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18 dic 2009

Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 6
Párrafo añadido
5. En las subvenciones nominativas y en las subvenciones concedidas directamente por razones que dificulten su convocatoria pública, en aquellos casos en que las normas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de esta ley se remitan a lo que se determine en las bases reguladoras, está remisión se entenderá realizada a lo que se prevea en el acto de concesión de la subvención o, en su caso, el convenio en que se instrumente la concesión.
Artículo 9
Antes4. En la Administración General de la Comunidad y organismos autónomos y entes públicos de derecho privado adscritos a ella, el órgano competente para resolver necesitará la autorización de la Junta de Castilla y León cuando la cuantía de la subvención sea superior a un millón de euros.
Ahora4. En la Administración General de la Comunidad y organismos autónomos y entes públicos de derecho privado adscritos a ella, el órgano competente para resolver necesitará la autorización de la Junta de Castilla y León cuando la cuantía de la subvención sea superior a un millón de euros. Esta autorización llevará implícita la autorización para superar, si fuera preciso, los porcentajes establecidos en la legislación vigente para adquirir compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda.