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27 oct 2009
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico
Ley · En vigor · Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico
Qué ha cambiado (2 artículos)
Disposición adicional sexta▾
EliminadoDisposición adicional sexta. Fondo para la financiación de las actividades del Plan general de residuos radiactivos.
Eliminado1. Las cantidades recaudadas por las tasas reguladas en la disposición adicional sexta bis, así como cualquier otra forma de financiación de los costes de los trabajos correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura de instalaciones, incluidos los rendimientos financieros generados por ellas, se destinará a dotar una provisión, teniendo dicha dotación la consideración de partida deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
EliminadoLas cantidades recogidas en la provisión antes mencionada sólo podrán ser invertidas en gastos, trabajos, proyectos e inmovilizaciones derivados de actuaciones previstas en el Plan General de Residuos Radiactivos aprobado por el Gobierno.
Eliminado2. La provisión a que se refiere el apartado 1 constituirá el denominado Fondo para la financiación de las actividades del Plan general de residuos radiactivos.
Eliminado3. Tendrán la consideración de coste de diversificación y seguridad de abastecimiento a los efectos previstos en esta Ley, las cantidades destinadas a dotar la parte de la provisión para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado generados en las centrales nucleares cuya explotación haya cesado definitivamente con anterioridad a la fecha de constitución efectiva de la entidad pública empresarial ENRESA de gestión de residuos radiactivos, creada por la disposición adicional sexta bis de esta Ley, así como a su desmantelamiento y clausura, aquellos costes futuros correspondientes a las centrales nucleares o fábricas de elementos combustibles que, tras haber cesado definitivamente su explotación, no se hubiesen previsto durante dicha explotación, y los que, en su caso, se pudieran derivar de lo previsto en el apartado 6 de esta disposición adicional.
EliminadoAsimismo, tendrán dicha consideración las cantidades destinadas a dotar la parte de la provisión para la financiación de los costes de la gestión de residuos radiactivos procedentes de aquellas actividades de investigación que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio determine que han estado directamente relacionadas con la generación de energía nucleoeléctrica, las operaciones de desmantelamiento y clausura que deban realizarse como consecuencia de la minería y producción de concentrados de uranio con anterioridad al 4 de julio de 1984, los costes derivados del reproceso del combustible gastado enviado al extranjero con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley y aquellos otros costes que se especifiquen mediante real decreto.
Eliminado4. Las cantidades destinadas a dotar la parte de la provisión para la financiación de los costes en los que se incurra a partir de la fecha de constitución efectiva de la entidad pública empresarial ENRESA de gestión de residuos radiactivos, correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado generados en las centrales nucleares en explotación, no tendrán la consideración de coste de diversificación y seguridad de abastecimiento y serán financiadas por los titulares de las centrales nucleares durante dicha explotación, con independencia de la fecha de su generación, así como los correspondientes a su desmantelamiento y clausura.
EliminadoAsimismo, serán financiadas por los titulares de las centrales nucleares las asignaciones de la entidad pública empresarial ENRESA destinadas a los municipios afectados por centrales nucleares o instalaciones de almacenamiento de combustible gastado o residuos radiactivos, en los términos establecidos por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como los importes correspondientes a los tributos que se devenguen en relación con las actividades de almacenamiento de residuos radiactivos y combustible gastado, con independencia de su fecha de generación.
Eliminado5**(Derogado)**
Eliminado6. En el caso de que se produzca un cese de la explotación anticipado respecto al periodo establecido en el Plan general de residuos radiactivos por causa ajena a la voluntad del titular, el déficit de financiación que, en su caso, existiese tendrá la consideración de coste de diversificación y seguridad de abastecimiento. En el caso contrario, el titular deberá cubrir dicho déficit durante los tres años siguientes al cese.
Eliminado7. La cantidad remanente de la provisión existente en la fecha de constitución efectiva de la entidad pública empresarial ENRESA de gestión de residuos radiactivos, una vez deducidas las cantidades necesarias para la financiación de los costes previstos a los que se refiere el apartado 3, será destinado a la financiación de los costes a que se refiere el apartado 4.
EliminadoEn los costes de gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado y en el desmantelamiento y clausura, se incluirán todos los costes relativos a las actividades técnicas y servicios de apoyo necesarios para llevar a cabo dichas actuaciones, en los que se consideran los correspondientes a los costes de estructura y a los proyectos y actividades de I+D, de acuerdo todo ello con lo previsto en el Plan General de Residuos Radiactivos.
EliminadoEl coste de la gestión de los residuos radiactivos y combustible gastado en las propias instalaciones de producción de energía nucleoeléctrica incluirá, únicamente, el correspondiente al coste de las actividades realizadas por la entidad pública empresarial ENRESA y, en su caso, los costes de terceros derivados de dichas actividades.
Eliminado8. Se financiarán con cargo a los rendimientos financieros de la parte de la provisión a que se refiere el apartado 3 los costes correspondientes a la retirada y gestión de los cabezales de los pararrayos radiactivos, y a la gestión de los residuos radiactivos generados en los supuestos excepcionales previstos en el artículo 2 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, estos últimos cuando no puedan repercutirse de conformidad con la normativa vigente y así lo determine el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Antes9. El Estado asumirá la titularidad de los residuos radiactivos una vez se haya procedido a su almacenamiento definitivo. Asimismo, asumirá la vigilancia que, en su caso, pudiera requerirse tras la clausura de una instalación nuclear o radiactiva una vez haya transcurrido el periodo de tiempo que se establezca en la correspondiente declaración de clausura.
