← Volver
23 dic 2009
Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 2▾
AntesDos. Además de lo anterior, el establecimiento de nuevos fabricantes en el ámbito territorial a que se refiere el artículo 1.uno requerirá licencia administrativa, previa comprobación por el Comisionado para el Mercado de Tabacos de las condiciones sobre la adecuada capacidad técnica y empresarial, solvencia financiera de los fabricantes e idoneidad de las condiciones de almacenamiento de las labores producidas, que se establecerán reglamentariamente.
AhoraDos. Además de lo anterior, el establecimiento de nuevos fabricantes en el ámbito territorial a que se refiere el artículo 1, apartado uno, requerirá la presentación de una declaración responsable ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos, que en el plazo máximo de quince días desde su presentación podrá acordar motivadamente la no eficacia de la misma, previa verificación de la idoneidad de las condiciones de almacenamiento de las labores producidas, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 3▾
EliminadoUno. Será libre la importación y distribución al por mayor de labores de tabaco, cualquiera que sea su procedencia, sin más requisito que la obtención de licencia administrativa, previa comprobación, por el Comisionado para el Mercado de Tabacos, de que se cumplen las condiciones establecidas en los apartados dos y tres siguientes.
EliminadoDos. La licencia para la importación en territorio peninsular español, islas Baleares, Ceuta y Melilla de labores de tabaco se otorgará previa comprobación por el Comisionado del cumplimiento del requisito consignado en el apartado b) del número tres siguiente, salvo que el importador asegure la remisión directa del producto al almacén de cualquiera de los fabricantes o mayoristas autorizados.
EliminadoTres. La licencia para la distribución mayorista, en el ámbito territorial a que se refiere el artículo 1, apartado uno, se otorgará previa acreditación ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos, por parte del peticionario, de su capacidad de prestación del servicio, entendiéndose por tal el cumplimiento de los siguientes requisitos con el alcance que se establecerá reglamentariamente:
Eliminadoa) Capacidad técnica, empresarial, contable y financiera proporcionada al volumen de negocio previsto.
Eliminadob) Disponibilidad de almacenes, propios o contratados, que permitan el correcto almacenamiento, y en condiciones de seguridad, de los productos, así como la fácil comprobación por la Administración de las labores almacenadas, su origen y sus movimientos.
Eliminadoc) Posibilidad de utilización de medios de transporte, sean propios o ajenos, que permitan la distribución de las labores hasta las expendedurías.
AntesCuatro. Los mayoristas sólo podrán suministrar tabaco elaborado a los expendedores de tabaco y timbre y no podrán remunerar a éstos más que con la retribución establecida por esta Ley. Los plazos de pago, y cualesquiera otras condiciones de crédito y distribución al expendedor, se establecerán libremente por el mayorista, previa autorización por el Comisionado, en los términos que reglamentariamente se señalen, y serán homogéneas para todo el territorio a que se refiere el artículo 1, apartado uno, de modo que se garantice la neutralidad del suministro.
AhoraUno. Será libre la importación y distribución al por mayor de labores de tabaco, cualquiera que sea su procedencia, sin más requisito que la presentación de una declaración responsable ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos, que en el plazo máximo de quince días desde su presentación podrá acordar motivadamente su ineficacia, previa verificación del requisito establecido en los apartados dos y tres siguientes.
Párrafo añadido
Dos. La importación en territorio peninsular español, Islas Baleares, Ceuta y Melilla de labores de tabaco conllevará el control por parte del Comisionado para el Mercado de Tabacos de la disponibilidad de almacenes, propios o contratados, que permitan el correcto almacenamiento, y en condiciones de seguridad, de los productos así como la fácil comprobación por la Administración de las labores almacenadas, su origen y sus movimientos, salvo que el importador asegure la remisión directa del producto al almacén de cualquiera de los fabricantes o mayoristas registrados en el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Párrafo añadido
Tres. La distribución mayorista, en el ámbito territorial a que se refiere el artículo 1, apartado uno, conllevará el control por parte del Comisionado para el Mercado de Tabacos de la disponibilidad de almacenes, propios o contratados, que permitan el correcto almacenamiento, y en condiciones de seguridad, de los productos así como la fácil comprobación por la Administración de las labores almacenadas, su origen y sus movimientos.
Párrafo añadido
Cuatro. Los mayoristas sólo podrán suministrar tabaco elaborado a los expendedores de tabaco y timbre y no podrán remunerar a éstos más que con la retribución establecida por esta ley. Los plazos de pago, y cualesquiera otras condiciones de crédito y distribución al expendedor, se establecerán libremente por el mayorista, previa comunicación al Comisionado, en los términos que reglamentariamente se señalen, y serán homogéneas para todo el territorio a que se refiere el artículo 1, apartado uno, de modo que se garantice la neutralidad del suministro.
