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23 dic 2009

Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 4
Antese) Los terrenos cuyo cultivo agrícola esté abandonado por un plazo superior a diez años y tengan una pendiente superior al 20 por 100.
Ahorae) Los terrenos cuyo cultivo agrícola esté abandonado por un plazo superior a diez años y tengan una pendiente media superior al 20%.
Artículo 29
AntesSe prohíbe la corta de ejemplares arbóreos incluidos en el Inventario, velando la Administración por su conservación y mantenimiento.
Ahora1. Se prohíbe la corta de ejemplares arbóreos incluidos en el Inventario, velando la Administración por su conservación y mantenimiento.
Párrafo añadido
2. Cualquier tipo de actuación sobre los árboles singulares, como poda, descortezado o excavación, que pueda afectar a su estado vegetativo y a su viabilidad, deberá contar con la autorización de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.
Artículo 35
AntesToda disminución de suelo forestal, por motivo de roturación u otros, que afecte a masas arboladas o terrenos forestales que alberguen flora autóctona o flora protegida debe ser compensada, con cargo a su promotor, con una reforestación de igual superficie realizada según los principios establecidos en el capítulo VI del presente título.
AhoraToda disminución de suelo forestal, por motivos de roturación u otros, que afecte a masas arboladas o a terrenos forestales que alberguen valores singulares de flora, debe ser compensada, con cargo a su promotor, con una reforestación de igual superficie realizada según los principios establecidos en el capítulo VI del presente título.
Artículo 49
Párrafo añadido
Los gastos derivados de la extinción de un incendio forestal podrán ser repercutidos a aquella persona que resulte culpable del mismo tras la resolución firme del expediente sancionador.
Artículo 87
Párrafo añadido
La corta, tala y destrucción de ejemplares de árboles singulares, así como cualquier otra actuación sin la autorización oportuna.
Antesn) La realización de vertidos de materiales sólidos o líquidos en los montes sin autorización.
Ahoran) La realización de vertidos de matriales sólidos o líquidos en los montes sin autorización.
Párrafo añadido
p) El incumplimiento de disposiciones encaminadas a la restauración o reparación de los daños ocasionados a terrenos forestales, así como el incumplimiento de las medidas cautelares o accesorias impuestas en un procedimiento sancionador firme.