AhoraDisposición adicional sexta. Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radioactivos.
Párrafo añadido
1. La gestión de los residuos radiactivos, incluido el combustible nuclear gastado, y el desmantelamiento y clausura de instalaciones nucleares, a que se refiere el artículo 38 bis de la Ley 25/1964, de 29 de abril, encomendada a la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. (ENRESA), se efectuará con cargo al Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos.
Párrafo añadido
Dicho Fondo está integrado por las cantidades procedentes de la recaudación de las tasas reguladas en el apartado 9, así como por cualesquiera contraprestaciones o ingresos derivados de la prestación de los referidos servicios. Asimismo, se integran en el Fondo los rendimientos derivados de las inversiones financieras transitorias del mismo. Las dotaciones al Fondo tendrán la consideración de partida deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
Párrafo añadido
Las cantidades integradas en el Fondo, sin perjuicio de las mencionadas inversiones financieras transitorias, sólo podrán ser invertidas en gastos, trabajos, proyectos e inmovilizaciones derivados de actuaciones previstas en el Plan General de Residuos Radiactivos aprobado por el Gobierno.
Párrafo añadido
2. La supervisión y control de las inversiones transitorias relativas a la gestión financiera del Fondo corresponde a un Comité de Seguimiento y Control adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Energía.
Párrafo añadido
3. Tendrán la consideración de coste de diversificación y seguridad de abastecimiento a los efectos previstos en esta Ley, las cantidades destinadas a dotar la parte del Fondo para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado generados en las centrales nucleares cuya explotación haya cesado definitivamente con anterioridad al 1 de enero de 2010, así como a su desmantelamiento y clausura, aquellos costes futuros correspondientes a las centrales nucleares o fábricas de elementos combustibles que, tras haber cesado definitivamente su explotación, no se hubiesen previsto durante dicha explotación, y los que, en su caso, se pudieran derivar de lo previsto en el apartado 5 de esta disposición adicional.
Párrafo añadido
Asimismo, tendrán dicha consideración las cantidades destinadas a dotar la parte del Fondo para la financiación de los costes de la gestión de residuos radiactivos procedentes de aquellas actividades de investigación que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio determine que han estado directamente relacionadas con la generación de energía nucleoeléctrica, las operaciones de desmantelamiento y clausura que deban realizarse como consecuencia de la minería y producción de concentrados de uranio con anterioridad al 4 de julio de 1984, los costes derivados del reproceso del combustible gastado enviado al extranjero con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley y aquellos otros costes que se especifiquen mediante real decreto.
Párrafo añadido
4. Las cantidades destinadas a dotar la parte del Fondo para la financiación de los costes en los que se incurra a partir del 1 de enero de 2010, correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado generados en las centrales nucleares en explotación, no tendrán la consideración de coste de diversificación y seguridad de abastecimiento y serán financiadas por los titulares de las centrales nucleares durante dicha explotación, con independencia de la fecha de su generación, así como los correspondientes a su desmantelamiento y clausura.
Párrafo añadido
Asimismo, serán financiadas por los titulares de las centrales nucleares las asignaciones destinadas a los municipios afectados por centrales nucleares o instalaciones de almacenamiento de combustible gastado o residuos radiactivos, en los términos establecidos por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como los importes correspondientes a los tributos que se devenguen en relación con las actividades de almacenamiento de residuos radiactivos y combustible gastado, con independencia de su fecha de generación.
Párrafo añadido
5. En el caso de que se produzca un cese de la explotación anticipado respecto al periodo establecido en el Plan General de Residuos Radiactivos por causa ajena a la voluntad del titular, el déficit de financiación que, en su caso, existiese tendrá la consideración de coste de diversificación y seguridad de abastecimiento. En caso de que dicho cese se produzca por voluntad del titular éste deberá satisfacer la tasa correspondiente.
Párrafo añadido
6. La cantidad remanente del Fondo existente a 31 de diciembre de 2009, una vez deducidas las cantidades necesarias para la financiación de los costes previstos a los que se refiere el apartado 3, será destinado a la financiación de los costes a que se refiere el apartado 4.
Párrafo añadido
7. En los costes de gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado y en el desmantelamiento y clausura, se incluirán todos los costes relativos a las actividades técnicas y servicios de apoyo necesarios para llevar a cabo dichas actuaciones, en los que se consideran los correspondientes a los costes de estructura y a los proyectos y actividades de I+D+i, de acuerdo todo ello con lo previsto en el Plan General de Residuos Radiactivos.
Párrafo añadido
El coste de la gestión de los residuos radiactivos y combustible gastado en las propias instalaciones de producción de energía nucleoeléctrica incluirá, únicamente, el correspondiente al coste de las actividades realizadas por ENRESA y, en su caso, los costes de terceros derivados de dichas actividades.
