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28 nov 2009

Ley 8/2006, de 14 de junio, de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 2
Antes1. Se entiende por transporte público regular de viajeros el que tenga dicha naturaleza con arreglo a lo previsto en el Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, y en otras disposiciones de aplicación.
Ahora1. Se entiende por transporte público regular de viajeros el que tenga esta naturaleza de acuerdo con el Decreto 41/2006, de 28 de abril, de aprobación del Plan Director Sectorial de Transporte de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.