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24 dic 2009

Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 58
Antes2. No se considera publicidad los carteles informativos autorizados por la Administración titular de la vía y que se adecuen a las prescripciones siguientes:
Ahora2. No se considera publicidad los carteles informativos autorizados por la Administración titular de la vía, o, en su caso, comunicados a ésta, en los términos que establece el apartado 7 de este artículo, y que se adecuen a las prescripciones siguientes:
Antesb) Los informativos e indicativos que localicen lugares de interés general para los usuarios de las carreteras, ya sean culturales, medioambientales o turísticos, poblaciones, urbanizaciones y centros importantes de atracción con acceso directo e inmediato desde la carretera, siempre que no contengan, a su vez, mensajes publicitarios.
Ahorab) Los informativos e indicativos que localicen lugares de interés general para los usuarios de las carreteras, ya sean culturales, medioambientales o turísticos, poblaciones, urbanizaciones y centros importantes de atracción con acceso directo desde la carretera, siempre que no contengan, a su vez, mensajes publicitarios.
Párrafo añadido
7. Fuera de la zona de dominio público, los interesados podrán colocar los rótulos de establecimientos mercantiles o industriales a que se refiere el apartado 2.d del presente artículo, previa comunicación a la Administración titular de la vía. Reglamentariamente podrá establecerse el régimen de instalación.
Párrafo añadido
La citada comunicación deberá cursarse con una antelación al menos de un mes de la fecha prevista para la actuación.
Párrafo añadido
En el supuesto de comunicación, la Administración tendrá un plazo preclusivo de un mes para denegar la actuación comunicada por razones de seguridad vial, sin perjuicio de las potestades administrativas de control y de la adopción, en su caso, de las medidas cautelares o sancionadoras que pudieran corresponder.
Artículo 71
Antesa) Realizar obras, instalaciones o actuaciones, incluida la colocación de carteles, en el dominio público viario o en las zonas de servidumbre legal o de afección de las carreteras, sin las autorizaciones requeridas o incumpliendo alguna de las condiciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando puedan ser objeto de legalización posterior y ésta se solicite en el plazo correspondiente.
Ahoraa) Realizar obras, instalaciones o actuaciones, incluida la colocación de carteles, en el dominio público viario o en las zonas de servidumbre legal o de afección de las carreteras, sin las autorizaciones o comunicaciones requeridas o incumpliendo alguna de las condiciones impuestas en las mismas, cuando puedan ser objeto de legalización posterior y ésta se solicite en el plazo correspondiente.
Artículo 72
Antesa) Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas, incluida la colocación de carteles, en el dominio público viario o en las zonas de servidumbre legal o de afección de las carreteras, llevadas a cabo sin las autorizaciones requeridas o incumpliendo alguna de las condiciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando no sean susceptibles de legalización posterior o ésta no se solicite en plazo correspondiente.
Ahoraa) Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas, incluida la colocación de carteles, en el dominio público viario o en las zonas de servidumbre legal o de afección de las carreteras, llevadas a cabo sin las autorizaciones o comunicaciones requeridas o incumpliendo alguna de las condiciones impuestas en las mismas, cuando no sean susceptibles de legalización posterior o ésta no se solicite en plazo correspondiente.