Artículo 7▾
Eliminadoa) Las infracciones muy graves, con la revocación de la concesión a los expendedores y de la autorización a los puntos de venta con recargo, o con la cancelación de la licencia a los fabricantes, importadores o distribuidores mayoristas, o con multa entre 120.202,42 y 300.506,05 euros, con la excepción establecida en la letra d) siguiente.
Eliminadob) Las infracciones graves, con suspensión temporal del ejercicio de la concesión o de la autorización de venta con recargo, por plazo de hasta seis meses, con multa entre 12.020,24 y 120.202,42 euros, con la salvedad establecida en la letra d) siguiente.
Eliminadoc) Las infracciones leves, con multa de hasta 12.020,24 euros, con la excepción establecida en la letra d) siguiente.
Eliminadod) En el caso de los establecimientos autorizados para la venta con recargo, las multas serán de hasta 601,01 euros, entre 601,01 y hasta 30.005,06 euros, o entre 3.005,06 y hasta 12.020,24 euros, según se trate respectivamente de infracciones calificadas de leves, graves o muy graves.
Antese) Las infracciones a que se refiere la letra e) del apartado 3 del número tres del presente artículo se sancionarán con multa de hasta 3.005,06 euros, respondiendo solidariamente, junto con el sujeto infractor, el titular del establecimiento en que la infracción se realizase si aquél fuese su empleado o dependiente o si se cometiese con su conocimiento.
Ahoraa) Las infracciones muy graves, con la revocación de la concesión a los expendedores y de la autorización a los puntos de venta con recargo, o con la extinción de la habilitación a los fabricantes, importadores o distribuidores mayoristas, o con multa entre 120.202,42 y 300.506,05 €, con la excepción establecida en la letra d) siguiente.
Párrafo añadido
b) Las infracciones graves, con suspensión temporal del ejercicio de la concesión o de la autorización de venta con recargo, por plazo de hasta seis meses, o con multa desde 12.020,24 y hasta 120.202,42 €, con la salvedad establecida en la letra d) siguiente.
Párrafo añadido
c) Las infracciones leves, con multa de hasta 12.020,24 €, con la excepción establecida en la letra d) siguiente.
Párrafo añadido
d) En el caso de los establecimientos autorizados para la venta con recargo, las multas serán de hasta 601,01 €, entre 601,01 y hasta 3.005,06 €, o entre 3.005,06 y hasta 12.020,24 €, según se trate respectivamente de infracciones calificadas de leves, graves o muy graves.
Párrafo añadido
e) Las infracciones a que se refiere la letra e) del apartado 3 del número tres del presente artículo se sancionarán con multa de hasta 3.005,06 €, respondiendo solidariamente, junto con el sujeto infractor, el titular del establecimiento en que la infracción se realizase si aquel fuese su empleado o dependiente o si se cometiese con su conocimiento.
ANEXO▾
Eliminadoa) La comprobación del cumplimiento de los requisitos para la concesión de licencias a fabricantes, importadores y comerciantes mayoristas previstos en los artículos 2, apartado dos, artículo 3, apartados dos y tres, de la Ley.
Eliminadob) La comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas para el otorgamiento de la concesión de expendedurías de tabaco y timbre a que se refiere el artículo 4, apartado cuatro, de la Ley.
Eliminadoc) La autorización de puntos de venta con recargo de labores de tabaco a que se refiere el artículo 4, cinco, de la Ley, así como la renovación de tal autorización.
Antesd) El reconocimiento y homologación de locales y almacenes con ocasión del cambio o modificación de emplazamiento, ya sean definitivos o temporales, de expendedurías y la revisión de instalaciones para el caso de transmisión de su titularidad, según se establezca, a tenor del artículo 4, apartado seis, de la Ley, en el Estatuto Concesional, así como en los supuestos de realización de obras y autorización de almacenes.
Ahoraa) La comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas para el otorgamiento de la concesión de expendedurías de tabaco y timbre a que se refiere el artículo 4, apartado cuatro, de la Ley.
Párrafo añadido
b) La autorización de puntos de venta con recargo de labores de tabaco a que se refiere el artículo 4, cinco, de la Ley, así como la renovación de tal autorización.
Párrafo añadido
c) El reconocimiento y homologación de locales y almacenes con ocasión del cambio o modificación de emplazamiento, ya sean definitivos o temporales, de expendedurías y la revisión de instalaciones para el caso de transmisión de su titularidad, según se establezca, a tenor del artículo 4, apartado seis, de la Ley, en el Estatuto Concesional, así como en los supuestos de realización de obras y autorización de almacenes.
Eliminadoa) Los fabricantes, importadores y comerciantes mayoristas que insten la concesión de licencia para el desarrollo de tales actividades respecto a tabacos elaborados.
Eliminadob) Los solicitantes que concurran a los concursos para la adjudicación de expendedurías de tabaco y timbre.
Eliminadoc) Las personas físicas y jurídicas a cuyo favor se otorguen las autorizaciones de venta con recargo o sus renovaciones.