Párrafo añadido
8. Se financiarán con cargo al Fondo los costes correspondientes a la retirada y gestión de los cabezales de los pararrayos radiactivos, y a la gestión de los residuos radiactivos generados en los supuestos excepcionales previstos en el artículo 2 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, estos últimos cuando no puedan repercutirse de conformidad con la normativa vigente y así lo determine el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Párrafo añadido
9. A los efectos de lo previsto en el apartado 1 de esta disposición adicional, se establecen las tasas que se relacionan a continuación, que tendrán el carácter de tasas afectadas a los servicios a los que se refiere al artículo 38 bis de la Ley 25/1964, de 29 de abril, y que se ingresarán en el Tesoro Público aplicadas a un concepto no presupuestario. Las cuantías correspondientes a las tasas ingresadas se librarán desde el Tesoro hacia el Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos, a propuesta del Secretario de Estado de Energía:
Párrafo añadido
Primero. Tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos a que se refiere el apartado 3.
Párrafo añadido
a) Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios relativos a las actividades a que se refiere el apartado 3 anterior, es decir, la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado generados en las centrales nucleares cuya explotación haya cesado definitivamente con anterioridad al 1 de enero de 2010, así como su desmantelamiento y clausura, aquellos costes futuros correspondientes a las centrales nucleares o fábricas de elementos combustibles que, tras haber cesado definitivamente su explotación, no se hubiesen previsto durante dicha explotación, y los que, en su caso, se pudieran derivar de lo previsto en el apartado 5.
Párrafo añadido
Asimismo, constituye el hecho imponible la gestión de residuos radiactivos procedentes de aquellas actividades de investigación que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio determine que han estado directamente relacionadas con la generación de energía nucleoeléctrica, las operaciones de desmantelamiento y clausura que deban realizarse como consecuencia de la minería y producción de concentrados de uranio con anterioridad al 4 de julio de 1984, los costes derivados del reproceso del combustible gastado enviado al extranjero con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y aquellos otros costes que se especifiquen mediante real decreto.
Párrafo añadido
b) Base imponible: La base imponible de la tasa viene constituida por la recaudación total derivada de la aplicación de los peajes a que se refiere la presente Ley.
Párrafo añadido
c) Devengo de la tasa: La tasa se devengará el día último de cada mes natural durante el período de gestión establecido en el Plan General de Residuos Radiactivos.
Párrafo añadido
d) Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de la tasa a título de contribuyentes las empresas explotadoras titulares de las centrales nucleares. Serán sujetos pasivos a título de sustitutos del contribuyente y obligados a la realización de las obligaciones materiales y formales de la tasa las empresas que desarrollan las actividades de transporte y distribución en los términos previstos en esta Ley.
Párrafo añadido
e) Tipos de gravamen y cuota: El tipo por el que se multiplicará la base imponible para determinar la cuota tributaria a ingresar es de 0,001 por ciento.
Párrafo añadido
f) Normas de gestión: Mediante Orden Ministerial se aprobará el modelo de autoliquidación y los medios para hacer efectivo el ingreso de las cuantías exigibles.
Párrafo añadido
La tasa correspondiente a la recaudación del penúltimo mes anterior se ingresará mediante autoliquidación a efectuar por el sujeto pasivo sustituto del contribuyente antes del día 10 de cada mes o, en su caso, del día hábil inmediatamente posterior.
Párrafo añadido
La recaudación de la tasa se hará efectiva a través de las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Párrafo añadido
Esta tasa se integrará a todos los efectos en la estructura de peajes establecida en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y sus disposiciones de desarrollo.
Párrafo añadido
Segundo. Tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos a que se refiere el apartado 4.
Párrafo añadido
a) Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios relativos a las actividades a que se refiere el apartado 4 anterior, es decir, la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado generados en las centrales nucleares durante su explotación con independencia de la fecha de su generación, así como los correspondientes a su desmantelamiento y clausura, y las asignaciones destinadas a los municipios afectados por centrales nucleares o instalaciones de almacenamiento de combustible gastado o residuos radiactivos, en los términos establecidos por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como los importes correspondientes a los tributos que se devenguen en relación con las actividades de almacenamiento de residuos radiactivos y combustible gastado. También constituye hecho imponible de esta tasa el cese anticipado de la explotación de una central nuclear por voluntad del titular, con respecto a las previsiones establecidas en el Plan General de Residuos Radiactivos.
Párrafo añadido
b) Base imponible: La base imponible de la tasa viene constituida por la energía nucleoeléctrica bruta generada por cada una de las centrales en cada mes natural, medida en kilowatios hora brutos (Kwh) y redondeada al entero inferior.
Párrafo añadido
Cuando se trate del cese anticipado de la explotación de una central nuclear por voluntad del titular, la base imponible será igual al déficit de financiación que, en su caso, existiera en el momento del cese, en la cuantía que determine el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en base al estudio económico que realice ENRESA.
Párrafo añadido
c) Devengo de la tasa: La tasa se devengará el día último de cada mes natural durante el período de explotación de las centrales.
Párrafo añadido
En caso de cese anticipado de la explotación por voluntad del titular, la tasa se devengará en el momento en que, de conformidad con la legislación aplicable, se produzca dicho cese.
Párrafo añadido
d) Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de la tasa las empresas explotadoras titulares de las centrales nucleares. En caso de que sean varias las titulares de una misma central, la responsabilidad será solidaria entre todas ellas.
