado2. La solicitud de licencia y la documentación técnica y administrativa complementaria serán sometidas a informe del Tribunal de Defensa de la Competencia u órgano autonómico que le sustituya, siempre que se trate de la instalación o ampliación previstas en el artículo 11, conforme a lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. La tramitación del expediente administrativo proseguirá si transcurrieren dos meses sin haberse remitido informe por ese órgano, sin perjuicio de la posibilidad de que el órgano competente para resolver el procedimiento lo considere determinante para ello, en cuyo caso se podrá interrumpir el plazo de los trámites sucesivos conforme al artículo 83.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Eliminado3. En el procedimiento de concesión de la licencia comercial deberá consultarse preceptivamente al ayuntamiento del municipio en cuyo término se pretenda instalar, ampliar o trasladar el gran establecimiento comercial.
Antes4. Asimismo el órgano instructor podrá recabar cuantos otros informes se estimen oportunos para la más adecuada resolución de la solicitud formulada. En todo caso, se solicitará informe de las organizaciones de consumidores y usuarios más representativas de la Región de Murcia cuando se trate de licencias de instalación o apertura de grandes establecimientos comerciales.
AhoraArtículo 14. Instrucción del procedimiento de licencia comercial autonómica.
Párrafo añadido
1. La tramitación de la solicitud de licencia comercial específica se ajustará al procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las particularidades establecidas en la presente Ley, siendo la Dirección General competente en materia de comercio el órgano encargado de instruir el procedimiento.
Párrafo añadido
2. La solicitud de licencia y la documentación administrativa complementaria serán sometidas a informe del órgano competente en materia de defensa de la competencia. La tramitación del expediente administrativo proseguirá si transcurriese un mes sin haberse remitido dicho informe.
Párrafo añadido
3. Igualmente, se solicitarán los informes siguientes:
Párrafo añadido
Sobre la integración del establecimiento en el entorno urbano y el impacto paisajístico, emitido por la Dirección General de la Comunidad Autónoma competente en materia de urbanismo.
Párrafo añadido
Sobre la incidencia del proyecto en el patrimonio histórico artístico, emitido por la Dirección General de la Comunidad Autónoma competente en dicha materia, que tendrá carácter vinculante en caso de ser negativo.
Párrafo añadido
Sobre la movilidad y su incidencia en la red viaria, la accesibilidad del establecimiento comercial y la dotación de aparcamientos, emitido por la autoridad o autoridades que tengan atribuida la competencia en materia de red viaria.
Párrafo añadido
Sobre la existencia de medios de transporte público colectivo suficientes para atender los flujos de público, emitido por la autoridad o autoridades competentes en materia de transporte público.
Párrafo añadido
4. Los informes enumerados en el apartado 3 tendrán carácter vinculante en caso de ser desfavorables y serán emitidos por los centros directivos citados en el plazo máximo de un mes, sin perjuicio de la posibilidad de que el órgano competente para resolver el procedimiento de licencia comercial autonómica, pueda suspender el plazo de los trámites sucesivos por considerarlos determinantes para dictar resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Párrafo añadido
5. Igualmente, se someterá el expediente a informe de los ayuntamientos sobre los que se prevea la generación del impacto correspondiente, relativo a la idoneidad del proyecto en el desarrollo de la oferta comercial en el municipio o sobre cualquier otra cuestión relacionada con las competencias municipales. Tales informes serán emitidos en el plazo de un mes, y en caso de no emitirse en dicho plazo se continuará el expediente.
Párrafo añadido
6. Asimismo, el órgano instructor podrá recabar cuantos otros informes se estimen oportunos para la más adecuada resolución de la solicitud formulada.
Artículo 15▸
Eliminado1. El otorgamiento o la denegación de la licencia comercial específica corresponde a la Dirección General competente en materia de comercio.
Eliminado2. La resolución será adoptada en el plazo máximo de nueve meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse adoptado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud de licencia comercial por silencio administrativo.
Antes3. La obtención de la licencia comercial específica estará sujeta al pago de la tasa que en cada momento establezca la legislación autonómica reguladora de esta materia.
