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23 dic 2009
Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 23▾
Antesa) Las acciones u omisiones que contraviniendo lo dispuesto en la presente Ley, en las normas de desarrollo o en las Ordenanzas municipales o contraviniendo las condiciones impuestas en la autorización de vertido, causen un daño a las redes e instalaciones de saneamiento cuya valoración no alcance los 1.501 €.
Ahoraa) Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo dispuesto en la presente ley, en las normas de desarrollo o en las ordenanzas municipales o contraviniendo las condiciones impuestas en la autorización de vertido, causen un daño a las redes e instalaciones de saneamiento cuya valoración no alcance los 1.501 euros.
Antese) La realización de vertidos que no superen en más de 100 % los valores límite de emisión más restrictivos autorizados, o en su defecto establecidos en el anexo II, para los parámetros de DBO5, DQO, Sólidos en suspensión y conductividad. En relación con lo dispuesto en el apartado 2, del anexo II, no tendrá la consideración de infracción leve, en tanto no se superen los límites autorizados.
Ahorae) La realización de vertidos que no superen en más de 100% los valores límite de emisión más restrictivos autorizados, o en su defecto establecidos en el anexo II, para los parámetros de DBO5, DQO, sólidos en suspensión y conductividad. En relación con lo dispuesto en el apartado 2 del anexo II no tendrá la consideración de infracción leve, en tanto no se superen los límites autorizados.
Párrafo añadido
f) El incumplimiento de cualquier prohibición establecida en la presente ley, en las normas de desarrollo o en las ordenanzas municipales, o la omisión de los actos a los que obligan, siempre que no estén considerados como infracciones graves o muy graves.
Artículo 24▾
Antesa) Las acciones u omisiones que contraviniendo lo dispuesto en la presente Ley, en las normas de desarrollo o en las Ordenanzas municipales o contraviniendo las condiciones impuestas en la autorización de vertido, causen un daño a las redes e instalaciones de saneamiento cuya valoración estuviere comprendida entre 1.501 € y 15.000 €.
Ahoraa) Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo dispuesto en la presente ley, en las normas de desarrollo o en las ordenanzas municipales o contraviniendo las condiciones impuestas en la autorización de vertido, causen un daño a las redes e instalaciones de saneamiento cuya valoración estuviere comprendida entre 1.501 euros y 15.000 euros.
Eliminadoc) La realización de vertidos que superen los parámetros establecidos en la autorización de vertido o en su defecto los previstos en el anexo II, salvo los tipificados como infracción leve en el artículo 23.e).
Eliminadod) La realización de vertidos de sustancias consideradas prohibidas de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I de la presente Ley sin que se haya producido un daño o deterioro cuantificable para la salud o el medio ambiente. No tendrá la consideración de infracción el vertido de sustancias a nivel de traza, teniendo tal consideración las previstas en la normativa alimentaria comunitaria.
Antese) La resistencia u obstrucción a la labor inspectora de la Administración, o la negativa a facilitar la información requerida.
Ahorac) La realización de vertidos que superen los parámetros establecidos en la autorización de vertido o en su defecto los previstos en el anexo II, salvo los tipificados como infracción leve en el artículo 23.e).
Párrafo añadido
d) La realización de vertidos de sustancias consideradas prohibidas de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I de la presente ley sin que se haya producido un daño o deterioro cuantificable para la salud o el medio ambiente. No tendrá la consideración de infracción el vertido de sustancias a nivel de traza, teniendo tal consideración las previstas en la normativa alimentaria comunitaria.
Párrafo añadido
e) La resistencia u obstrucción a la labor inspectora de la Administración o la negativa a facilitar la información requerida.
Eliminadog) Hacer obras en los colectores sin autorización o construir más acometidas de las autorizadas.
Antesh) La reincidencia en la comisión de más de una falta leve. Existirá reincidencia cuando antes de transcurrir un año desde la firmeza administrativa de la resolución sancionadora de una falta leve, se cometa una infracción del mismo tipo y calificación.
Ahorag) Las obras en los colectores sin autorización o la construcción de más acometidas de las autorizadas.
Párrafo añadido
h) La realización de vertidos sin autorización cuando esta sea preceptiva.
Párrafo añadido
i) La reincidencia en la comisión de faltas leves. Existirá reincidencia cuando, antes de transcurrir un año desde la firmeza administrativa de la resolución sancionadora de una falta leve, se cometan dos o más infracciones del mismo tipo y calificación.
Artículo 25▾
EliminadoSe consideran Infracciones muy graves:
Antesa) Las acciones u omisiones que contraviniendo lo dispuesto en la presente Ley, en las normas de desarrollo o en las Ordenanzas municipales o contraviniendo las condiciones impuestas en la autorización de vertido, causen un daño a las redes e instalaciones de saneamiento cuya valoración supere los 15.000 €.
AhoraSe consideran infracciones muy graves:
Párrafo añadido
a) Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo dispuesto en la presente ley, en las normas de desarrollo o en las ordenanzas municipales o contraviniendo las condiciones impuestas en la autorización de vertido, causen un daño a las redes e instalaciones de saneamiento cuya valoración supere los 15.000 euros.
Eliminadoc) La realización de vertidos prohibidos, salvo los previstos en el artículo 24.d).
Antesd) La reincidencia en la comisión de más de una falta grave. Existirá reincidencia cuando antes de transcurrir un año desde la firmeza administrativa de la resolución sancionadora de una falta grave, se cometa una infracción del mismo tipo y calificación.
Ahorac) La realización de vertidos prohibidos, salvo los previstos en el artículo 24.d).
Párrafo añadido
d) La reincidencia en la comisión de faltas graves. Existirá reincidencia cuando, antes de transcurrir un año desde la firmeza administrativa de la resolución sancionadora de una falta grave, se cometan dos o más infracciones del mismo tipo y calificación.
Artículo 40▾
Eliminado2. Para los vertidos procedentes de usuarios domésticos, el importe del canon en euros se obtendrá aplicando al volumen de agua consumido en el periodo de facturación expresado en metros cúbicos el coeficiente 0,33.
Eliminado3. Para los vertidos procedentes de usuarios no domésticos, el importe del canon se obtendrá aplicando el coeficiente 0,33 al volumen de agua consumido, o en su caso vertido, teniéndose en cuenta además la carga contaminante en los términos siguientes:
AntesI = 0,33. Q. T
Ahora2. Para los vertidos procedentes de usuarios domésticos, el importe del canon en euros se obtendrá aplicando al volumen de agua consumido en el periodo de facturación expresado en metros cúbicos el coeficiente 0,34.
Párrafo añadido
3. Para los vertidos procedentes de usuarios no domésticos, el importe del canon se obtendrá aplicando el coeficiente 0,34 al volumen de agua consumido, o en su caso vertido, teniéndose en cuenta además la carga contaminante en los términos siguientes:
Párrafo añadido
I = 0,34. Q. T
Artículo 42▾
Antes3. Los sujetos pasivos titulares de aprovechamientos de agua o propietarios de instalaciones de recogida de aguas pluviales u otras similares para su propio consumo, deberán presentar la correspondiente declaración-liquidación e ingresar el importe del canon en los plazos que reglamentariamente se establezcan.
Ahora3. Los contribuyentes no domésticos que depuren sus aguas en instalaciones de terceros tendrán la consideración de asimilables a domésticos a efectos de canon de saneamiento. Quedarán exonerados del deber de declarar establecido en este artículo cuando reciban agua exclusivamente de entidades o empresas suministradoras, pero deberán presentar las correspondientes declaraciones cuando el consumo provenga total o parcialmente de aprovechamientos o captaciones propias.