Párrafo añadido
e) Determinación de la cuota: La cuota tributaria a ingresar durante la explotación de la instalación será la resultante de multiplicar la base imponible por la tarifa fija unitaria y el coeficiente corrector que a continuación se señala, de tal modo que la cuota a ingresar será la resultante de la aplicación de la siguiente fórmula:
Párrafo añadido
C = B.i. × T × Cc
Párrafo añadido
En la cual:
Párrafo añadido
C = Cuota a ingresar.
Párrafo añadido
B.i. = Base imponible en Kwh.
Párrafo añadido
T = Tarifa fija unitaria: 0,669 céntimos de €/Kwh.
Párrafo añadido
Cc = Coeficiente corrector aplicable de acuerdo con la siguiente escala:
Párrafo añadido
| Potencia bruta de la central nuclear (Mwe) | PWR | BWR |
| --- | --- | --- |
| 1-300 | 1,15 | 1,28 |
| 301-600 | 1,06 | 1,17 |
| 601-900 | 1,02 | 1,12 |
| 901-1200 | 0,99 | 1,09 |
Párrafo añadido
PWR = Reactores de agua a presión.
Párrafo añadido
BWR = Reactores de agua en ebullición.
Párrafo añadido
En los supuestos de cese anticipado de la explotación de una central nuclear por voluntad del titular, la cuota será igual al 100 por ciento de la base imponible.
Párrafo añadido
f) Normas de gestión: Mediante Orden Ministerial se aprobará el modelo de autoliquidación y los medios para hacer efectivo el ingreso de las cuantías exigibles.
Párrafo añadido
La tasa se ingresará mediante autoliquidación a efectuar por el sujeto pasivo en el plazo de los tres meses naturales siguientes a su devengo.
Párrafo añadido
En el caso del cese anticipado de la explotación de una central nuclear por voluntad del titular, con respecto a las previsiones establecidas en el Plan General de Residuos Radiactivos, el déficit de financiación que, en su caso, existiera en el momento del cese, deberá ser abonado por el titular durante los tres años siguientes a partir de la fecha de dicho cese, efectuando pagos anuales iguales en la cuantía que determine el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en base al estudio económico que realice ENRESA.
Párrafo añadido
La recaudación de la tasa se hará efectiva a través de las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Párrafo añadido
Tercero. Tasa por la prestación de servicios de gestión de los residuos radiactivos derivados de la fabricación de elementos combustibles, incluido el desmantelamiento de las instalaciones de fabricación de los mismos.
Párrafo añadido
a) Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de gestión de los residuos radiactivos derivados de la fabricación de elementos combustibles, incluido el desmantelamiento de las instalaciones de fabricación de los mismos. También constituye hecho imponible de esta tasa el cese anticipado de la explotación de una instalación dedicada a la fabricación de elementos combustibles por voluntad del titular, con respecto a las previsiones establecidas en el Plan General de Residuos Radiactivos.
Párrafo añadido
b) Base imponible: La base imponible de la tasa viene constituida por la cantidad de combustible nuclear fabricado en cada año natural, medida en toneladas métricas (Tm) y expresada con dos decimales, redondeando los restantes al segundo decimal inferior.
Párrafo añadido
Cuando se trate del cese anticipado de la explotación de una instalación dedicada a la fabricación de elementos combustibles por voluntad del titular, la base imponible será igual al déficit de financiación que, en su caso, existiera en el momento del cese, en la cuantía que determine el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en base al estudio económico que realice ENRESA.
Párrafo añadido
c) Devengo de la tasa: La tasa se devengará el día último de cada año natural en que haya existido fabricación de elementos combustibles.
Párrafo añadido
d) Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de la tasa los titulares de las instalaciones de fabricación de elementos combustibles.
Párrafo añadido
e) Tipos de gravamen y cuota: La cuota tributaria a ingresar será la resultante de multiplicar la base imponible por el tipo de gravamen de 1.449 €/Tm.
Párrafo añadido
En los supuestos de cese anticipado de una instalación dedicada a la fabricación de elementos combustibles por voluntad del titular, la cuota será igual al 100 por ciento de la base imponible.
Párrafo añadido
f) Normas de gestión: Mediante Orden Ministerial se aprobará el modelo de autoliquidación y los medios para hacer efectivo el ingreso de las cuantías exigibles.
Párrafo añadido
La tasa se ingresará mediante autoliquidación a efectuar por el sujeto pasivo en el plazo de los tres meses naturales siguientes a su devengo.
Párrafo añadido
En el caso de cese anticipado de la explotación de una instalación de fabricación de elementos combustibles por voluntad del titular, con respecto a las previsiones establecidas en el Plan General de Residuos Radiactivos, el déficit de financiación que, en su caso, existiera en el momento del cese, deberá ser abonado por el titular durante los tres años siguientes a partir de la fecha de dicho cese, efectuando pagos anuales iguales en la cuantía que determine el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en base al estudio económico que realice ENRESA.
Párrafo añadido
La recaudación de la tasa se hará efectiva a través de las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Párrafo añadido
Cuarto. Tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos generados en otras instalaciones.
Párrafo añadido
a) Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de gestión de los residuos radiactivos generados en cualesquiera otras instalaciones no comprendidas en el hecho imponible de las tasas previstas en los puntos anteriores.
