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23 dic 2009
Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 4▾
Antese) Los terrenos cuyo cultivo agrícola esté abandonado por un plazo superior a diez años y tengan una pendiente superior al 20 por 100.
Ahorae) Los terrenos cuyo cultivo agrícola esté abandonado por un plazo superior a diez años y tengan una pendiente media superior al 20%.
Artículo 29▾
AntesSe prohíbe la corta de ejemplares arbóreos incluidos en el Inventario, velando la Administración por su conservación y mantenimiento.
Ahora1. Se prohíbe la corta de ejemplares arbóreos incluidos en el Inventario, velando la Administración por su conservación y mantenimiento.
Párrafo añadido
2. Cualquier tipo de actuación sobre los árboles singulares, como poda, descortezado o excavación, que pueda afectar a su estado vegetativo y a su viabilidad, deberá contar con la autorización de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.
Artículo 35▾
AntesToda disminución de suelo forestal, por motivo de roturación u otros, que afecte a masas arboladas o terrenos forestales que alberguen flora autóctona o flora protegida debe ser compensada, con cargo a su promotor, con una reforestación de igual superficie realizada según los principios establecidos en el capítulo VI del presente título.
AhoraToda disminución de suelo forestal, por motivos de roturación u otros, que afecte a masas arboladas o a terrenos forestales que alberguen valores singulares de flora, debe ser compensada, con cargo a su promotor, con una reforestación de igual superficie realizada según los principios establecidos en el capítulo VI del presente título.
Artículo 49▾
Párrafo añadido
Los gastos derivados de la extinción de un incendio forestal podrán ser repercutidos a aquella persona que resulte culpable del mismo tras la resolución firme del expediente sancionador.
Artículo 87▾
Párrafo añadido
La corta, tala y destrucción de ejemplares de árboles singulares, así como cualquier otra actuación sin la autorización oportuna.
Antesn) La realización de vertidos de materiales sólidos o líquidos en los montes sin autorización.
Ahoran) La realización de vertidos de matriales sólidos o líquidos en los montes sin autorización.
Párrafo añadido
p) El incumplimiento de disposiciones encaminadas a la restauración o reparación de los daños ocasionados a terrenos forestales, así como el incumplimiento de las medidas cautelares o accesorias impuestas en un procedimiento sancionador firme.