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24 nov 2009

Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO)

Qué ha cambiado (10 artículos)

Artículo 8
AntesNo obstante, el Consejo de Gobierno podrá acordar, por causa justificada en el expediente, una prórroga de dicho plazo por un máximo de dos años.
AhoraNo obstante, el Consejo de Gobierno puede acordar, por causa justificada en el expediente, una prórroga de dicho plazo por un máximo de dos años.
Artículo 36
Antes2. Corresponde al Consell de Govern, mediante un acuerdo, la declaración como zonas especiales de conservación de los lugares de importancia comunitaria que hayan sido seleccionados y designados por la Comisión Europea, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 9 de esta ley.
Ahora2. Corresponde al Consejo de Gobierno, mediante un acuerdo, la declaración como zonas especiales de conservación de los lugares de importancia comunitaria que hayan sido seleccionados y designados por la Comisión Europea, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 9 de esta ley.
Artículo 37
Antes2. Las zonas de especial protección para las aves se declaran por acuerdo del Consell de Govern, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 9 de esta ley.
Ahora2. Las zonas de especial protección para las aves se declaran por acuerdo del Consejo de Gobierno, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 9 de esta ley.
Artículo 39
Eliminado1. La Consejería de Medio Ambiente debe informar preceptivamente,antes de su ejecución, cualquier plan o proyecto que, sin tener una relación directa con la gestión de un sitio de la red Natura 2000 o sin ser necesario para esta gestión, pueda afectar de forma apreciable, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos. Este informe tiene por objeto la evaluación de las concretas y específicas repercusiones ambientales del plan o proyecto en relación con los objetivos de conservación de dicho lugar.
EliminadoNo obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será preceptivo el informe cuando, sobre la base de datos objetivos y acreditados en el expediente, se considere que el plan o proyecto no afecta de forma apreciable al lugar o que suponga una mejora apreciable de la situación actual.
EliminadoLa exclusión de afectación al lugar se deberá determinar, en un plazo de un mes desde la fecha de la solicitud, por un comité técnico. En el caso de no exclusión de la afectación, el plan o proyecto deberá sujetarse al procedimiento regulado en el siguiente apartado.
Antes2. A efectos de evacuación del informe preceptivo que se prevé en el párrafo primero del apartado anterior, el plan o proyecto debe ir acompañado de un estudio de evaluación de las repercusiones ambientales en relación con los objetivos de conservación y debe incluir las correspondientes medidas correctoras. En el caso de que el plan o proyecto le sea de aplicación la normativa sobre evaluación de impacto ambiental, este estudio de evaluación de las repercusiones ambientales se incluirá en el correspondiente estudio de evaluación de impacto ambiental. Una adecuada evaluación de las repercusiones del plan o proyecto implica la identificación de todos los concretos y singularizados aspectos del plan o del proyecto que, individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, puedan afectar significativamente a los objetivos concretos de conservación de dicho lugar que motivaron su declaración.
Ahora1. La Consejería de Medio Ambiente debe informar preceptivamente, antes de su ejecución, cualquier plan o proyecto que, sin tener una relación directa con la gestión de un sitio de la Red Natura 2000 o sin ser necesario para esta gestión, pueda afectarlo de forma apreciable, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos. Este informe tiene por objeto la evaluación de las concretas y específicas repercusiones ambientales del plan o proyecto en relación con los objetivos de conservación de dicho lugar.
Párrafo añadido
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no es preceptivo el informe cuando, sobre la base de datos objetivos y acreditados en el expediente, se considera que el plan o proyecto no afecta de forma apreciable al lugar o que supone una mejora apreciable de la situación actual.
Párrafo añadido
La exclusión de afectación al lugar se debe determinar, en un plazo de un mes desde la fecha de la solicitud, por un comité técnico. En el caso de no exclusión de la afectación, el plan o proyecto debe sujetarse al procedimiento regulado en el siguiente apartado.
Párrafo añadido
2. A efectos de evacuación del informe preceptivo que se prevé en el párrafo primero del apartado anterior, el plan o proyecto debe ir acompañado de un estudio de evaluación de las repercusiones ambientales en relación con los objetivos de conservación y debe incluir las correspondientes medidas correctoras. En el caso de que al plan o proyecto le sea de aplicación la normativa sobre evaluación de impacto ambiental, este estudio de evaluación de las repercusiones ambientales se incluirá en el correspondiente estudio de evaluación de impacto ambiental. Una adecuada evaluación de las repercusiones del plan o proyecto implica la identificación de todos los concretos y singularizados aspectos del plan o del proyecto que, individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, puedan afectar significativamente a los objetivos concretos de conservación de dicho lugar que motivaron su declaración.
EliminadoEl informe motivado deberá concretar y especificar los aspectos del plano proyecto que afectan significativamente a los objetivos concretos de conservación del lugar que motivaron su declaración, no siendo admisibles la consideración de afecciones genéricas.
Antes4. En el caso de que del informe de evaluación se deriven conclusiones negativas y rechazadas las soluciones alternativas estudiadas, el Gobierno puede, a instancias del promotor del plan o proyecto y por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas las de índole social o económica, autorizar el plan o proyecto, estableciendo las medidas correctoras y compensatorias necesarias para garantizar los objetivos de la red Natura2000.
AhoraEl informe motivado deberá concretar y especificar los aspectos del plan o proyecto que afectan significativamente a los objetivos concretos de conservación del lugar que motivaron su declaración, no siendo admisible la consideración de afecciones genéricas.
Párrafo añadido
4. En el caso de que del informe de evaluación se deriven conclusiones negativas y una vez rechazadas las soluciones alternativas estudiadas, el Consejo de Gobierno, a instancias del promotor del plan o proyecto y por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas las de índole social o económica, puede autorizar el plan o proyecto, estableciendo las medidas correctoras y compensatorias necesarias para garantizar los objetivos de la Red Natura 2000.
Eliminado5. En relación con lo previsto en el apartado anterior, en el caso de que en el lugar se encuentre un hábitat natural prioritario o una especie prioritaria,sólo se pueden alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública o razones relativas a consecuencias positivas para el medioambiente así como también en este caso previa consulta a la Comisión Europea, otras razones imperiosas de interés público de primer orden.
Antes6. Reglamentariamente, mediante orden del consejero competente en materia de medio ambiente, se desarrollará, en su caso, el contenido de los criterios objetivos para la redacción de los estudios de repercusiones, así como la predicción y evaluación de sus posibles impactos.
Ahora5. En relación con lo previsto en el apartado anterior, en el caso de que en el lugar se encuentre un hábitat natural prioritario o una especie prioritaria, sólo se pueden alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública o razones relativas a consecuencias positivas para el medio ambiente así como también, en este caso previa consulta a la Comisión Europea, otras razones imperiosas de interés público de primer orden.
Párrafo añadido
6. Reglamentariamente, mediante orden del consejero competente en materia de medio ambiente, se desarrollará, en su caso, el contenido de los criterios objetivos para la redacción de los estudios de repercusiones, así como la predicción y la valoración de sus posibles impactos.
TÍTULO IV bis

