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24 nov 2009

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 95
Antesj) La colaboración con órganos o entidades de derecho público encargados de la recaudación de recursos públicos no tributarios para la correcta identificación de los obligados al pago.
Ahoraj) La colaboración con órganos o entidades de derecho público encargados de la recaudación de recursos públicos no tributarios para la correcta identificación de los obligados al pago y con la Dirección General de Tráfico para la práctica de las notificaciones a los mismos, dirigidas al cobro de tales recursos.