Párrafo añadido
b) Base imponible: La base imponible de la tasa viene constituida por la cantidad o unidad de residuos entregados para su gestión, medida en la unidad correspondiente aplicable entre las comprendidas en la letra e) siguiente, de acuerdo con la naturaleza del residuo y expresada con dos decimales, redondeando los restantes al segundo decimal inferior.
Párrafo añadido
c) Devengo de la tasa: La tasa se devengará en el momento de la retirada por ENRESA de los residuos de las instalaciones.
Párrafo añadido
d) Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de la tasa los titulares de las instalaciones.
Párrafo añadido
e) Tipos de gravamen y cuota: La cuota tributaria a ingresar será la resultante de multiplicar la base imponible por los tipos de gravamen siguientes para cada tipo de residuos.
Párrafo añadido
| Tipo residuo | Descripción | Tipo gravamen (€/unid) |
| --- | --- | --- |
| Sólidos. | | |
| S01. | Residuos sólidos compactables (bolsas de 25 litros). | 104,74 |
| S02. | Residuos no compactables (bolsas de 25 litros). | 104,74 |
| S03. | Cadáveres de animales. Residuos biológicos (bolsas de 25 litros). | 270,76 |
| S04. | Agujas hipodérmicas en contenedores rígidos (bolsas de 25 litros). | 104,74 |
| S05. | Sólidos especiales: | |
| S051. | Residuos con Ir-192 como componente activo (bolsas de 25 litros). | 104,74 |
| S052. | Sales de Uranio o Torio (bolsas de 25 litros). | 195,82 |
| Mixtos | | |
| M01. | Residuos mixtos compuestos por líquidos orgánicos más viales (contenedores de 25 litros). | 225,51 |
| M02. | Placas y similares con líquidos o geles (bolsas de 25 litros). | 104,74 |
| Líquidos | | |
| L01. | Residuos líquidos orgánicos (contenedores de 25 litros). | 229,53 |
| L02. | Residuos líquidos acuosos (contenedores de 25 litros). | 195,20 |
| Fuentes | | |
| F01. | Fuentes encapsuladas cuya actividad no sobrepase los límites establecidos por el ADR para bultos del Tipo A y el conjunto de la fuente con su contenedor de origen o con el equipo en que va instalada no supere los 20 litros: | |
| F011. | Las fuentes F01 con elementos de semiperíodo inferior o igual al del Co-60. | 310,07 |
| F012. | Las fuentes F01 con elementos de semiperíodo comprendido entre el del Co-60 y el del Cs-137 incluido éste. | 310,07 |
| F013. | Las fuentes F01 con elementos de semiperíodo superior al del Cs-137. | 310,07 |
| F02. | Fuentes encapsuladas cuya actividad no sobrepase los límites establecidos por el ADR para bultos del Tipo A y el conjunto de la fuente con su contenedor de origen o con el equipo en que va instalada sea superior a 20 l. e inferior o igual a 80 l. | |
| F021. | Las fuentes F02 con elementos de semiperíodo inferior o igual al del Co-60. | 575,85 |
| F022. | Las fuentes F02 con elementos de semiperíodo comprendido entre el del Co-60 y el del Cs-137, incluido éste. | 575,85 |
| F023. | Las fuentes F02 con elementos de semiperíodo superior al del Cs-137. | 575,85 |
Párrafo añadido
f) Normas de gestión: Mediante Orden Ministerial se aprobará el modelo de autoliquidación y los medios para hacer efectivo el ingreso de las cuantías exigibles.
Párrafo añadido
Sobre las cuantías que resulten exigibles por las tasas a que se refiere este apartado 9, se aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido que grava la prestación de los servicios objeto de gravamen en los términos establecidos en la legislación vigente.
Párrafo añadido
Los tipos de gravamen y elementos tributarios para la determinación de la cuota de estas tasas podrán ser revisados por el Gobierno mediante Real Decreto, en base a una memoria económico-financiera actualizada del coste de las actividades correspondientes contempladas en el Plan General de Residuos Radiactivos.
Disposición adicional sexta bis▾
Eliminado1. La gestión de los residuos radiactivos, incluido el combustible gastado y el desmantelamiento y clausura de instalaciones nucleares y radiactivas, constituye un servicio público esencial que se reserva, de conformidad con el artículo 128.2 de la Constitución Española, a la titularidad del Estado. Este servicio será gestionado directamente por la entidad pública empresarial ENRESA de gestión de residuos radiactivos, de acuerdo con el Plan General de Residuos Radiactivos aprobado por el Gobierno.
Eliminado2. Se crea la entidad pública empresarial ENRESA de gestión de residuos radiactivos, como organismo público de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Dicha entidad queda adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría General de Energía.
Eliminado3. La entidad pública empresarial ENRESA tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio y se regirá por lo establecido en esta disposición adicional, en su propio estatuto, en la citada Ley 6/1997, de 14 de abril, y en las demás normas que le sean de aplicación.
Eliminado4. La entidad pública empresarial ENRESA gestionará, administrará y dispondrá de los bienes y derechos que integran su patrimonio, correspondiéndole la tenencia, administración, adquisición y enajenación de los títulos representativos del capital de las sociedades en las que participe o pueda participar en el futuro.