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 39 bis

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 39 ter
Eliminado1. Las actividades ambientales previstas o amparadas en los planes y proyectos a los que se refiere el artículo anterior, promovidas o autorizadas por cualquier dirección general o entidad de derecho público vinculada o dependiente de la Consejería competente en Medio Ambiente, dentro de un espacio natural protegido o dentro el ámbito de la Red Natura 2000, tendrá en cuenta,en todo caso, los objetivos de conservación de dicho lugar y su normativa reguladora.
Eliminado2. La actividad ambiental será tramitada, aprobada y, en su caso, autorizada,por la dirección general o por la entidad de derecho público vinculada o dependiente, competente por razón de la materia, que deberán aplicar la normativa sustantiva y la normativa reguladora del espacio de relevancia ambiental.
Antes3. En el caso de que se estime necesario o conveniente la consulta a otras direcciones generales o entidades de derecho público vinculadas o dependientes,la citada consulta, que podrá ser telemática, se deberá evacuar en el plazo máximo de diez días hábiles.
Ahora1. Las actividades ambientales previstas o amparadas en los planes y proyectos a los que se refiere el artículo anterior, promovidas o autorizadas por cualquier dirección general o entidad de derecho público vinculada o dependiente de la consejería competente en medio ambiente, dentro de un espacio natural protegido o dentro el ámbito de la Red Natura 2000, tendrán en cuenta, en todo caso, los objetivos de conservación de dicho lugar y su normativa reguladora.
Párrafo añadido
2. La actividad ambiental será tramitada, aprobada y, en su caso, autorizada, por la dirección general o por la entidad de derecho público vinculada o dependiente, competente por razón de la materia, que debe aplicar la normativa sustantiva y la normativa reguladora del espacio de relevancia ambiental.
Párrafo añadido
3. En el caso de que se estime necesaria o conveniente la consulta a otras direcciones generales o entidades de derecho público vinculadas o dependientes, la citada consulta, que puede ser telemática, se debe evacuar en el plazo máximo de diez días hábiles.
TÍTULO V BIS

