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23 dic 2009

Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales

Qué ha cambiado (11 artículos)

Artículo 20
Antes1. Las Gerencias de Servicios Sociales, dependientes de la Dirección General competente en materia de servicios sociales, son órganos de dirección del Área o Áreas que tienen la responsabilidad de la gestión de los Servicios Sociales de titularidad autonómica, de Atención Primaria y de Atención Especializada de su territorio, así como la coordinación entre los diferentes niveles de atención.
Ahora1. Las Gerencias de Servicios Sociales, dependientes de la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales en materia de servicios sociales, son órganos de dirección del Área o Áreas que tienen la responsabilidad de la gestión de los Servicios Sociales de titularidad autonómica, de Atención Primaria y de Atención Especializada de su territorio, así como la coordinación entre los diferentes niveles de atención.
Artículo 21
Antesd) Proporcionar la información necesaria para la planificación regional a la dirección general competente en materia de planificación en servicios sociales.
Ahorad) Proporcionar la información necesaria para la planificación regional a la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales en materia de planificación en servicios sociales.
Artículo 31
Antes1. Todas las personas beneficiarias de la Renta Social Básica tienen el derecho y la obligación de suscribir con la Dirección General competente en la gestión de la Renta Social Básica un Convenio de Incorporación Social que recoja un itinerario de inserción personal, social o laboral incorporando, en su caso, las acciones o itinerarios suscritos con otros órganos de la Administración, para conseguir la efectiva integración en la comunidad y prevenir el riesgo de exclusión. Las Administraciones Públicas competentes promoverán la creación de los servicios y programas necesarios para el ejercicio efectivo de este derecho.
Ahora1. Todas las personas beneficiarias de la Renta Social Básica tienen el derecho y la obligación de suscribir con la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales en la gestión de la Renta Social Básica un Convenio de Incorporación Social que recoja un itinerario de inserción personal, social o laboral incorporando, en su caso, las acciones o itinerarios suscritos con otros órganos de la Administración, para conseguir la efectiva integración en la comunidad y prevenir el riesgo de exclusión. Las Administraciones Públicas competentes promoverán la creación de los servicios y programas necesarios para el ejercicio efectivo de este derecho.
Artículo 36
Antes4. Se podrá proceder a la suspensión cautelar del pago de la prestación por la Dirección General competente para su concesión cuando se hubieran detectado en la unidad perceptora indicios de una situación que implique la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento o mantenimiento de la prestación, resolviéndose acerca del mantenimiento, suspensión o extinción del derecho a la prestación en el plazo máximo de dos meses.
Ahora4. Se podrá proceder a la suspensión cautelar del pago de la prestación por la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales para su concesión cuando se hubieran detectado en la unidad perceptora indicios de una situación que implique la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento o mantenimiento de la prestación, resolviéndose acerca del mantenimiento, suspensión o extinción del derecho a la prestación en el plazo máximo de dos meses.
Artículo 46
Eliminado3. Admitidas las solicitudes y subsanados los posibles defectos, se procederá a la instrucción del procedimiento por la unidad correspondiente de la Dirección General competente en materia de gestión de servicios sociales. La instrucción incluirá además de las actuaciones reguladas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la comprobación de que los recursos y prestaciones sociales de contenido económico a los que pudiera tener derecho la unidad perceptora se hubieran hecho valer íntegramente. En el caso de que la unidad perceptora fuera acreedora de derechos de carácter económico cuyo reconocimiento no se hubiese reclamado, inclusive el derecho de alimentos en aquellos casos en los que se constate el cese efectivo de la convivencia conyugal, el órgano competente instará a la persona solicitante para que, con carácter previo a la finalización de la instrucción del expediente, se hagan valer sus derechos de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Incumplido este requerimiento, se podrá proceder, sin más trámite, al archivo del expediente.
Antes4. La competencia para dictar la resolución por la que se conceden o deniegan las prestaciones establecidas en esta sección corresponde a la Dirección General competente en materia de gestión de servicios sociales. En la resolución de concesión el órgano competente establecerá la cuantía de la prestación.
Ahora3. Admitidas las solicitudes y subsanados los posibles defectos, se procederá a la instrucción del procedimiento por la unidad correspondiente de la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales en materia de gestión de servicios sociales. La instrucción incluirá además de las actuaciones reguladas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la comprobación de que los recursos y prestaciones sociales de contenido económico a los que pudiera tener derecho la unidad perceptora se hubieran hecho valer íntegramente. En el caso de que la unidad perceptora fuera acreedora de derechos de carácter económico cuyo reconocimiento no se hubiese reclamado, inclusive el derecho de alimentos en aquellos casos en los que se constate el cese efectivo de la convivencia conyugal, el órgano competente instará a la persona solicitante para que, con carácter previo a la finalización de la instrucción del expediente, se hagan valer sus derechos de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Incumplido este requerimiento, se podrá proceder, sin más trámite, al archivo del expediente.
Párrafo añadido
4. La competencia para dictar la resolución por la que se conceden o deniegan las prestaciones establecidas en esta sección corresponde a la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales en materia de gestión de servicios sociales. En la resolución de concesión el órgano competente establecerá la cuantía de la prestación.
Artículo 62
Eliminado2. El procedimiento incluirá un informe de la Dirección General competente en materia de servicios sociales, acerca del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 57, de la concurrencia de los criterios prioritarios para concertar y de las causas que justifiquen la concertación con la persona física o jurídica de que se trate; y un informe jurídico del servicio de asesoramiento jurídico de la Consejería competente en materia de servicios sociales sobre el contenido previsto en la presente Ley del concierto a suscribir, elevándose por la Dirección General competente propuesta motivada al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Eliminado3. Instruido el expediente, la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, dentro de los límites presupuestarios del ejercicio de que se trate, formalizará los conciertos en documento administrativo.
Antes4. En aquellos supuestos en que se acuerde no suscribir un concierto, la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales dictará resolución motivada en tal sentido.
Ahora2. El procedimiento incluirá un informe de la unidad del Instituto Cántabro de Servicios Sociales con rango de servicio que tenga atribuida la tramitación de los conciertos, que reflejará el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 57, la concurrencia de los criterios prioritarios para concertar y las causas que justifiquen la concertación con la persona física o jurídica de que se trate, y un informe jurídico del servicio de asesoramiento jurídico del Instituto sobre el contenido previsto en la presente Ley del concierto a suscribir.
Párrafo añadido
3. Instruido el expediente, la persona titular del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, dentro de los límites presupuestarios del ejercicio de que se trate, formalizará los conciertos en documentó administrativo.
Párrafo añadido
4. En aquellos supuestos en que se acuerde no suscribir un concierto, la persona titular del Instituto Cántabro de Servicios Sociales dictará resolución motivada en tal sentido.
Artículo 69
Antesñ) El reconocimiento, a través de la Dirección General competente en materia de gestión de servicios sociales, de las situaciones de dependencia de las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Ahorañ) El reconocimiento, a través de la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales en materia de gestión de servicios sociales, de las situaciones de dependencia de las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 72
Antesb) Vicepresidencias: corresponderán a las personas titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de servicios sociales, conforme al orden de prelación que determine la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Ahorab) Vicepresidencias: Corresponderán a las personas titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de servicios sociales y a la persona que ostente la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, conforme al orden de prelación que determine la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Antes7.º Cuatro vocales designados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de gestión de servicios sociales entre el personal de la Consejería competente en materia de servicios sociales con funciones en el ámbito de la atención a personas en situación de dependencia, la atención a personas con discapacidad, la atención a personas en riesgo de exclusión social y a la protección a la infancia y la adolescencia.
Ahora7.º Cuatro vocales designados por la persona titular de la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales en materia de gestión de servicios sociales entre el personal de la Consejería competente en materia de servicios sociales con funciones en el ámbito de la atención a personas en situación de dependencia, la atención a personas con discapacidad, la atención a personas en riesgo de exclusión social y a la protección a la infancia y la adolescencia.
Artículo 95
Antes1.º Traslado obligatorio de carácter definitivo o temporal por un período máximo de seis meses a otro centro que designe la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de gestión de servicios sociales.
Ahora1.º Traslado obligatorio de carácter definitivo o temporal por un período máximo de seis meses a otro centro que designe la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
Artículo 99
Eliminado1. El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador será la Dirección General competente en materia de políticas sociales por infracciones cometidas por las personas que ejercen la administración gerencia, dirección o responsabilidad técnica de los centros y servicios no integrados en el sector público o por el personal trabajador de los mismos, y la Dirección General competente en materia de gestión de servicios sociales cuando se trate de expedientes sancionadores a usuarios de centros y servicios sociales, sin perjuicio de las atribuciones de competencias establecidas en otras Leyes.
Antes2. Las sanciones por infracciones leves y graves se impondrán por el titular de la Dirección General que hubiera iniciado el procedimiento, y por el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales las sanciones que procedan por infracciones muy graves.
Ahora1. El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador será la Dirección General competente en materia de políticas sociales por infracciones cometidas por las personas que ejercen la administración, gerencia, dirección o responsabilidad técnica de los centros y servicios no integrados en el sector público o por el personal trabajador de los mismos, y la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales cuando se trate de expedientes sancionadores a usuarios de centros y servicios sociales, sin perjuicio de las atribuciones de competencias establecidas en otra Leyes.
Párrafo añadido
2. Las sanciones por infracciones leves y graves se impondrán, en cada caso, por el mismo órgano que haya iniciado el procedimiento sancionador conforme al apartado anterior y las sanciones por infracciones muy graves serán impuestas por la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Disposición transitoria segunda
Antes1. En tanto se procede a la regulación reglamentaria del régimen de conciertos de reserva u ocupación de plazas en Centros de servicios sociales, y en lo que no se oponga a lo previsto en la presente Ley, resultarán de aplicación por la Dirección General competente en materia de servicios sociales a la concertación de reserva u ocupación de plazas en Centros de servicios sociales, el Decreto 88/1998, de 9 de noviembre, de acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en estructuras asistenciales de tipo hospitalario e intermedio para personas con enfermedad mental, las órdenes autonómicas dictadas en desarrollo del mismo y, supletoriamente, la Orden de 7 de julio de 1989, por la que se regula la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en centros residenciales para la tercera edad y minusválidos.
Ahora1. En tanto se procede a la regulación reglamentaria del régimen de conciertos de reserva u ocupación de plazas en Centros de servicios sociales, y en lo que no se oponga a lo previsto en la presente Ley, resultarán de aplicación por la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales en materia de servicios sociales a la concertación de reserva u ocupación de plazas en Centros de servicios sociales, el Decreto 88/1998, de 9 de noviembre, de acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en estructuras asistenciales de tipo hospitalario e intermedio para personas con enfermedad mental, las órdenes autonómicas dictadas en desarrollo del mismo y, supletoriamente, la Orden de 7 de julio de 1989, por la que se regula la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en centros residenciales para la tercera edad y minusválidos.