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23 dic 2009
Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha
Qué ha cambiado (18 artículos)
Artículo 3▾
Eliminadod) Aprobar los proyectos de instalación de los establecimientos turísticos previamente a su autorización, cuando así esté establecido en la normativa turística que le sea de aplicación.
Antese) Autorizar la actividad de los establecimientos de las empresas turísticas fijando, en su caso, el grupo, clase, modalidad y categoría que correspondan; autorizar las modificaciones que puedan afectar a su autorización o clasificación; revocar dichas autorizaciones cuando se incumplan o desaparezcan los requisitos, condiciones o circunstancias de su otorgamiento, así como la inscripción en el Registro correspondiente de estas circunstancias.
Ahorad) Aprobar los proyectos de instalación de los Centros Recreativos Turísticos, previamente a su autorización, cuando así esté establecido en la normativa turística que le sea de aplicación.
Párrafo añadido
e) Ordenar el sector de las empresas y actividades turísticas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y de su infraestructura.
Artículo 9▾
EliminadoArtículo 9. Autorización de la actividad.
Eliminado1. Las empresas turísticas que proyecten la construcción o modificación de un establecimiento turístico, podrán antes de iniciar cualquier tipo de obra, solicitar de la Administración Turística informe relativo al cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura y servicios y de clasificación exigidos por la normativa aplicable para su autorización como tal establecimiento turístico.
EliminadoEn el caso de los campamentos públicos de turismo será obligatorio antes de iniciar cualquier tipo de obra o movimiento de tierras, solicitar la aprobación del proyecto y la clasificación del mismo, según esté determinado en la reglamentación aplicable a dicho tipo de establecimiento.
Eliminado2. Cuando reglamentariamente así esté establecido, las empresas turísticas, con anterioridad al inicio de sus actividades, deberán solicitar de la Administración Turística Autonómica la correspondiente autorización para el ejercicio de las mismas y la apertura y clasificación del establecimiento, con arreglo al procedimiento y condiciones establecidas para cada caso, sin perjuicio de las que corresponda otorgar a otros organismos en virtud de sus respectivas competencias.
Eliminado3. Igualmente, las empresas turísticas deberán solicitar la correspondiente autorización para abordar cualquier modificación o reforma sustancial que afecte a las condiciones en las que se otorgó la autorización reseñada en el punto anterior.
Eliminado4. La clasificación otorgada por la Administración Turística se mantendrá en tanto se cumplan los requisitos tenidos en cuenta al efectuar aquélla, pudiendo revisarse de oficio o a petición de parte, previa instrucción del oportuno expediente.
Antes5. El ejercicio o publicidad por cualquier medio de difusión de las actividades de las empresas turísticas sin estar en posesión de la autorización preceptiva se considerará intrusismo profesional y se sancionará administrativamente según lo previsto en la presente Ley.
AhoraArtículo 9. Declaración responsable.
Párrafo añadido
1. Las empresas turísticas, para el establecimiento y ejercicio de su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, deberán cumplir las obligaciones impuestas por esta Ley y sus normas de desarrollo.
Párrafo añadido
2. Los titulares de la actividad turística deberán presentar, ante el órgano competente en materia de turismo, una declaración responsable, en la que manifestarán que el establecimiento o la actividad turística cumplen los requisitos exigidos en la normativa turística. La declaración responsable deberá presentarse antes del inicio de la actividad y de dar cualquier tipo de publicidad a la misma.
Párrafo añadido
3. La presentación de la declaración responsable habilita para el desarrollo de la actividad turística, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones exigidas en otras normas que les resulten de aplicación.
Párrafo añadido
4. Se deberán comunicar al órgano competente en materia de turismo las modificaciones o reformas que puedan afectar a la clasificación de los establecimientos, así como los cambios de titularidad de la actividad, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Párrafo añadido
5. La no presentación de la declaración responsable con carácter previo al inicio de la actividad turística determinará la suspensión de la actividad o la clausura de los correspondientes locales.
