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14 nov 2009
Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 2▾
AntesA estos efectos, se entenderá por participantes las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, españolas o autorizadas para operar en España, el Tesoro Público y los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, y los entes pertenecientes al sector público de los enumerados en el artículo 3 del Reglamento (CE) núm. 3603/93, de 13 de diciembre, por el que se establecen definiciones para la aplicación de las prohibiciones a que se refieren el artículo 104 y el apartado 1 del artículo 104 B del Tratado, que sean aceptados como miembros del sistema, de acuerdo con las normas reguladoras del mismo y sean responsables frente a él de asumir obligaciones financieras derivadas de su funcionamiento.
AhoraA estos efectos, se entenderá por participantes, las entidades de crédito según la definición de la letra a) del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 2006/48/CE y las empresas de inversión según la definición del punto 1 del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 2004/39/CE, autorizadas para operar en el Espacio Económico Europeo, el Tesoro Público y los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, y los entes pertenecientes al sector público de los enumerados en el artículo 3 del Reglamento (CE) núm. 3603/93, de 13 de diciembre, por el que se establecen definiciones para la aplicación de las prohibiciones a que se refieren el artículo 104 y el apartado 1 del artículo 104 B del Tratado, así como cualquier empresa cuya administración principal se encuentre fuera de la Unión Europea y cuyas funciones correspondan a las de las entidades de crédito o empresas de inversión de la Unión Europea, que sean aceptados como miembros del sistema, de acuerdo con las normas reguladoras del mismo y sean responsables frente a él de asumir obligaciones financieras derivadas de su funcionamiento.
Artículo 8▾
Eliminadoa) El Servicio de Liquidación del Banco de España, incluidos sus enlaces con los restantes sistemas que, en otros países, forman parte del sistema de interconexión y liquidación de pagos gestionado por el Sistema Europeo de Bancos Centrales.
Eliminadob) El Sistema Nacional de Compensación Electrónica, gestionado por la ''Sociedad Española de Sistemas de Pago, Sociedad Anónima'', de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la presente Ley.
Eliminadoc) Los sistemas de compensación y liquidación de valores negociados en las Bolsas de Valores y gestionados por la Sociedad de Sistemas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, cuya regulación se contiene en dicha Ley y en su normativa de desarrollo.
Eliminadod) El Servicio de Compensación y Liquidación de la Bolsa de Valores de Barcelona, gestionado por la "Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Barcelona, Sociedad Anónima", regulado por la Ley 24/1988 y sus disposiciones de desarrollo estatales y autonómicas.
Eliminadoe) El Servicio de Compensación y Liquidación de la Bolsa de Valores de Bilbao, gestionado por la "Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao, Sociedad Anónima", regulado por la Ley 24/1988 y sus disposiciones de desarrollo estatales y autonómicas.
Eliminadof) El Servicio de Compensación y Liquidación de la Bolsa de Valores de Valencia, gestionado por la "Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Valencia, Sociedad Anónima", regulado por la Ley 24/1988 y sus disposiciones de desarrollo estatales y autonómicas.
Eliminadog) El sistema de compensación y liquidación relativo a las operaciones realizadas en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones gestionado por la Sociedad de Sistemas a que se refiere el número 1 del artículo 44 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Eliminadoh) Los regímenes de compensación y liquidación de los contratos negociados en los mercados "MEFF, Sociedad Rectora de Productos Financieros Derivados de Renta Variable, Sociedad Anónima", y "MEFF, Sociedad Rectora de Productos Financieros Derivados de Renta Fija, Sociedad Anónima", gestionados por dichas sociedades rectoras y autorizados por el Ministro de Economía y Hacienda, así como en el mercado "FC&M, Sociedad Rectora del Mercado de Futuros y Opciones sobre Cítricos, Sociedad Anónima", de conformidad con lo previsto en la Ley 24/1988, de 28 de julio.
Eliminadoi) El sistema de compensación y liquidación de "AIAF Mercado de Renta Fija, Sociedad Anónima", cuyo funcionamiento fue autorizado por el Ministro de Economía y Hacienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 24/1988, de 28 de julio.