Antesd) Los concesionarios que insten el obligatorio reconocimiento, homologación y revisión de locales y almacenes con ocasión del cambio o modificación de emplazamiento, transmisión de expendedurías y autorización de obras o almacenes.
Ahoraa) Los solicitantes que concurran a los concursos para la adjudicación de expendedurías de tabaco y timbre.
Párrafo añadido
b) Las personas físicas y jurídicas a cuyo favor se otorguen las autorizaciones de venta con recargo o sus renovaciones.
Párrafo añadido
c) Los concesionarios que insten el obligatorio reconocimiento, homologación y revisión de locales y almacenes con ocasión del cambio o modificación de emplazamiento, transmisión de expendedurías y autorización de obras o almacenes.
EliminadoTarifa 1.ª Concesión de licencias de fabricación, importanción y distribución al por mayor.
EliminadoClase 1.ª Comprobación de requisitos para la fabricación:
EliminadoCuota de clase única: 30.050,61euros
EliminadoSalvo para los fabricantes artesanales de cigarros que la cuota será de 6.010,12 euros.
EliminadoClase 2.ª Reconocimiento de almacenes de importadores:
EliminadoCuota de clase única: 1.202,02 euros.
EliminadoClase 3.ª Comprobación de condiciones para la distribución al por mayor:
EliminadoCuota de clase única: 12.020,24 euros.
EliminadoTarifa 2.ª Solicitud de concesión de expendedurías de tabaco y timbre:
EliminadoCuota de clase única:
Eliminadoa) Situadas en municipios de más de 100.000 habitantes y capitales de provincia: 180,30 euros.
Eliminadob) En municipios de más de 10.000 y menos de 100.000 habitantes: 120,20 euros.
Eliminadoc) En municipios hasta 10.000 habitantes: 90,15 euros.
EliminadoTarifa 3.ª Concesión y renovación de autorizaciones de venta con recargo:
EliminadoCuota clase única: 180,30 euros por cada período trienal de autorización o renovación.
EliminadoTarifa 4.ª Traslados, transmisiones, modificaciones, reconocimientos, revisiones y autorizaciones de o en expendedurías:
EliminadoClase 1.ª Reconocimiento de locales en caso de cambios de emplazamiento o modificación de expendedurías, impliquen o no transmisión de la titularidad:
Eliminadoa) Situadas en municipios de más de 100.000 habitantes y capitales de provincia: 360,61 euros.
Eliminadob) En municipios de hasta 100.000 habitantes: 300, 51 euros.
Eliminadoc) De expendedurías complementarias, en todo caso, 180,30 euros.
EliminadoClase 2.ª Revisión de instalaciones en caso de transmisión de titularidad que no implique cambio de emplazamiento. Reconocimiento de locales en caso de cambio o modificación temporales de emplazamiento. Autorización de obras o almacenes:
AntesCuota de clase única: 150,25 euros.
AhoraTarifa 2. Solicitud de concesión de expendedurías de tabaco y timbre: Cuota de clase única:
Párrafo añadido
a. Situadas en municipios de más de 100.000 habitantes y capitales de provincia: 180,30 €.
Párrafo añadido
b. En municipios de más de 10.000 y menos de 100.000 habitantes:120,20 €.
Párrafo añadido
c. En municipios hasta 10.000 habitantes: 90,15 €.
Párrafo añadido
Tarifa 3. Concesión y renovación de autorizaciones de venta con recargo: Cuota clase única: 180,30 € por cada período trienal de autorización o renovación.
Párrafo añadido
Tarifa 4. Traslados, transmisiones, modificaciones, reconocimientos, revisiones y autorizaciones de o en expendedurías:
Párrafo añadido
Clase 1. Reconocimiento de locales en caso de cambios de emplazamiento o modificación de expendedurías, impliquen o no transmisión de la titularidad:
Párrafo añadido
a. Situadas en municipios de más de 100.000 habitantes y capitales de provincia: 360,61 €.
Párrafo añadido
b. En municipios de hasta 100.000 habitantes: 300,51 €.
Párrafo añadido
c. De expendedurías complementarias, en todo caso, 180,30 €.
Párrafo añadido
Clase 2. Revisión de instalaciones en caso de transmisión de titularidad que no implique cambio de emplazamiento. Reconocimiento de locales en caso de cambio o modificación temporal de emplazamiento. Autorización de obras o almacenes: Cuota de clase única: 150,25 €.»
AntesLas tasas se devengarán, según los casos, en el momento de realizarse por el Comisionado para el Mercado de Tabacos la comprobación de las condiciones para el otorgamiento de la licencia de fabricación, importación o comercialización al por mayor, de depositar las instancias para el concurso de concesión de expendedurías, de acordarse la autorización o renovación de la actividad de venta con recargo o de dictarse el acto de homologación de las instalaciones.
AhoraLas tasas se devengarán, según los casos, en el momento de depositar las instancias para el concurso de concesión de expendedurías, de acordarse la autorización o renovación de la actividad de venta con recargo o de dictarse el acto de homologación de las instalaciones.