Saltar al contenido
← Volver
24 dic 2009

Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 30
EliminadoPara la preparación de los exámenes, la Administración competente en materia de caza o las entidades acreditadas a este efecto que cumpla los requisitos que se establezcan reglamentariamente podrán hacer cursos formativos homologados.
Antes6. Los titulares de una licencia de caza por un período de tiempo correspondiente a una anualidad completa, previa a la convocatoria del examen, quedarán exentos de las pruebas previstas en este artículo y obtendrán el certificado de aptitud de oficio.
Ahora6. Los titulares de un mínimo de licencias de caza por tres años en los cinco últimos previos a la entrada en vigor de esta ley, quedan exentos de las pruebas previstas en el presente artículo y obtienen el certificado de aptitud con la asistencia a los cursillos formativos homologados al efecto por la consejería competente en materia de caza.
Disposición transitoria segunda
AntesSe establece un período hasta el 15 de junio de 2012, o hasta un período de dos años posterior al traspaso efectivo de las funciones y de los servicios inherentes a la competencia en materia de caza a los Consejos Insulares, para la redacción y aprobación de los planes de ordenación cinegética de los terrenos de aprovechamiento común, durante el cual se podrá practicar la caza con las limitaciones que establezca la normativa dictada a este efecto por la administración competente en materia de caza.
AhoraSe establece un plazo de tres años para la redacción y aprobación de los planes de aprovechamiento cinegético de los actuales terrenos de aprovechamiento común, durante el cual se podrá practicar en ellos la caza con las limitaciones que establezca la normativa dictada al efecto por la consejería competente en materia de caza.
Disposición transitoria séptima
Antes2. Se establece un período hasta el 15 de junio de 2012, o hasta un período de dos años posterior al traspaso efectivo de las funciones y de los servicios inherentes a la competencia en materia de caza a los Consejos Insulares, para el establecimiento y la aplicación de los certificados de aptitud para la obtención de la licencia de caza.
Ahora2. Se establece un periodo de tres años para el establecimiento y la aplicación de los certificados de aptitud para la obtención de licencias de caza.