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18 dic 2009

Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 3
Antes1) Realizar toda clase de actividades económicas y financieras sin más limitaciones que lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que le sean de aplicación. Podrá celebrar todo tipo de contratos, prestar servicios, otorgar avales dentro del límite máximo fijado por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de cada ejercicio, contraer préstamos y, así mismo dentro de los límites que fije dicha Ley, promover sociedades mercantiles o participar en sociedades ya constituidas y en entidades sin ánimo de lucro.
Ahora1) Realizar toda clase de actividades económicas y financieras sin más limitaciones que lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que le sean de aplicación. Podrá celebrar todo tipo de contratos, prestar servicios, otorgar avales dentro del límite máximo fijado por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de cada ejercicio, contraer y conceder préstamos y, así mismo dentro de los límites que fije dicha Ley, promover sociedades mercantiles o participar en sociedades ya constituidas y en entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 17
Antes1. Es el órgano superior de dirección del Instituto, y estará constituido por un Presidente, que será el titular de la Consejería a la que esté adscrito o la persona designada por el Presidente de la Junta de Castilla y León; un Vicepresidente Primero, que será el Secretario General de la Consejería de Agricultura y Ganadería; un Vicepresidente Segundo, que será el Director General del Instituto; cinco Vocales, en representación de las Consejerías de Hacienda, de Economía y Empleo, de Medio Ambiente, de Educación y de Sanidad, con rango de Directores Generales. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un técnico del Instituto, que será nombrado por su Director General.
Ahora1. Es el órgano superior de dirección del Instituto y estará constituido por un presidente, uno o varios vicepresidentes y los vocales que se determinen reglamentariamente. Del mismo modo se establecerá la forma de designación de los miembros del Consejo y sus respectivas atribuciones.
Artículo 18
Antes2. Al Director general del Instituto le corresponderá:
Ahora2. Al Director General del Instituto le corresponde:
Eliminadod) Ejercer la dirección del personal y de los servicios y actividades del Instituto.
Antese) Contratar al personal dentro de los límites del catálogo y los criterios del proceso de selección aprobados.
Ahorad) Ejercer la dirección del personal, salvo que reglamentariamente se atribuya a otro órgano, y de los servicios y actividades del Instituto.
Párrafo añadido
e) Contratar al personal dentro de los límites del catálogo y los criterios del proceso de selección aprobados, salvo que reglamentariamente se atribuya a otro órgano.
Antesg) Cualesquiera otras que se le atribuya reglamentariamente.
Ahorag) Cualquier otra función que se le atribuya reglamentariamente.