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23 dic 2009
Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 29▾
Antes3. Los órganos de gestión deberán ser autorizados por la Consejería competente en materia agroalimentaria antes de iniciar su actividad. Se autorizará un único órgano de gestión por figura de calidad reconocida.
Ahora3. Existirá un único órgano de gestión por figura de calidad reconocida.
Eliminado5. Además de por esta ley, los órganos de gestión de las figuras de calidad se regirán por lo dispuesto en la norma establecida para su autorización, la norma específica de la figura de calidad, así como por sus estatutos.
Eliminado6. Reglamentariamente se deberán establecer las mayorías cualificadas necesarias para la propuesta y modificación de los pliegos de condiciones o normas de producción.
Eliminado7. La constitución, estructura y funcionamiento de los órganos de gestión han de basarse en los siguientes principios:
Eliminadoa) Representatividad de los intereses económicos de los diferentes sectores que integran la figura de calidad de que se trate.
Eliminadob) Representación paritaria del sector productor, de una parte, y del sector transformador y comercializador por otra.
Eliminadoc) Autonomía en la gestión.
Eliminadod) Carecer de ánimo de lucro.
Antes8. El órgano de gestión podrá percibir por la inscripción en los registros de los operadores agroalimentarios acogidos a una figura de calidad una cantidad suficiente para la gestión de los mismos.
Ahora5. Además de por esta Ley, los órganos de gestión de las figuras de calidad se regirán por lo dispuesto en la norma específica de la figura de calidad, así como por sus estatutos.
Párrafo añadido
6. El órgano de gestión podrá percibir por la inscripción en los registros de los operadores agroalimentarios acogidos a una figura de calidad una cantidad suficiente para la gestión de los mismos.
Artículo 31▾
EliminadoArtículo 31. Procedimientos de autorización.
AntesSe desarrollará reglamentariamente el procedimiento y requisitos para la autorización, y se creará, dependiente de la Consejería competente en materia agroalimentaria y adscrito a la Dirección General competente en materia de mercados alimentarios, un Registro de Órganos de Gestión de figuras de calidad agroalimentaria de Castilla-La Mancha de carácter informativo, en el que serán inscritos los órganos de gestión regulados por la presente ley.
AhoraArtículo 31. Registro de Órganos de Gestión.
Párrafo añadido
Se creará, dependiente de la Consejería competente en materia agroalimentaria y adscrito a la Dirección General competente en materia de mercados alimentarios, un Registro de Órganos de Gestión de figuras de calidad agroalimentaria de Castilla-La Mancha de carácter informativo, en el que serán inscritos los órganos de gestión regulados por la presente Ley