EliminadoPara el cumplimiento de su objeto, la entidad pública empresarial podrá realizar toda clase de actos de administración y disposición previstos en la legislación civil y mercantil. Asimismo, podrá realizar cuantas actividades comerciales o industriales estén relacionadas con dicho objeto, conforme a lo acordado por sus órganos de gobierno. Podrá actuar, incluso, mediante sociedades por ella participadas.
Eliminado5. El objeto de la entidad pública empresarial ENRESA es la prestación del servicio público de gestión de los residuos radiactivos, incluido el combustible gastado, y el desmantelamiento y clausura de instalaciones nucleares y radiactivas, la elaboración de las propuestas del Plan General de Residuos Radiactivos, la ejecución de lo establecido en dicho Plan y la gestión del Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos, todo ello de conformidad con la previsión de dicho Plan.
EliminadoPara el cumplimiento de su objeto realizará, entre otras, las siguientes funciones:
Eliminadoa) Tratar y acondicionar los residuos radiactivos.
Eliminadob) Buscar emplazamientos, diseñar, construir y operar centros para el almacenamiento temporal y definitivo de los residuos radiactivos.
Eliminadoc) Establecer sistemas para la recogida, transferencia y transporte de los residuos radiactivos.
Eliminadod) Adoptar medidas de seguridad en el transporte de residuos radiactivos, de acuerdo con lo previsto en la reglamentación específica en materia de transporte de mercancías peligrosas y con lo que determinen las autoridades y organismos competentes.
Eliminadoe) Gestionar las operaciones relativas al desmantelamiento y clausura de instalaciones nucleares y radiactivas.
Eliminadof) Actuar, en caso de emergencias nucleares o radiológicas, como apoyo al sistema nacional de protección civil y a los servicios de seguridad, en la forma y circunstancias que requieran los organismos y autoridades competentes.
Eliminadog) Acondicionar de forma definitiva y segura los estériles originados en la minería y fabricación de concentrados de uranio, en la forma y circunstancias que requieran los organismos y autoridades competentes, teniendo en cuenta, en su caso, los planes y previsiones del explotador.
Eliminadoh) Establecer sistemas que garanticen la gestión segura a largo plazo de sus instalaciones para almacenamiento de residuos radiactivos.
Eliminadoi) Establecer los planes de investigación y desarrollo necesarios para el desempeño de sus funciones.
Eliminadoj) Efectuar los estudios técnicos y económico-financieros necesarios que tengan en cuenta los costes diferidos derivados de sus funciones para establecer las necesidades económicas correspondientes.
Eliminadok) Cualquier otra actividad necesaria para el desempeño de las anteriores funciones.
Eliminado6. La entidad pública empresarial ENRESA tendrá la consideración de explotador de sus instalaciones para la gestión de los residuos radiactivos a los efectos previstos en la legislación aplicable a las instalaciones nucleares y radiactivas. Asimismo, la entidad actuará como explotador de aquellas otras actividades que desarrolle para las que se determine tal condición.
Eliminado7. Los servicios de gestión de residuos radiactivos que preste la entidad pública empresarial ENRESA a los explotadores de instalaciones nucleares y radiactivas deberán respetar las prescripciones técnicas contenidas en los correspondientes contratos en vigor, basados en los contratos-tipo aprobados en su día por el Ministerio de Industria y Energía o, los que se aprueben en un futuro por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Eliminado8. La gestión financiera del Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos se regirá por los principios de seguridad, rentabilidad y liquidez. Dicha gestión podrá ser encomendada por la entidad pública empresarial ENRESA a un tercero, tras informe favorable del Comité de Seguimiento y Control del Fondo, previa autorización por el Gobierno y en las condiciones que se determinen.
Eliminado9. Corresponde al Comité de Seguimiento y Control del Fondo la supervisión y control de las inversiones transitorias relativas a la gestión financiera del mismo. Dicho Comité, adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Secretaría General de Energía, estará presidido por el Secretario General de Energía y serán miembros de él, el Interventor General de la Administración del Estado, el Director General del Tesoro y Política Financiera y el Director General de Política Energética y Minas, actuando como secretario el Subdirector General de Energía Nuclear. El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá modificar la composición del Comité. Las funciones de dicho Comité son las siguientes:
Eliminadoa) El desarrollo de los criterios sobre la composición de los activos del Fondo.
Eliminadob) Realizar el seguimiento de las inversiones financieras, comprobando la aplicación de los principios establecidos en el apartado 8 anterior.
Eliminadoc) Formular informes con periodicidad semestral, comprensivos de la situación del Fondo y de las inversiones correspondientes a su gestión financiera, así como de la calificación que merezca al Comité, exponiendo las observaciones que considere adecuadas. Dicho informe se entregará a los Ministros de Economía y Hacienda, de Industria, Turismo y Comercio y a la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados.
Eliminado10. Corresponde al Gobierno establecer la política sobre gestión de los residuos radiactivos y desmantelamiento y clausura de las instalaciones nucleares y radiactivas, mediante la aprobación del Plan General de Residuos Radiactivos, que le será elevado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, una vez oídas las Comunidades Autónomas con competencias en materia de ordenación del territorio y medio ambiente, y del que dará cuenta posteriormente a las Cortes Generales.
