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24 dic 2009
Ley 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración de Cantabria
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 1▾
Antesi) El resto de cargos del sector público autonómico cuya designación sea efectuada mediante decreto o acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
Ahorai) El resto de cargos del sector público autonómico cuya designación sea efectuada mediante decreto o acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, siempre que exista remuneración por el desempeño de dichos cargos.
Artículo 9▾
AntesLo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las excepciones señaladas en los artículos 10 y 11 de la presente ley, que serán deberán ser autorizadas por la Inspección General de Servicios en todos los casos, salvo que se trate del Presidente del Gobierno o de los Consejeros del mismo, en cuyo caso la autorización corresponderá al Gobierno.
AhoraLo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las excepciones señaladas en los artículos 10 y 11 de la presente Ley que, salvo en los supuestos contemplados en los artículos 10.3 y 11.a) y b), deberán ser autorizados por la Inspección General de Servicios o, cuando se trate del Presidente del Gobierno o de los Consejeros del mismo, por el Consejo de Gobierno.
Artículo 10▾
AntesSin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el ejercicio de las funciones de un alto cargo será compatible con las siguientes actividades públicas:
Ahora1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el ejercicio de las funciones de un alto cargo será compatible con las siguientes actividades públicas:
Eliminadob) El desempeño de la condición de Concejal, salvo los altos cargos mencionados en el apartado anterior.
Eliminadoc) El desempeño de los cargos que les correspondan con carácter institucional, o de aquéllos para los que sean comisionados por el Gobierno de Cantabria, incluidas organizaciones o conferencias nacionales e internacionales.
Antesd) El desempeño de la presidencia de entidades integradas en el sector público empresarial, cuando la naturaleza de los fines de la entidad guarde conexión con las competencias legalmente atribuidas al alto cargo, así como la representación de la Administración General autonómica en los órganos colegiados, directivos o consejos de administración de organismos o empresas del sector público administrativo o empresarial, así como en empresas privadas participadas por la Comunidad Autónoma.
Ahorab) El desempeño de la condición de concejal, salvo los altos cargos mencionados en el apartado anterior.
Párrafo añadido
c) El desempeño de los cargos que les correspondan con carácter institucional, o de aquellos para los que sean comisionados por el Gobierno de Cantabria, incluidas organizaciones o conferencias nacionales e internacionales, siempre que no fueren remunerados.
Párrafo añadido
d) El desempeño de la presidencia de entidades integradas en el sector público empresarial, cuando la naturaleza de los fines de la entidad guarde conexión con las competencias legalmente atribuidas al alto cargo, así como la representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los órganos colegiados, directivos o consejos de administración de organismos o empresas del sector público administrativo o empresarial, así como en empresas privadas participadas por la Comunidad Autónoma.
EliminadoEn los supuestos previstos en los párrafos anteriores, los altos cargos no podrán percibir remuneración alguna, con excepción de las indemnizaciones por gastos de viaje, estancias y traslados que les correspondan de acuerdo con la normativa vigente, sin que en ningún caso puedan exceder anualmente del treinta por ciento de la remuneración que perciban por razón del cargo principal. Las cantidades devengadas por cualquier concepto que no deban ser percibidas serán ingresadas directamente por el organismo, ente o empresa en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Eliminadoe) El desempeño de actividades docentes o de investigación en centros universitarios, en el Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria u otros centros de selección y perfeccionamiento de empleados públicos, o en cualesquiera otros centros de investigación, siempre que tales actividades no supongan menoscabo de la dedicación al cargo.
AntesEl ejercicio de dicha actividad con carácter regular precisará autorización del Consejero de Presidencia y Justicia, y del Gobierno de la Comunidad Autónoma si se trata de algún Consejero. Asimismo, la cuantía de las compensaciones percibidas por la actividad docente o de investigación no podrá en ningún supuesto exceder del treinta por ciento de la correspondiente a su alto cargo.
Ahorae) Salvo prohibición legal expresa, con el desempeño de los cargos de presidente o miembro de los órganos tripartitos que actúen al amparo de la Ley de Cantabria de participación institucional de los agentes sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Párrafo añadido
2. En los casos previstos en el apartado anterior, salvo los supuestos a) y b), los altos cargos no podrán percibir remuneración alguna, con excepción de las indemnizaciones por gastos de viaje, estancias y traslados que les correspondan de acuerdo con la normativa vigente, sin que en ningún caso puedan exceder anualmente del treinta por ciento de la remuneración que perciban por razón del cargo principal.
Párrafo añadido
Las cantidades devengadas por cualquier concepto que no deban ser percibidas serán ingresadas directamente por el organismo, ente o empresa en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Párrafo añadido
3. Asimismo, el ejercicio de las funciones de un alto cargo será también compatible con el desempeño de actividades docentes o de investigación en centros universitarios, en el Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria u otros centros de selección y perfeccionamiento de empleados públicos, o en cualesquiera otros centros de investigación, siempre que tales actividades no supongan menoscabo de la dedicación al cargo. El alto cargo deberá poner en conocimiento de la Inspección General de Servicios la realización de estas actividades.
Párrafo añadido
El ejercicio de actividades docentes o de investigación con carácter regular precisará autorización del Consejero de Presidencia y Justicia o, si se trata de algún Consejero, del Gobierno de la Comunidad Autónoma. Asimismo, la cuantía de las compensaciones percibidas por la actividad docente o de investigación no podrá en ningún supuesto exceder del treinta por ciento de la correspondiente a su alto cargo.