Antesj) TARGET 2-Banco de España (abreviado TARGET 2-BE), sistemas de pagos gestionado por el Banco de España y componente español del sistema de grandes pagos denominados en euros «TARGET 2», gestionado por el Sistema Europeo de Bancos Centrales, incluidas sus conexiones con los demás componentes nacionales de TARGET 2.
Ahoraa) El Sistema Nacional de Compensación Electrónica, gestionado por la ''Sociedad Española de Sistemas de Pago, Sociedad Anónima'', de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la presente Ley.
Párrafo añadido
b) Los sistemas de compensación y liquidación de valores negociados en las Bolsas de Valores y gestionados por la Sociedad de Sistemas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, cuya regulación se contiene en dicha Ley y en su normativa de desarrollo.
Párrafo añadido
c) El Servicio de Compensación y Liquidación de la Bolsa de Valores de Barcelona, gestionado por la "Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Barcelona, Sociedad Anónima", regulado por la Ley 24/1988 y sus disposiciones de desarrollo estatales y autonómicas.
Párrafo añadido
d) El Servicio de Compensación y Liquidación de la Bolsa de Valores de Bilbao, gestionado por la "Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao, Sociedad Anónima", regulado por la Ley 24/1988 y sus disposiciones de desarrollo estatales y autonómicas.
Párrafo añadido
e) El Servicio de Compensación y Liquidación de la Bolsa de Valores de Valencia, gestionado por la "Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Valencia, Sociedad Anónima", regulado por la Ley 24/1988 y sus disposiciones de desarrollo estatales y autonómicas.
Párrafo añadido
f) El sistema de compensación y liquidación relativo a las operaciones realizadas en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones gestionado por la Sociedad de Sistemas a que se refiere el número 1 del artículo 44 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Párrafo añadido
g) Los regímenes de compensación y liquidación de los contratos negociados en los mercados "MEFF, Sociedad Rectora de Productos Financieros Derivados de Renta Variable, Sociedad Anónima", y "MEFF, Sociedad Rectora de Productos Financieros Derivados de Renta Fija, Sociedad Anónima", gestionados por dichas sociedades rectoras y autorizados por el Ministro de Economía y Hacienda, así como en el mercado "FC&M, Sociedad Rectora del Mercado de Futuros y Opciones sobre Cítricos, Sociedad Anónima", de conformidad con lo previsto en la Ley 24/1988, de 28 de julio.
Párrafo añadido
h) El sistema de compensación y liquidación de "AIAF Mercado de Renta Fija, Sociedad Anónima", cuyo funcionamiento fue autorizado por el Ministro de Economía y Hacienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 24/1988, de 28 de julio.
Párrafo añadido
i) TARGET 2-Banco de España (abreviado TARGET 2-BE), sistemas de pagos gestionado por el Banco de España y componente español del sistema de grandes pagos denominados en euros «TARGET 2», gestionado por el Sistema Europeo de Bancos Centrales, incluidas sus conexiones con los demás componentes nacionales de TARGET 2.
Artículo 17▾
Antes1. La gestión del Sistema Nacional de Compensación Electrónica será asumida por una sociedad anónima que girará bajo la denominación social de "Sociedad Española de Sistemas de Pago, Sociedad Anónima".
Ahora1. La gestión del Sistema Nacional de Compensación Electrónica será asumida por una sociedad anónima que girará bajo la denominación social de «Sociedad Española de Sistemas de Pago, Sociedad Anónima».
Antesa) Facilitar el intercambio, compensación y liquidación de órdenes de transferencia de fondos entre entidades de crédito, cualesquiera que sean los tipos de documentos, instrumentos de pago o transmisión de fondos que motiven las citadas órdenes de transferencia.
Ahoraa) Facilitar el intercambio, compensación y liquidación de órdenes de transferencia de fondos entre participantes, según se definen en la letra c) del artículo 2 de la presente Ley, cualesquiera que sean los tipos de documentos, instrumentos de pago o transmisión de fondos que motiven las citadas órdenes de transferencia.