Artículo 10▾
Párrafo añadido
5. A recibir información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos exigidos en la normativa turística, con carácter previo al inicio de la actividad y durante su ejercicio.
Artículo 11▾
Antesd) Cumplir las disposiciones vigentes en materia de publicidad, información y sellado de listas de precios.
Ahorad) La obligación de exponer al público los precios de los servicios prestados.
Artículo 13▾
EliminadoArtículo 13. Registro de empresas y establecimientos turísticos.
Eliminado1. Todas las empresas y establecimientos turísticos reglamentados deberán inscribirse en el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos, aunque reglamentariamente no se exija autorización de la Administración Turística. Este Registro depende del órgano que tenga atribuida la competencia en materia turística y tendrá naturaleza administrativa y carácter público.
Eliminado2. Potestativamente podrán inscribirse en el Registro otras actividades que por sus servicios, instalaciones o interés para el turismo se consideren por vía reglamentaria suficientemente relevantes para ser incluidos en la oferta turística.
Eliminado3. La inscripción de empresas y establecimientos turísticos se practicará de oficio o a instancia del interesado y será gratuita.
Antes4. La inscripción constituirá prueba fehaciente de las autorizaciones administrativas que se otorguen, en su caso, a las referidas empresas y establecimientos y, asimismo, tendrá como objeto disponer de un censo exhaustivo de las empresas y actividades turísticas reglamentadas y no reglamentadas que potestativamente puedan inscribirse.
AhoraArtículo 13. Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos.
Párrafo añadido
1. El órgano competente en materia de turismo procederá a inscribir, a los meros efectos de publicidad, a la empresa y el establecimiento turístico conforme al contenido de la declaración responsable y, en su caso, de la documentación que reglamentariamente se exija, en el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos de Castilla-La Mancha.
Párrafo añadido
2. El registro tendrá naturaleza administrativa y carácter público y servirá para disponer de un censo de las empresas y actividades turísticas que ejerzan su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
3. Potestativamente, a instancias del interesado, podrán inscribirse las empresas y actividades turísticas que por sus servicios, instalaciones o interés para el turismo se consideren por vía reglamentaria suficientemente relevantes para ser incluidos en la oferta turística.
Artículo 25▸
AntesArtículo 25. Modalidades.
AhoraArtículo 25. Profesiones reguladas.
Artículo 27▸
EliminadoArtículo 27. Registro de Guías de turismo.
Eliminado1. Los Guías de turismo deberán inscribirse en el Registro de Guías de turismo de Castilla-La Mancha, de oficio o a instancia del interesado y de forma gratuita.
Antes2. Este Registro depende del órgano que tenga atribuida la competencia en materia turística y tendrá naturaleza administrativa y carácter público.
AhoraArtículo 27. Registro de Profesiones Turísticas Reguladas.
Párrafo añadido
1. Los guías de turismo serán inscritos de oficio en el correspondiente epígrafe del Registro General de empresas, establecimientos, asociaciones de empresarios turísticos y entidades turísticas no empresariales de Castilla-La Mancha, previa habilitación administrativa, en los términos que se establezcan reglamentariamente. Podrán ser inscritas en este Registro General otras profesiones reguladas, cuando así se determine reglamentariamente.
Párrafo añadido
2. Este registro depende del órgano que tenga atribuida la competencia en materia turística y tendrá naturaleza administrativa y carácter público.
Artículo 32▸
AntesSe entiende por usuario turístico a los efectos de esta Ley y su desarrollo normativo, toda persona que utiliza los establecimientos turísticos o recibe los servicios que le ofrezcan las empresas turísticas o los profesionales turísticos y que como cliente los demanda y disfruta.
AhoraSe entiende por usuario turístico a los efectos de esta Ley, cualquier persona física o jurídica, que utilice o desee utilizar un servicio que ofrezcan las empresas turísticas o los profesionales turísticos.
