← Volver
23 dic 2009
Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 23▾
EliminadoArtículo 23. Registro General de Empresas y Entidades Turísticas.
Eliminado1. La inscripción en el Registro tendrá carácter obligatorio para las empresas de alojamiento, restauración e intermediación, así como para las oficinas de turismo tanto de titularidad pública como privada.
Eliminado2. La inscripción tendrá carácter voluntario para las empresas y entidades que prestan servicios o desarrollan actividades turísticas complementarias, así como para las asociaciones y entidades que representen intereses empresariales del sector turístico.
Antes3. El Registro General de Empresas y Entidades Turísticas será público y gratuito.
AhoraArtículo 23. Registro de Empresas Turísticas.
Párrafo añadido
1. Se denomina Registro de Empresas Turísticas a la base de datos informatizada que reúne el conjunto de inscripciones y datos concernientes a las empresas y entidades que desarrollan actividades turísticas reconocidas en la presente Ley.
Párrafo añadido
2. El Registro de Empresas Turísticas se gestionará por la Dirección General competente en materia de turismo, será público y la inscripción en el mismo tendrá carácter voluntario.
Párrafo añadido
3. A efectos estadísticos, de promoción y de constancia de establecimientos en funcionamiento, la Dirección General competente en materia de turismo, una vez presentada y comprobada la exactitud de los datos reflejados en la declaración responsable, elaborará listados de aquellas empresas cuyas modalidades estén contempladas en la presente Ley.
Párrafo añadido
4. La Dirección General competente en materia de turismo podrá consultar en los términos previstos en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, los registros en los que estén inscritos los prestadores de servicios de otros Estados miembros de la Unión Europea que ejerzan su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.