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30 oct 2009

Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 15
Antes2. Se prohíbe la promoción de bebidas alcohólicas realizada mediante concursos o consumo incontrolado, así como la promoción de los establecimientos en que se realicen dichas actividades.
Ahora2. Se prohíbe la promoción de bebidas alcohólicas en establecimientos, locales y demás espacios autorizados para su suministro y consumo hecha mediante ofertas promocionales, premios, intercambios, sorteos, concursos, fiestas promocionales o rebajas de precios, que incluyen las ofertas que se anuncian con nombres como "barra libre", "2 x 1", "3 x 1" u otros parecidos.
Párrafo añadido
3. Se prohíbe la publicidad de las actividades promocionales a que se refiere el apartado 2 hecha por cualquier medio.
Artículo 48
Antes3. El procedimiento sancionador caducará y las actuaciones serán archivadas si, habiendo transcurrido seis meses desde la notificación al interesado de uno de los trámites fijados en los artículos 133 a 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo, no se hubiese impulsado el trámite siguiente, excepto en el caso del período comprendido entre el trámite de notificación de la propuesta de resolución y el trámite de resolución, en el que pueden transcurrir hasta doce meses.
Ahora3. Una vez transcurridos doce meses desde el acuerdo de incoación del procedimiento sancionador sin que se haya notificado la resolución, este procedimiento caduca, excepto en el caso de los procedimientos sancionadores abreviados, en que el plazo de caducidad es de seis meses.