TÍTULO VI▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 37▸
Eliminado1. Los precios de los servicios prestados por las empresas y profesiones turísticas son libres, debiendo estar expuestos al público.
Eliminado2. Como garantía de correcto funcionamiento y transparencia de mercado y como garantía de defensa de los consumidores las empresas turísticas que tengan establecimientos de alojamiento y restauración y quienes ejerzan profesiones turísticas, están obligados a notificar a la Administración Turística, los precios máximos que han de regir en la prestación de dichos servicios, directamente o a través de las asociaciones empresariales más representativas del sector turístico que hayan sido autorizadas por la Administración Turística.
Eliminado3. En ningún caso, los titulares de dichos establecimientos turísticos y los profesionales turísticos podrán establecer o cobrar precios superiores a los comunicados a la Administración, siendo responsables de la previa comunicación, ya se realice directamente o a través de las asociaciones autorizadas.
Antes4. Las asociaciones a quienes se les haya autorizado por la Administración Turística al sellado de las Cartas y Listas de precios de los establecimientos referidos anteriormente que no cumplan las condiciones de la autorización, podrá serles ésta revocada, previa tramitación del correspondiente expediente, con audiencia de dichas asociaciones.
Ahora**(Suprimido).**
Artículo 49▸
AntesLas presentes disposiciones serán de aplicación al ejercicio de cualquier actividad turística sometida a licencia, habilitación o autorización administrativa que se realice en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, o fuera de ella si el establecimiento está ubicado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, así como aquellas cuya inscripción en los Registros de la Administración Turística establecidos en esta ley sea preceptiva
AhoraLas presentes disposiciones serán de aplicación al ejercicio de cualquier actividad turística que se realice en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y que figuren inscritas en los Registros de la Administración Turística establecidos en esta Ley.
Artículo 50▸
Eliminado1. Serán sujetos responsables de las infracciones administrativas en materia turística, aún a título de simple inobservancia:
Eliminadoa) Las personas físicas o jurídicas titulares de las empresas, establecimientos, actividades o profesiones turísticas, a cuyo nombre figure la autorización, título o habilitación administrativos que resulten, en su caso, preceptivos para el ejercicio de la actividad, o conste en el Registro correspondiente.
Antesb) Las personas físicas o jurídicas que, careciendo de autorización, título, habilitación o inscripción, realicen cualquier clase de actividad turística que los requiera.
Ahora1. Serán sujetos responsables de las infracciones administrativas en materia turística, aun a título de simple inobservancia:
Párrafo añadido
a) Las personas físicas o jurídicas titulares de las empresas, establecimientos, actividades o profesiones turísticas, a cuyo nombre figure la declaración responsable, la autorización, título o habilitación administrativos que resulten, en su caso, preceptivos para el ejercicio de la actividad, o conste en el registro correspondiente.
Párrafo añadido
b) Las personas físicas o jurídicas que, no habiendo presentado la declaración responsable, careciendo de autorización, título, habilitación o inscripción, realicen cualquier clase de actividad turística que los requiera.
Artículo 61▸
Antes3. La falta de notificación, comunicación o declaración a la Administración Turística de alteraciones en el ejercicio de la actividad que no requieran autorización expresa y se produzcan en el desarrollo de la misma.
Ahora3. La falta de notificación, comunicación o declaración a la administración turística, de alteraciones en el ejercicio de la actividad turística, cuando no requieran autorización expresa o declaración responsable.
Artículo 62▸
Eliminado1. La utilización de denominaciones, distintivos, rótulos o placas diferentes a los que correspondan a la actividad, de acuerdo con la autorización, título o habilitación otorgadas por la Administración, o con la comunicación efectuada a ésta, si corresponden a una categoría o clasificación superior o modalidad diferente de aquéllas.
Eliminado2. El incumplimiento o alteración de los requisitos o condiciones de autorización, título, licencia o habilitación preceptiva para la clasificación o ejercicio de una actividad turística.