Ahora1. El otorgamiento o la denegación de la licencia comercial autonómica corresponde a la Dirección General competente en materia de comercio.
Párrafo añadido
2. La resolución será adoptada en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día en que la solicitud y la documentación exigida tengan entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse adoptado resolución expresa se entenderá estimada la solicitud de la licencia comercial por silencio administrativo.
Párrafo añadido
3. La licencia comercial autonómica solo podrá denegarse si la instalación o ampliación del establecimiento comercial lesionan el interés general sin posibilidad de adopción de condicionamientos o medidas correctoras que preserven el citado interés general. En otro caso, podrá concederse de forma condicionada al cumplimiento de tales condicionamientos o medidas, sin perjuicio de la existencia de informes desfavorables de los exigidos en el artículo 14.3.
Párrafo añadido
4. La resolución denegatoria vinculará a los ayuntamientos, que no podrán conceder las licencias municipales correspondientes.
Párrafo añadido
5. La tramitación del procedimiento de la licencia comercial autonómica estará sujeta al pago de la tasa que en cada momento establezca la legislación autonómica reguladora de esta materia.
Artículo 17▸
EliminadoArtículo 17. Caducidad de la licencia comercial específica.
Eliminado1. La licencia comercial otorgada se entenderá caducada en el caso de que el establecimiento comercial proyectado no se realizase en el plazo de doce meses, a contar desde la concesión, y sin perjuicio de la posibilidad de prórroga por periodos de doce meses, por causas justificadas, alegadas y probadas ante la Administración. La solicitud de prórroga deberá producirse con anterioridad a la fecha de caducidad de la licencia, debiendo acompañarse la documentación justificativa correspondiente.
Eliminado2. La caducidad de la licencia comercial específica requiere acto administrativo expreso de declaración, que se adoptará por la Dirección General competente en materia de comercio, a quien corresponde asimismo resolver sobre las solicitudes de prórroga, salvo que los plazos de ejecución de los proyectos de obras e instalaciones establecidos por los Ayuntamientos fuesen superiores.
Antes3. La concesión de prórroga estará sujeta al pago de la tasa que en cada momento establezca la legislación autonómica reguladora de esta materia.
AhoraArtículo 17. Caducidad de la licencia comercial autonómica.
Párrafo añadido
1. La licencia comercial autonómica tendrá vigencia indefinida.
Párrafo añadido
2. No obstante, la Dirección General competente en materia de comercio, podrá declarar de oficio su caducidad, por causa imputable al interesado, tras la tramitación del procedimiento correspondiente con audiencia del titular, en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Cuando en el plazo determinado en la licencia urbanística, desde su concesión para el comienzo de las obras, no hayan iniciado las mismas.
Párrafo añadido
b) Cuando transcurrido el plazo determinado en la licencia urbanística desde su concesión para la finalización de las obras, no hayan finalizado las mismas.
Párrafo añadido
c) Cuando transcurridos 24 meses desde la obtención de la licencia comercial autonómica para el desarrollo de la actividad objeto de la presente Ley, no haya tenido lugar el ejercicio efectivo de la actividad comercial en los términos contenidos en la autorización.
Párrafo añadido
3. La declaración de caducidad no supone el decaimiento de los derechos del solicitante, que podrá formular nueva solicitud.
CAPÍTULO III▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículos 18 a 26▸
Artículo nuevo
Artículos 18 a 26.
**(Derogados)**
TÍTULO IV▸
AntesDe la autorización e inscripción de las ventas a distancia
AhoraDe la comunicación e inscripción de las ventas a distancia
Artículo 33▸
EliminadoArtículo 33. Autorización e inscripción.
Eliminado1. Las empresas de venta a distancia que tengan en la Región de Murcia su domicilio social deberán ser autorizadas previamente por la Administración regional y hallarse inscritos en el Registro de Ventas a Distancia de la Región de Murcia. Se exceptúan de esta obligación aquellos comerciantes que compatibilicen dicha actividad con la venta a través de establecimientos comerciales minoristas abiertos al público.
