Saltar al contenido
← Volver
24 dic 2009

Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 4

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 9 bis Cuatro.
Artículo nuevo
Artículo 9 bis cuatro. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 81 de esta Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, y de lo dispuesto en los artículos 9, 9 bis, 9 bis dos, este último en su redacción dada por el artículo 71 dos de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, y 9 bis tres de esta Ley, las cuantías para la tarifa G.6 serán las que a continuación se expresan: Tarifa G.6. Sistemas de energía a 400 hertzios. Las cuantías a aplicar por cada servicio de suministro de energía eléctrica transformada a 400 Hz serán las siguientes: | Concepto | 1.ª hora o fracción | Euros/cuarto de hora o fracción | | --- | --- | --- | | Aeronaves con peso menor de 40 Tm | 23,84 | 5,96 | | Aeronaves cuyo peso esté comprendido entre 40 Tm y 150 Tm | 25,09 | 6,27 | | Aeronaves con peso mayor de 150 Tm | 40,76 | 10,19 |