Antes3. Efectuar reformas estructurales no autorizadas previamente por la Administración, que modifiquen los requisitos básicos esenciales para el ejercicio de la actividad, que supongan disminución de la calidad o que afecten a la clasificación, categoría y capacidad alojativa del establecimiento.
Ahora1. La utilización de denominaciones, distintivos, rótulos o placas diferentes a las contempladas en la declaración responsable o comunicación efectuada a la administración turística.
Párrafo añadido
2. El incumplimiento o alteración de los requisitos o condiciones establecidos en la autorización, título, licencia o habilitación preceptiva o, en su caso, declarados en la declaración responsable, para la clasificación o ejercicio de la actividad turística.
Párrafo añadido
3. Efectuar reformas estructurales, que modifiquen los requisitos básicos esenciales para el ejercicio de la actividad turística, que supongan disminución de la calidad o que afecten a la clasificación, categoría y capacidad del establecimiento, sin ponerlo en conocimiento previo de la administración turística.
Eliminado8. La no prestación de los datos o información, el ocultamiento, la distorsión, o el falseamiento de los mismos que sean interesados por la Administración Turística para llevar a cabo el correcto ejercicio de las atribuciones reconocidas.
Eliminado9. El incumplimiento de los plazos concedidos por la Administración Turística para la subsanación de las deficiencias de infraestructura o funcionamiento.
Eliminado10. No declarar o hacerlo fuera del plazo que se establezca, los precios que han de regir para la prestación de servicios, cuando dicha declaración sea preceptiva.
Eliminado11. La falta de notificación dentro del plazo establecido de los cambios de titularidad tanto de los establecimientos como de sus directores.
Eliminado12. La admisión en los campamentos de turismo de campistas fijos o residenciales y la instalación de unidades de acampada prohibida.
Eliminado13. El incumplimiento de los requisitos necesarios para el desarrollo de la actividad, exigidos por la normativa respectiva o las prohibiciones u obligaciones establecidas por ésta, que no esté tipificado como infracción leve o muy grave.
Antes14. La infracción que, aunque tipificada como muy grave, no mereciera tal calificación en razón de la ocasión, circunstancia, categoría o capacidad del establecimiento.
Ahora8. La no prestación de los datos o información, el ocultamiento, la distorsión, o el falseamiento de los mismos que sean interesados por la administración turística para llevar a cabo el correcto ejercicio de las atribuciones reconocidas.
Párrafo añadido
9. El incumplimiento de los plazos concedidos por la administración turística para la subsanación de las deficiencias de infraestructura o funcionamiento.
Párrafo añadido
10. La falta de notificación dentro del plazo establecido de los cambios de titularidad tanto de los establecimientos como de sus directores.
Párrafo añadido
11. La admisión en los campamentos de turismo de campistas fijos o residenciales y la instalación de unidades de acampada prohibida.
Párrafo añadido
12. El incumplimiento de los requisitos necesarios para el desarrollo de la actividad, exigidos por la normativa respectiva o las prohibiciones u obligaciones establecidas por ésta, que no esté tipificado como infracción leve o muy grave.
Párrafo añadido
13. La infracción que, aunque tipificada como muy grave, no mereciera tal calificación en razón de la ocasión, circunstancia, categoría o capacidad del establecimiento.
Artículo 63▸
Antes1. La realización de actividades turísticas o prestación de servicios turísticos sin las preceptivas autorizaciones administrativas o habilitaciones correspondientes, o sin la preceptiva inscripción en los Registros correspondientes.
Ahora1. La prestación de servicios o la realización de actividades turísticas, y su publicidad, sin haber obtenido la correspondiente autorización o habilitación, o sin haber presentado la declaración responsable.
Párrafo añadido
5. La inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiere aportado con la declaración responsable.
Artículo 65▸
Eliminado1. Las sanciones administrativas serán:
EliminadoApercibimiento.
EliminadoMulta.
