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1 dic 2009

Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional sexta
AntesA los efectos de reestructurar los servicios de transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera prestados en la Comunidad Autónoma mediante la modalidad contractual de concesión administrativa y unificar en el tiempo, con este fin, la extinción de los contratos, podrán acordarse por el órgano administrativo competente la prórroga del plazo de otorgamiento de la concesión, siempre que se hubiera contemplado esa posibilidad en el título concesional, y con los límites temporales establecidos en la normativa que le resulte de aplicación.
Ahora**(Derogada)**