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23 dic 2009

Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 15
Párrafo añadido
5. En los procedimientos de concesión y autorización de actividades de servicios que vayan a realizarse en montes demaniales, sin perjuicio de lo dispuesto en la regulación de los montes comunales, se respetarán los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad y transparencia. Se aplicará además el principio de concurrencia competitiva en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) cuando se trate de una actividad de servicios que se promueva por la administración gestora del monte conforme a los instrumentos de planificación y gestión del mismo,
Párrafo añadido
b) cuando el ejercicio de la actividad excluya el ejercicio de otras actividades por terceros.
Párrafo añadido
Los criterios en que se basará la concesión y autorización para la realización de actividades de servicios estarán directamente vinculados a la protección del medioambiente.
Párrafo añadido
La duración de dichas autorizaciones y concesiones será limitada de acuerdo con sus características, no dará lugar a renovación automática ni a ventajas a favor del anterior titular o personas especialmente vinculadas con él.