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23 dic 2009
Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado
Ley · En vigor · Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 37▾
EliminadoSin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la pesca recreativa realizada desde embarcaciones destinadas a su explotación comercial para esta actividad, deberá cumplir además los siguientes requisitos:
Eliminado1. Disponer de un permiso de actividad expedido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
EliminadoEn dicho permiso se especificarán, en caso necesario, las capturas permitidas en cómputo anual.
Antes2. Suministrar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, información acerca de las capturas efectuadas por zona y período de tiempo, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Ahora1. El ejercicio de la pesca recreativa realizada desde embarcaciones destinadas a su explotación comercial deberá ser comunicado un mes antes de comenzar la actividad al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, el cual determinará, en caso de ser necesario, las capturas permitidas en cómputo anual.
Párrafo añadido
2. Asimismo, se deberá suministrar al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino información acerca de las capturas efectuadas por zona y período de tiempo, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Párrafo añadido
3. El incumplimiento de la comunicación mencionada, o del deber de suministrar información acerca de las capturas, que reglamentariamente se determinen, estarán incursos en el artículo 95 de esta Ley.