Eliminado11. La entidad pública empresarial ENRESA remitirá al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio una propuesta de revisión del Plan General de Residuos Radiactivos cada cuatro años y, en todo caso, cuando lo requiera dicho Ministerio, que comprenderá:
Eliminadoa) Las actuaciones necesarias y las soluciones técnicas que vayan a desarrollarse durante el horizonte temporal del Plan encaminadas a la adecuada gestión de los residuos radiactivos y el combustible gastado y al desmantelamiento y clausura de instalaciones nucleares y, en su caso, radiactivas.
Eliminadob) Las previsiones económicas y financieras para llevar a cabo lo establecido en el apartado anterior.
Eliminado12. El régimen de contratación de la entidad pública empresarial ENRESA se regirá por las previsiones contenidas al respecto en la legislación de contratos de las Administraciones públicas.
Eliminado13. El régimen patrimonial de la entidad pública empresarial ENRESA será el establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Eliminado14. El régimen presupuestario, el económico-financiero, el de contabilidad, el de intervención y el de control financiero de la entidad pública empresarial ENRESA será el establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
Eliminado15. La contratación del personal por la entidad pública empresarial ENRESA se ajustará al derecho laboral, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 55 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
Eliminado16. Los recursos económicos de la entidad pública empresarial ENRESA podrán provenir de cualquiera de los enumerados en el apartado 2 del artículo 65 de la Ley 6/1997, de 14 de abril. Entre dichos recursos se incluyen el Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos existente en el momento de la constitución efectiva de la entidad pública empresarial ENRESA y los ingresos a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional sexta de esta Ley de los que forman parte las tasas reguladas en el apartado siguiente.
Eliminado17. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, la financiación de la entidad pública empresarial ENRESA se integrará, entre otros conceptos, por las siguientes tasas por la prestación de sus servicios, cuya recaudación será destinada a dotar el Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos:
EliminadoPrimero. Tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional sexta.
Eliminadoa) Hecho imponible:
EliminadoConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios relativos a las actividades a que se refiere el apartado 3 mencionado en el párrafo anterior, es decir, la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado generados en las centrales nucleares cuya explotación haya cesado definitivamente con anterioridad a la fecha de constitución efectiva de la entidad pública empresarial ENRESA de gestión de residuos radiactivos, así como su desmantelamiento y clausura, aquellos costes futuros correspondientes a las centrales nucleares o fábricas de elementos combustibles que, tras haber cesado definitivamente su explotación, no se hubiesen previsto durante dicha explotación, y los que, en su caso, se pudieran derivar de lo previsto en el apartado 6 de la disposición adicional sexta de esta Ley.
EliminadoAsimismo, constituye el hecho imponible la gestión de residuos radiactivos procedentes de aquellas actividades de investigación que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio determine que han estado directamente relacionadas con la generación de energía nucleoeléctrica, las operaciones de desmantelamiento y clausura que deban realizarse como consecuencia de la minería y producción de concentrados de uranio con anterioridad al 4 de julio de 1984, los costes derivados del reproceso del combustible gastado enviado al extranjero con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y aquellos otros costes que se especifiquen mediante real decreto.
Eliminadob) Base imponible:
EliminadoLa base imponible de la tasa viene constituida por la recaudación total derivada de la aplicación de las tarifas eléctricas y peajes a que se refiere la presente Ley.
Eliminadoc) Devengo de la tasa:
EliminadoLa tasa se devengará el día último de cada mes natural durante el período de gestión establecido en el Plan General de Residuos Radiactivos.
Eliminadod) Sujetos pasivos:
EliminadoSerán sujetos pasivos de la tasa a título de contribuyentes las empresas explotadoras titulares de las centrales nucleares.
EliminadoSerán sujetos pasivos a título de sustitutos del contribuyente y obligados a la realización de las obligaciones materiales y formales de la tasa las empresas que desarrollan las actividades de transporte y distribución en los términos previstos en esta Ley.
Eliminadoe) Tipos de gravamen y cuota:
EliminadoEn el caso de la tarifa a que se refiere la presente Ley, el tipo por el que se multiplicará la base imponible para determinar la cuota tributaria a ingresar es de 0,001 por ciento.
EliminadoEn el caso del peaje a que se refiere la presente Ley, el tipo por el que se multiplicará la base imponible para determinar la cuota tributaria a ingresar es de 0,001 por ciento.
Eliminadof) Normas de gestión:
EliminadoLa gestión de la tasa corresponde a la entidad pública empresarial ENRESA. Mediante orden ministerial se aprobará el modelo de autoliquidación y los medios para hacer efectivo el ingreso de las cuantías exigibles.
EliminadoLa tasa correspondiente a la recaudación del penúltimo mes anterior se ingresará mediante autoliquidación a efectuar por el sujeto pasivo sustituto del contribuyente antes del día 10 de cada mes o, en su caso, del día hábil inmediatamente posterior.
EliminadoLa recaudación de la tasa se hará efectiva a través de las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
EliminadoPodrán realizarse convenios con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de las mismas.
EliminadoEsta tasa se integrará a todos los efectos en la estructura de tarifas eléctricas y peajes establecida en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y sus disposiciones de desarrollo.
EliminadoSegundo. Tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos a que se refiere el apartado 4 de la disposición adicional sexta.