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 41 bis
EliminadoLa "Xarxa d'Àrees de Lleure a la Natura", adscrita a la Consejería competente en materia de medio ambiente, integrará las instalaciones y/o equipamientos, tanto de titularidad autonómica como privadas, incluidas en un espacio de relevancia ambiental, relacionados con los usos recreativos, educativos, culturales y similares, como refugios, albergues, casas de colonias, áreas recreativas,áreas de acampada, y otros recursos de naturaleza análoga.
AntesNo obstante, se podrán adscribir a la red instalaciones y/o equipamientos de otras administraciones públicas y otras instalaciones y/o equipamientos de titularidad autonómica situados fuera de espacios de relevancia ambiental y de características análogas, a los únicos efectos, en este último caso, de garantizarla unidad de gestión de estas instalaciones.
AhoraLa Xarxa d'Àrees de Lleure a la Natura, adscrita a la consejería competente en materia de medio ambiente, integrará las instalaciones y/o los equipamientos, tanto de titularidad autonómica como privada, incluidos en un espacio de relevancia ambiental, relacionados con los usos recreativos, educativos, culturales y similares, como refugios, albergues, casas de colonias, áreas recreativas, áreas de acampada, y otros recursos de naturaleza análoga.
Párrafo añadido
No obstante, se pueden adscribir a la red instalaciones y/o equipamientos de otras administraciones públicas y otras instalaciones y/o equipamientos de titularidad autonómica situados fuera de espacios de relevancia ambiental y de características análogas, a los únicos efectos, en este último caso, de garantizar la unidad de gestión de estas instalaciones.
Artículo 41 ter
Eliminado1. Las instalaciones y/o equipamientos, a los que se refiere el artículo anterior, incluidos dentro del Plan Especial de la "Xarxa d'Àrees de Lleure a la Natura", cuando estén contempladas con el suficiente grado de detalle, se consideran actividades relacionadas con el destino y la naturaleza de las fincas y no requieren la declaración de interés general que establece el apartado 3 del artículo 22 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, ni actos de control preventivo municipal, cuando se trate de instalaciones o equipamientos públicos.
EliminadoSin embargo se someterán a informe previo del ayuntamiento y del consell correspondiente, que deberá emitirse en el plazo de un mes. El informe del consell es vinculante, aunque transcurrido este plazo sin que se haya enviado el informe, se puede proseguir las actuaciones y no tener en cuenta el informe emitido fuera de plazo.
Eliminado2. El procedimiento de elaboración y aprobación de los planes a que se refiere el apartado anterior será el procedimiento establecido en el artículo 9 de esta ley, incluyendo los informes previstos en los artículos 21 y 39 de esta ley, con las siguientes particularidades:
Antesa) El inicio del procedimiento corresponde al consejero competente en materia de medio ambiente, a propuesta de la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos, que deberá valorar su necesidad y oportunidad.
Ahora1. Las instalaciones y/o los equipamientos a los que se refiere el artículo anterior, incluidos dentro del Plan especial de la Xarxa d'Àrees de Lleure a la Natura, cuando estén contemplados con el suficiente grado de detalle, se consideran actividades relacionadas con el destino y la naturaleza de las fincas y no requieren la declaración de interés general que establece el apartado 3 del artículo 22 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.
Párrafo añadido
Sin embargo se someterán a informe previo del ayuntamiento y del consejo insular correspondiente, que debe emitirse en el plazo de un mes. El informe del consejo es vinculante, aunque, transcurrido este plazo sin que se haya enviado el informe, se pueden proseguir las actuaciones y no tener en cuenta el informe emitido fuera de plazo.
Párrafo añadido
2. El procedimiento de elaboración y aprobación de los planes a que se refiere el apartado anterior es el procedimiento establecido en el artículo 9 de esta ley, incluyendo los informes previstos en sus artículos 21 y 39, con las siguientes particularidades:
Párrafo añadido
a) El inicio del procedimiento corresponde al consejero competente en materia de medio ambiente, a propuesta de la dirección general competente en materia de espacios naturales protegidos, que debe valorar su necesidad y oportunidad.
Antesc) La participación de otras consejerías se limitará a las competentes en materia de deportes y juventud, educación y cultura, ordenación del territorio y turismo y, en todo caso, los ayuntamientos y los consejos insulares afectados por el plan.
Ahorac) La participación de otras consejerías se limitará a las competentes en materia de deportes y juventud, educación y cultura, ordenación del territorio y turismo y, en todo caso, a los ayuntamientos y a los consejos insulares afectados por el plan.
Eliminado– De los servicios jurídicos de la Consejería de Medio Ambiente.
Antes De la Secretaría General, la cual debe referirse a la corrección del procedimiento seguido y a la valoración de las alegaciones presentadas.
AhoraDe los servicios jurídicos de la Consejería de Medio Ambiente.
Párrafo añadido
De la Secretaría General, la cual debe referirse a la corrección del procedimiento seguido y a la valoración de las alegaciones presentadas.