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7 nov 2009

Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 17
Eliminado1. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 38/1994, podrá dar lugar, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que fueran exigibles, a la apertura del correspondiente expediente por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Antes2. El procedimiento para la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 38/1994, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Ahora1. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, podrá dar lugar, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que fueran exigibles, a la apertura del correspondiente expediente por parte del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Párrafo añadido
2. El procedimiento para la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 18
Antes1. El órgano competente para iniciar el expediente sancionador es el Director general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias, quien nombrará al instructor del mismo.
Ahora1. El órgano competente para iniciar el expediente sancionador es el Director General de Industria y Mercados Alimentarios, que nombrará instructor al subdirector general competente por razón de la materia o del sector. En el caso del sector del aceite de oliva y aceituna será instructor el Director de la Agencia para el Aceite de Oliva.
Eliminadoa) El Director general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias, para la imposición de sanciones por infracciones leves.
Eliminadob) El Secretario general de Agricultura y Alimentación para la imposición de sanciones por infracciones graves.
Eliminadoc) El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.
Antes3. Contra las resoluciones que pongan fin al procedimiento sancionador de los supuestos a) y b) del apartado anterior, cabe interponer recurso ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992.
Ahoraa) El Director General de Industria y Mercados Alimentarios, para la imposición de sanciones por infracciones leves.
Párrafo añadido
b) El Secretario General de Medio Rural para la imposición de sanciones por infracciones graves.
Párrafo añadido
c) El Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.
Párrafo añadido
3. Contra las resoluciones que pongan fin al procedimiento sancionador de los supuestos a) y b) del apartado anterior, cabe interponer recurso de alzada de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.