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12 dic 2009

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo ochenta y siete
Antes2. **(Suprimido)**
Ahora2. Asimismo, los juzgados de instrucción conocerán de la autorización del internamiento de extranjeros en los centros de internamiento, así como del control de la estancia de éstos en los mismos y en las salas de inadmisión de fronteras. También conocerán de las peticiones y quejas que planteen los internos en cuanto afecten a sus derechos fundamentales.