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24 dic 2009
Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España
Ley · En vigor · Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional sexta▾
Antesb) Para su ejecución bastará con la certificación expedida por el Banco de España, el Banco Central Europeo o el Banco Central Nacional de la Unión Europea que corresponda, acreditativa de la cuantía de los importes vencidos, líquidos y exigibles que se ejecutan, junto con copia del documento de constitución de la garantía.
Ahorab) Para su ejecución bastará con la certificación expedida por el Banco de España, el Banco Central Europeo o el Banco Central Nacional de la Unión Europea que corresponda, acreditativa de la cuantía de los importes vencidos, líquidos y exigibles que se ejecutan, junto con la orden de enajenación o de traspaso libre de pago de los activos constitutivos de la garantía, según corresponda de conformidad con lo previsto en este apartado.
EliminadoCuando el objeto de la garantía esté constituido por activos negociables en un mercado organizado, su ejecución se hará a través del organismo rector correspondiente. En los demás casos, se realizará mediante subasta organizada por el Banco de España. En todo caso, el sobrante que resulte una vez satisfecha la deuda correspondiente, se reintegrará a la entidad que haya aportado los citados activos de garantía.
AntesEn las operaciones simultáneas o de compraventa con pacto de recompra, en caso de incumplimiento de cualquiera de las partes de la operación, se aplicará lo establecido por la disposición adicional duodécima de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y su normativa de desarrollo.
AhoraCuando el objeto de la garantía esté constituido por activos negociables en un mercado organizado, su ejecución se hará a través del organismo rector correspondiente. En los demás casos, se realizará mediante subasta organizada por el Banco de España.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, la ejecución podrá realizarse mediante la apropiación por el Banco de España, el Banco Central Europeo o el Banco Central Nacional de la Unión Europea que corresponda del objeto sobre el que se constituyó la garantía y compensación de su valor o aplicación de su valor al cumplimiento de las obligaciones garantizadas, siempre y cuando: (i) así se hubiera pactado entre la entidad que aporta los activos de garantía y el Banco de España, el Banco Central Europeo o el Banco Central Nacional de la Unión Europea que corresponda y (ii) se hubiera previsto entre las partes las modalidades de valoración de los activos de garantía.
Párrafo añadido
En todo caso, el sobrante que resulte una vez satisfecha la deuda correspondiente, se reintegrará a la entidad que haya aportado los citados activos de garantía.
Párrafo añadido
En las operaciones simultáneas o de compraventa con pacto de recompra, en caso de incumplimiento de cualquiera de las partes de la operación, se aplicará lo establecido en el Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.