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23 dic 2009
Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja
Ley · En vigor · Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 9▾
Antesf) Elaborar baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativos.
Ahoraf)**(Sin contenido).**
Eliminadoi) Visar los trabajos profesionales de los colegiados cuando así se establezca expresamente en los Estatutos. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación corresponde al libre acuerdo entre las partes.
AntesFacultativamente, establecer un visado de calidad, voluntario para los colegiados, cuando lo contemple el reglamento o Estatuto del Colegio.
Ahorai) Visar los trabajos profesionales de los colegiados cuando así lo establezca la legislación estatal o se solicite por petición expresa de los clientes. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación corresponde al libre acuerdo entre las partes. Cualquier otro aspecto relativo al visado que no esté expresamente regulado en esta ley se regirá en La Rioja por lo establecido en la legislación estatal.
Artículo 16▾
Antes2. Para el ejercicio de una profesión colegiada en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, será requisito necesario la pertenencia al Colegio Profesional correspondiente a dicho ámbito territorial.
Ahora2. Cuando una profesión se encuentre organizada por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el domicilio profesional único o principal, para ejercer en el territorio de La Rioja.
Antes5. Cuando en el ámbito del Estado una profesión se encuentre organizada por Colegios territoriales, bastará la incorporación a uno de ellos, que será el del domicilio único o principal, para ejercer en el territorio de La Rioja, salvo que el deber de residencia sea requisito necesario para la prestación de la actividad.
Ahora5. Los colegios de ámbito riojano no podrán exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de la Comunidad Autónoma de La Rioja comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.