Eliminado2. Las solicitudes de autorización serán dirigidas a la Dirección General competente en materia de comercio. La solicitud irá acompañada de una memoria explicativa de la actividad a realizar, relación de productos o servicios que configuran la oferta comercial, ámbito de actuación, clase o clases de medios de comunicación para transmitir las propuestas de contratación y para recibir la aceptación de los clientes. Deberá asimismo acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en las reglamentaciones específicas aplicables en función de los productos objeto de ventas a distancia. La memoria explicativa deberá incluir la referencia al sistema comercial previsto para atender las reclamaciones de los consumidores y para atender el ejercicio, por parte de los mismos, del derecho de desistimiento o revocación en las ventas a distancia. También incluirá las direcciones donde se atienden los encargos y las solicitudes de información, así como las posibles reclamaciones de los consumidores.
Eliminado3. La solicitud será resuelta por la Dirección General competente en materia de comercio en el plazo de cuatro meses, entendiéndose en otro caso estimada por silencio administrativo. Contra la resolución denegatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero competente en materia de comercio.
Eliminado4. La autorización podrá revocarse por el cese en la actividad de la empresa o por incumplimiento sobrevenido de los requisitos establecidos para ello.
Antes5. Los comerciantes autorizados para ejercer ventas a distancia deberán notificar a la Administración cualquier modificación que se produzca respecto de los datos declarados en la solicitud de autorización.
AhoraArtículo 33. Comunicación e inscripción.
Párrafo añadido
1. Las empresas de venta a distancia que tengan en la Región de Murcia su domicilio social deberán comunicar el inicio de la actividad al Registro de Ventas a Distancia de la Región de Murcia dependiente de la Dirección General competente en materia de comercio, en el plazo de tres meses desde que este se produjo.
Párrafo añadido
2. Las comunicaciones serán dirigidas a la Dirección General citada y se llevarán a cabo según el modelo oficial aprobado por la Consejería competente en la materia y publicado en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", que recogerá los datos siguientes: Descripción de la actividad a realizar, relación de productos o servicios que configuran la oferta comercial, ámbito de actuación, clase o clases de medios de comunicación para transmitir las propuestas de contratación y para recibir la aceptación de los clientes, así como la referencia al sistema comercial previsto para atender las reclamaciones de los consumidores y para atender el ejercicio, por parte de los mismos, del derecho de desistimiento o revocación en las ventas a distancia.
Párrafo añadido
3. La Dirección General competente en la materia acusará recibo de las comunicaciones dirigidas por las empresas de venta a distancia, y notificará a aquellas su inscripción en el Registro de Comerciantes Minoristas de Ventas a Distancia de la Región de Murcia, conforme a lo establecido en el artículo 34 de esta Ley. Todo ello sin perjuicio de las facultades de comprobación de la citada Dirección General, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Párrafo añadido
4. Contra la resolución denegatoria de la inscripción en el Registro citado podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero competente en materia de comercio.
Párrafo añadido
5. La inscripción podrá cancelarse por el cese en la actividad de la empresa o por incumplimiento sobrevenido de los requisitos establecidos por la normativa aplicable.
Párrafo añadido
6. Las empresas de ventas a distancia vendrán obligadas a comunicar a la citada Dirección General, de acuerdo con el modelo oficial que así mismo se establezca, las modificaciones que se produzcan respecto de los datos declarados en la comunicación del inicio de la actividad.
Artículo 34▸
Antes1. Se crea el Registro de Comerciantes Minoristas de Ventas a Distancia de la Región de Murcia, que dependerá orgánicamente de la Dirección General competente en materia de comercio. Tendrá carácter público y naturaleza administrativa. Se inscribirán en el mismo oficio tanto las autorizaciones y sus modificaciones como las revocaciones de aquellas.
Ahora1. Se crea el Registro de Comerciantes Minoristas de Ventas a Distancia de la Región de Murcia, que dependerá orgánicamente de la Dirección General competente en materia de comercio, y tendrá carácter público y naturaleza administrativa. Se inscribirán en el mismo de oficio tanto las comunicaciones de inicio de actividad y sus modificaciones como las cancelaciones.
