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23 dic 2009

Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 182
Párrafo añadido
6. Cuando el aprovechamiento de los bienes de uso y de servicio público tenga por objeto el establecimiento o ejercicio de actividades de servicios por cuenta propia a cambio de una contraprestación económica, el régimen de autorización o concesión se sujetará a lo establecido en la normativa aplicable en relación al libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Artículo 185
Antes1. Las entidades locales podrán establecer, mediante la correspondiente Ordenanza, un régimen específico de los aprovechamientos derivados de sus bienes o derechos, incluidos, entre otros, los aprovechamientos micológicos, las plantas aromáticas, la caza, los pastos y otros semejantes, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial correspondiente.
Ahora1. Las entidades locales podrán establecer, mediante la correspondiente ordenanza, un régimen específico de los aprovechamientos derivados de sus bienes o derechos, incluidos, entre otros, los aprovechamientos micológicos, las plantas aromáticas, la caza, los pastos y otros semejantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 182.6 de esta ley y en la legislación sectorial correspondiente.
Artículo 193
EliminadoArtículo 193. Sujeción a autorizaciones y licencias.
Eliminado1. Las entidades locales podrán exigir a los ciudadanos y a las entidades públicas o privadas la obtención de las autorizaciones o licencias previas al ejercicio de su actividad en los supuestos previstos por la Ley, disposiciones que la desarrollen y Ordenanzas municipales.
Eliminado2. El otorgamiento de autorizaciones y licencias se ajustará a las siguientes reglas:
Eliminado1.ª La competencia para otorgarlas corresponde al Alcalde, a no ser que la legislación sectorial o las Ordenanzas locales la atribuyan a otro órgano.
Eliminado2.ª Cuando el ejercicio de una actividad por los particulares requiera la obtención de una licencia en cuyo otorgamiento hayan de intervenir diversas unidades o servicios municipales, se les dará tramitación conjunta y simultánea en un único expediente que concluirá en una sola resolución.
Eliminado3.ª Cuando el ejercicio de una actividad por los particulares requiera la obtención de la correspondiente autorización o licencia municipal y la de la Administración autonómica, podrá establecerse un procedimiento de gestión coordinada que comportará una sola autorización de la Administración de la Comunidad Autónoma o municipal. La Administración a quien no corresponda la adopción de la autorización final deberá informar con carácter previo en relación con el ejercicio de sus competencias propias.
Eliminado4.ª En aquellos expedientes en que deban emitir informe o hayan de intervenir otras Administraciones, y la resolución final corresponda a la entidad local, ésta recabará de aquéllas la realización de las actuaciones pertinentes conforme a la competencia que tuvieran atribuida. Cuando el informe deba ser emitido por la Administración de la Comunidad Autónoma, el plazo para su emisión, salvo que hubiera otro establecido, será de dos meses. Si no se emitiese, se entenderá que es favorable.
Eliminado5.ª Las autorizaciones o licencias se entenderán concedidas si transcurrido el plazo de tres meses desde la solicitud no hay resolución expresa de la entidad local, a no ser que existiera un plazo legal específico distinto o éste resultara de la tramitación del procedimiento aplicable al caso.
AntesNo obstante lo anterior, no se entenderán otorgadas por falta de resolución expresa las solicitudes de autorización o licencia cuyo contenido sea contrario al ordenamiento jurídico ni las relativas a la utilización u ocupación de bienes del dominio público local.
AhoraArtículo 193. Medios de intervención.
Párrafo añadido
1. Las entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios:
Párrafo añadido
a) Ordenanzas y bandos.
Párrafo añadido
b) Sometimiento a licencia previa u otros actos de control preventivo.
Párrafo añadido
c) Sometimiento a comunicación o declaración responsable previas.
Párrafo añadido
d) Control posterior al inicio de la actividad.
Párrafo añadido
e) Orden individual de ejecución o prohibición de un acto.
Párrafo añadido
2. La actividad de intervención de las entidades locales se ajustará a lo establecido en la normativa aplicable en relación al libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y, en todo caso, a los principios de no discriminación, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue.
Artículo 194
EliminadoArtículo 194. Clases de autorizaciones y licencias.
EliminadoLas autorizaciones y licencias podrán ser de las siguientes clases:
Eliminadoa) Licencias urbanísticas, para la realización de actos de edificación y uso del suelo de acuerdo con la legislación urbanística de la Comunidad Autónoma.
Eliminadob) Licencia ambiental para las actividades e instalaciones que sean susceptibles de causar molestias o daños a las personas, bienes o al medio ambiente cuando estén sujetas a intervención municipal de acuerdo con la legislación aplicable.
Eliminadoc) Licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales y de prestación de servicios.
Eliminadod) Licencias de ocupación, que se exigirán para la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos, cuando no sea necesaria la de apertura.
Eliminadoe) Autorizaciones o licencias para la utilización u ocupación de bienes del dominio público local.
Antesf) Aquellas otras que los municipios establezcan para finalidades diferentes de las anteriores, de conformidad con las Leyes y las Ordenanzas locales.
AhoraArtículo 194. Sujeción a autorizaciones y licencias.
Párrafo añadido
Cuando proceda exigir autorización o licencia previa para el establecimiento o ejercicio de una actividad, serán de aplicación las siguientes reglas:
Párrafo añadido
a) La competencia para otorgarlas corresponde al alcalde, a no ser que la legislación sectorial o las ordenanzas locales la atribuyan a otro órgano.
Párrafo añadido
b) Cuando el ejercicio de una actividad por los particulares requiera la obtención de una licencia en cuyo otorgamiento hayan de intervenir diversas unidades o servicios municipales, se les dará tramitación conjunta y simultánea en un único expediente que concluirá en una sola resolución.
Párrafo añadido
c) Cuando el ejercicio de una actividad por los particulares requiera la obtención de la correspondiente autorización o licencia municipal y la de la Administración autonómica, podrá establecerse un procedimiento de gestión coordinada que comportará una sola autorización de la Administración de la Comunidad Autónoma o municipal. La Administración a quien no corresponda la adopción de la autorización final deberá informar con carácter previo en relación con el ejercicio de sus competencias propias.
Párrafo añadido
d) En aquellos expedientes en que deban emitir informe o hayan de intervenir otras administraciones, y la resolución final corresponda a la entidad local, esta recabará de aquellas la realización de las actuaciones pertinentes conforme a la competencia que tuvieran atribuida. Cuando el informe deba ser emitido por la Administración de la Comunidad Autónoma, el plazo para su emisión, salvo que hubiera otro establecido, será de dos meses. Si no se emitiese, se entenderá que es favorable.
Párrafo añadido
e) Las autorizaciones o licencias se entenderán concedidas si transcurrido el plazo de tres meses desde la solicitud no hay resolución expresa de la entidad local, a no ser que existiera un plazo legal específico distinto o este resultara de la tramitación del procedimiento aplicable al caso.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, no se entenderán otorgadas por falta de resolución expresa las solicitudes de autorización o licencia cuyo contenido sea contrario al ordenamiento jurídico ni las relativas a la utilización u ocupación de bienes del dominio público local.