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24 dic 2009

Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 4
Antese) Las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, incluidas las loterías.
Ahorae) Las rifas y tómbolas, incluidas las loterías.
Párrafo añadido
3. No se requerirá la autorización administrativa previa para la organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, cualquiera que sea la fórmula de loterías o juegos promocionales que revistan, incluidos los establecidos en el artículo 20 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice.