Saltar al contenido
← Volver
18 dic 2009

Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional sexta
Antes1. Los aprovechamientos de cultivo agrícola en montes catalogados de utilidad pública legalmente existentes a la entrada en vigor de esta Ley finalizarán al término de la vigencia del contrato correspondiente, salvo que se obtuviera una prórroga por un plazo máximo de quince años.
Ahora1. Los aprovechamientos de cultivo agrícola en montes catalogados de utilidad pública legalmente existentes a la entrada en vigor de esta Ley en los que concurran las circunstancias sociales que motivaron su existencia, serán prorrogados a la finalización del contrato correspondiente por la consejería competente en materia de montes previa petición de la entidad propietaria por periodos sucesivos de quince años.