Eliminado3. La inscripción de las autorizaciones comprenderá los datos relativos a la identificación de la empresa, el domicilio social, las técnicas de contratación a distancia, los productos o servicios que configuran su oferta comercial, su ámbito de actuación y el lugar al cual puedan dirigir sus reclamaciones los consumidores.
Antes4. El Registro deberá estar coordinado con los de naturaleza igual o similar organizados por el Estado o por las demás comunidades autónomas y guardará un especial deber de colaboración con ellos.
Ahora3. La inscripción comprenderá los datos relativos a la identificación de la empresa, el domicilio social, las técnicas de contratación a distancia, los productos o servicios que configuran su oferta comercial, su ámbito de actuación y el lugar al cual puedan dirigir sus reclamaciones los consumidores.
Párrafo añadido
4. El Registro deberá estar coordinado con los de naturaleza igual o similar organizados por la Administración General del Estado.
Artículo 35▸
Eliminado1. En el plazo de tres meses, desde que se produzca cualquier alteración de los datos que sirvieron de base para la concesión de la autorización de la actividad, en su caso, y su posterior inscripción, las empresas inscritas en el Registro deberán comunicarla al mismo y especialmente en los siguientes supuestos:
Eliminadoa) Los que afecten a la naturaleza de la empresa o signifiquen cambio de su objeto, orientación o actividad de venta.
Antesb) Las modificaciones en la composición y estructura de sus órganos de gobierno y los datos de identificación correspondientes, en su caso, de los nuevos administradores.
Ahora1. Las empresas de venta a distancia comunicarán a la Dirección General competente en la materia, en plazo de tres meses desde que se produzcan, las modificaciones ocasionadas respecto de los datos declarados en la comunicación del inicio de la actividad que sirvieron de base para la inscripción en el Registro, y especialmente en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Las que afecten a la naturaleza de la empresa o signifiquen cambio de su objeto, orientación o actividad de venta.
Párrafo añadido
b) Las modificaciones en la composición y estructura de sus órganos de gobierno, y los datos de identificación correspondientes, en su caso, de los nuevos administradores.
Antes2. Las empresas de venta a distancia deberán hacer constar en sus anuncios comerciales los datos relativos al registro y su número de identificación nacional y autonómico.
Ahora2. Las empresas de venta a distancia deberán hacer constar en sus anuncios comerciales los datos relativos al registro y su número de identificación nacional y autonómica.
Disposición adicional▸
Artículo nuevo
Disposición adicional. Planeamiento.
1. El planeamiento urbanístico, a la hora de determinar las zonas destinadas a equipamientos comerciales, deberá tener en cuenta las necesidades de consumo y compra de los ciudadanos, la utilización racional del territorio, la sostenibilidad de los recursos naturales, las infraestructuras y servicios públicos existentes y previstos, procurando la proximidad a la población, la integración en el tejido urbano y la cohesión social y territorial.
2. En la aprobación definitiva de los planes urbanísticos, o de sus modificaciones o revisiones, cuando se definan o modifiquen zonas destinadas a equipamientos comerciales, se solicitará con carácter previo informe de la Consejería competente en materia de comercio.
3. El citado informe, que será evacuado en el plazo máximo de tres meses, versará sobre la compatibilidad de la calificación del suelo con los criterios establecidos en el punto 1, con especial referencia a la incidencia de los equipamientos comerciales previstos en relación a los municipios del entorno. Trascurrido el plazo sin haberse evacuado, se entenderá informado en sentido favorable.
4. Como regla general no se requerirá licencia comercial autonómica para la implantación de establecimientos comerciales de impacto supramunicipal en aquellos planeamientos informados favorablemente por la Consejería competente en materia de comercio, siempre y cuando el detalle del instrumento de planificación urbanística y su documentación complementaria permita conocer las características y actividades a desarrollar en los establecimientos comerciales previstos. En el citado informe se hará constar expresamente esta circunstancia.