← Volver
22 dic 2009
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 421▾
AntesConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, a instancia de parte, de la actividad de tramitación y resolución sobre la licencia autonómica relativa a la implantación, modificación de actividad o ampliación de grandes establecimientos comerciales.
AhoraConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, a instancia de parte, de la actividad de tramitación y resolución sobre la licencia autonómica relativa a la implantación, la ampliación o el traslado de las instalaciones destinadas a establecimientos del tipo gran establecimiento comercial.
Artículo 423▾
EliminadoLa cuota de la tasa es la siguiente:
Eliminadoa) Por cada metro cuadrado de superficie de exposición y venta implantada o ampliada: 35,28 euros.
Antesb) Por cada metro cuadrado de superficie de venta existente, cuando la solicitud venga motivada por un cambio de actividad: 17,64 euros.
Ahora1. La cuota de la tasa a partir de la entrada en vigor de la presente ley y, en todo caso, para el año 2010 es la siguiente:
Párrafo añadido
a) Por cada metro cuadrado de superficie útil para la exposición y la venta implantada o ampliada: 17,64 euros.
Párrafo añadido
b) Por cada metro cuadrado de superficie útil para la exposición y la venta, cuando la solicitud sea motivada por un traslado de las instalaciones comerciales: 8,82 euros.
Párrafo añadido
2. El Gobierno de las Illes Balears podrá proponer anualmente la cuota de la tasa de acuerdo con la normativa aplicable, que será aprobada mediante la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.