Eliminado2. La sociedad establecerá las normas básicas de funcionamiento de los sistemas que gestione, incluyendo el régimen de adhesión a los mismos, las condiciones que regulen las órdenes cursadas a dichos sistemas y el momento en que éstas se entenderán aceptadas, así como los procedimientos de compensación de las mismas y los medios de cobertura de las obligaciones que asuman los participantes. Dichas normas deberán prever que la liquidación de las órdenes de transferencia de fondos se realice en una cuenta de efectivo abierta en el Banco de España. Este último, atendiendo a los riesgos que entrañe en el procesamiento y liquidación de los pagos, podrá fijar límites a la cuantía de las órdenes de transferencia de fondos que puedan ser cursadas a través de un determinado sistema, estableciendo, en su caso, los cauces adecuados para las mismas. La sociedad podrá aceptar, administrar y ejecutar las garantías a constituir, en su caso, en los sistemas que gestione, llevar los registros de las operaciones y garantías y, en general, realizar cuantos actos de disposición y administración resulten necesarios o adecuados para su mejor funcionamiento.
EliminadoPodrán ser participantes del Sistema Nacional o de otros sistemas gestionados por la Sociedad las entidades de crédito operantes en España e inscritas en los preceptivos Registros Oficiales del Banco de España, así como este último. En ningún caso podrán serlo los establecimientos financieros de crédito.
Antes3. La supervisión de la sociedad será ejercida por el Banco de España, a quien corresponderá autorizar, con carácter previo a su adopción por los órganos correspondientes de la sociedad, los estatutos sociales y sus modificaciones, así como las normas básicas de funcionamiento de los sistemas y servicios que gestione. En el caso de las normas básicas relativas a los servicios complementarios o accesorios a que se refiere la letra c) del apartado 1, y de las restantes instrucciones que regulen la operativa de los sistemas y servicios gestionados por la Sociedad, ésta deberá comunicarlas al Banco de España a la mayor brevedad posible tras su adopción, pudiendo entrar en vigor una vez transcurrido el plazo a determinar por el Banco de España, sin haber mostrado su oposición. Las normas básicas de funcionamiento de los sistemas se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".
Ahora2. La sociedad establecerá las normas básicas de funcionamiento de los sistemas que gestione, incluyendo el régimen de adhesión a los mismos, las condiciones que regulen las órdenes cursadas a dichos sistemas y el momento en que éstas se entenderán aceptadas, así como los procedimientos de compensación de las mismas y los medios de cobertura de las obligaciones que asuman los participantes. El Banco de España, atendiendo a los riesgos que entrañe en el procesamiento y liquidación de los pagos, podrá fijar límites a la cuantía de las órdenes de transferencia de fondos que puedan ser cursadas a través de un determinado sistema, estableciendo, en su caso, los cauces adecuados para las mismas. La sociedad podrá aceptar, administrar y ejecutar las garantías a constituir, en su caso, en los sistemas que gestione, llevar los registros de las operaciones y garantías y, en general, realizar cuantos actos de disposición y administración resulten necesarios o adecuados para su mejor funcionamiento.
Párrafo añadido
3. La supervisión de la sociedad será ejercida por el Banco de España, a quien corresponderá autorizar, con carácter previo a su adopción por los órganos correspondientes de la sociedad, los estatutos sociales y sus modificaciones, así como las normas básicas de funcionamiento de los sistemas y servicios que gestione. En el caso de las normas básicas relativas a los servicios complementarios o accesorios a que se refiere la letra c del apartado 1, y de las restantes instrucciones que regulen la operativa de los sistemas y servicios gestionados por la Sociedad, ésta deberá comunicarlas al Banco de España a la mayor brevedad posible tras su adopción, pudiendo entrar en vigor una vez transcurrido el plazo a determinar por el Banco de España, sin haber mostrado su oposición.