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23 dic 2009
Ley 2/1999, de 8 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de La Rioja
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 2▾
Antes2. La incorporación al Colegio Profesional de Protésicos Dentales de La Rioja será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Protésico Dental en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica del Estado y lo dispuesto por la legislación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Ahora2. La incorporación al Colegio Profesional de Protésicos Dentales de La Rioja o a cualquier otro colegio territorial de la misma profesión será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Protésico Dental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.