EliminadoSuspensión del ejercicio de la profesión o actividad turística.
EliminadoClausura del establecimiento turístico, temporal o definitiva.
EliminadoRevocación del título o autorización administrativos.
Antes2. No tendrá carácter de sanción la clausura o cierre de establecimientos que se hallen abiertos al público sin haber obtenido la autorización preceptiva para el ejercicio de sus actividades, o la suspensión del funcionamiento que, en su caso pueda acordarse hasta el momento en que dicha autorización se obtenga, cuando la solicitud de la misma se encuentre en tramitación.
AhoraLas sanciones administrativas serán:
Párrafo añadido
– Apercibimiento.
Párrafo añadido
– Multa.
Párrafo añadido
– Suspensión del ejercicio de la profesión o actividad turística.
Párrafo añadido
– Clausura del establecimiento turístico, temporal o definitivo.
Párrafo añadido
– Privación de validez y eficacia de la declaración responsable.
Párrafo añadido
– Revocación de la habilitación administrativa para el ejercicio de la actividad turística y de la autorización administrativa de los Centros Recreativos Turísticos.
Artículo 66▸
Antesb) Multa hasta 100.000 pesetas. La sanción de multa en su grado mínimo será hasta 40.000 pesetas, en su grado medio de 40.001 a 70.000 pesetas, y en su grado máximo de 70.001 a 100.000 pesetas.
Ahorab) Multa hasta 600 euros.
Párrafo añadido
La sanción de multa en su grado mínimo será hasta 240 euros, en su grado medio de 241 euros a 420 euros y en su grado máximo de 421 euros a 600 euros.
Antesa) Multa de 100.001 a 1.000.000 de pesetas.
Ahoraa) Multa de 601 euros a 6.010 euros.
AntesLa sanción de multa en su grado mínimo se situará entre 100.001 a 400.000 pesetas, en su grado medio de 400.001 a 700.000 pesetas, y en su grado máximo de 700.001 a 1.000.000 de pesetas.
AhoraLa sanción de multa en su grado mínimo será de 601 euros a 2.400 euros, en su grado medio de 2.401 euros a 4.200 euros y en su grado máximo de 4.201 euros a 6.010 euros.
Antesa) Multa de 1.000.001 a 10.000.000 de pesetas.
Ahoraa) Multa de 6.011 euros a 60.010 euros.
Eliminadoc) Revocación de la autorización, título o licencia de la empresa o actividad turística concedida por la Consejería competente.
AntesLa sanción de multa en su grado mínimo se situará entre 1.000.001 a 4.000.000 de pesetas, en su grado medio de 4.000.001 a 7.000.000 de pesetas, y en su grado máximo de 7.000.001 a 10.000.000 de pesetas.
Ahorac) Revocación de la habilitación para el ejercicio de la actividad turística o de la autorización concedida a los Centros Recreativos Turísticos.
Párrafo añadido
La sanción de multa en su grado mínimo se situará entre 6.011 euros a 24.000 euros, en su grado medio de 24.001 euros a 42.000 euros y en su grado máximo de 42.001 euros a 60.010 euros.
Artículo 69▸
Eliminadoa) El Delegado Provincial de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de turismo para las sanciones por infracciones leves y graves hasta 400.000 pesetas.
Antesb) El Director general que tenga atribuido el ejercicio de dichas competencias en materia de turismo para las sanciones de multa por infracción grave de 400.001 pesetas a 1.000.000 de pesetas, y la suspensión del ejercicio de profesiones turísticas o clausura del establecimiento hasta seis meses.
Ahoraa) El titular de la Delegación Provincial que tenga atribuidas las competencias en materia de turismo, para las sanciones por infracciones leves y graves hasta 2.400 euros.
Párrafo añadido
b) El titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de turismo, para las sanciones de multa por infracción graves de 2.401 euros a 6.010 euros y suspensión del ejercicio de profesiones turísticas o clausura del establecimiento hasta seis meses