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18 dic 2009
Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 4▾
Antes1. La realización de cualquier actividad incluida en el ámbito de esta Ley requiere la previa autorización administrativa.
Ahora1. La realización de cualquier actividad incluida en el ámbito de esta Ley requiere la previa autorización administrativa. Las empresas titulares de las autorizaciones podrán desarrollar las actividades de juegos y apuestas incluidas en el Catálogo de Juegos y Apuestas, de forma remota, a través de medios telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia, previa obtención de los correspondientes permisos, en los términos, condiciones y requisitos que reglamentariamente se prevean.