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24 dic 2009
Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 4▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 9 bis Cuatro.▾
Artículo nuevo
Artículo 9 bis cuatro.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 81 de esta Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, y de lo dispuesto en los artículos 9, 9 bis, 9 bis dos, este último en su redacción dada por el artículo 71 dos de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, y 9 bis tres de esta Ley, las cuantías para la tarifa G.6 serán las que a continuación se expresan:
Tarifa G.6. Sistemas de energía a 400 hertzios.
Las cuantías a aplicar por cada servicio de suministro de energía eléctrica transformada a 400 Hz serán las siguientes:
| Concepto | 1.ª hora o fracción | Euros/cuarto de hora o fracción |
| --- | --- | --- |
| Aeronaves con peso menor de 40 Tm | 23,84 | 5,96 |
| Aeronaves cuyo peso esté comprendido entre 40 Tm y 150 Tm | 25,09 | 6,27 |
| Aeronaves con peso mayor de 150 Tm | 40,76 | 10,19 |