Eliminadoa) Hecho imponible:
EliminadoConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios relativos a las actividades a que se refiere el apartado 4 mencionado en el párrafo anterior, es decir, la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado generados en las centrales nucleares durante su explotación con independencia de la fecha de su generación, así como los correspondientes a su desmantelamiento y clausura, y las asignaciones de la entidad pública empresarial ENRESA destinadas a los municipios afectados por centrales nucleares o instalaciones de almacenamiento de combustible gastado o residuos radiactivos, en los términos establecidos por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como los importes correspondientes a los tributos que se devenguen en relación con las actividades de almacenamiento de residuos radiactivos y combustible gastado
Eliminadob) Base imponible:
EliminadoLa base imponible de la tasa viene constituida por la energía nucleoeléctrica bruta generada por cada una de las centrales en cada mes natural, medida en kilowatios hora brutos (Kwh) y redondeada al entero inferior.
Eliminadoc) Devengo de la tasa:
EliminadoLa tasa se devengará el día último de cada mes natural durante el período de explotación de las centrales.
EliminadoEn caso de cese anticipado de la explotación por voluntad del titular, la tasa se devengará en el momento en que, de conformidad con la legislación aplicable, se produzca dicho cese.
Eliminadod) Sujetos pasivos:
EliminadoSerán sujetos pasivos de la tasa las empresas explotadoras titulares de las centrales nucleares. En caso de que sean varias las titulares de una misma central, la responsabilidad será solidaria entre todas ellas.
Eliminadoe) Determinación de la cuota:
EliminadoLa cuota tributaria a ingresar durante la explotación de la instalación será la resultante de multiplicar la base imponible por la tarifa fija unitaria y el coeficiente corrector que a continuación se señala, de tal modo que la cuota a ingresar será la resultante de la aplicación de la siguiente fórmula:
EliminadoC = B.i. × T × Cc
EliminadoEn la cual:
EliminadoC =Cuota a ingresar.
EliminadoB.i. = Base imponible en Kwh.
EliminadoT = Tarifa fija unitaria en céntimos de €/Kwh.
EliminadoCc = Coeficiente corrector aplicable de acuerdo con la siguiente escala:
Eliminado| Potencia bruta de la central nuclear (Mwe) | PWR | BWR |
| --- | --- | --- |
| 1-300 | 1,15 | 1,28 |
| 301-600 | 1,06 | 1,17 |
| 601-900 | 1,02 | 1,12 |
| 901-1200 | 0,99 | 1,09 |
EliminadoPWR = Reactores de agua a presión.
EliminadoBWR = Reactores de agua en ebullición.
Eliminadof) Normas de gestión:
EliminadoLa gestión de la tasa corresponde a la entidad pública empresarial ENRESA.
EliminadoMediante orden ministerial se aprobará el modelo de autoliquidación y los medios para hacer efectivo el ingreso de las cuantías exigibles.
EliminadoLa tasa se ingresará mediante autoliquidación a efectuar por el sujeto pasivo en el plazo de los tres meses naturales siguientes a su devengo.
EliminadoEn el caso del cese anticipado de la explotación de una central nuclear por voluntad del titular, con respecto a las previsiones establecidas en el Plan General de Residuos Radiactivos, el déficit de financiación que, en su caso, existiera en el momento del cese, deberá ser abonado por el titular a la entidad pública empresarial ENRESA durante los tres años siguientes a partir de la fecha de dicho cese, efectuando pagos anuales iguales en la cuantía que determine el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en base al estudio económico que realice dicha entidad.
EliminadoLa recaudación de la tasa se hará efectiva a través de las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
EliminadoPodrán realizarse convenios con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de las mismas.
EliminadoTercero. Tasa por la prestación de servicios de gestión de los residuos radiactivos derivados de la fabricación de elementos combustibles, incluido el desmantelamiento de las instalaciones de fabricación de los mismos.
Eliminadoa) Hecho imponible:
EliminadoConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de gestión de los residuos radiactivos derivados de la fabricación de elementos combustibles, incluido el desmantelamiento de las instalaciones de fabricación de los mismos.
Eliminadob) Base imponible:
EliminadoLa base imponible de la tasa viene constituida por la cantidad de combustible nuclear fabricado en cada año natural, medida en toneladas métricas (Tm) y expresada con dos decimales, redondeando los restantes al segundo decimal inferior.
Eliminadoc) Devengo de la tasa:
EliminadoLa tasa se devengará el día último de cada año natural en que haya existido fabricación de elementos combustibles.
Eliminadod) Sujetos pasivos:
EliminadoSerán sujetos pasivos de la tasa los titulares de las instalaciones de fabricación de elementos combustibles.
Eliminadoe) Tipos de gravamen y cuota:
EliminadoLa cuota tributaria a ingresar será la resultante de multiplicar la base imponible por el tipo de gravamen de 1.539,21 €/Tm.
Eliminadof) Normas de gestión.
EliminadoLa gestión de la tasa corresponde a la entidad pública empresarial ENRESA.
EliminadoMediante Orden ministerial se aprobará el modelo de autoliquidación y los medios para hacer efectivo el ingreso de las cuantías exigibles.
EliminadoLa tasa se ingresará mediante autoliquidación a efectuar por el sujeto pasivo en el plazo de los tres meses naturales siguientes a su devengo.
EliminadoEn el caso de cese anticipado de la explotación de una instalación de fabricación de elementos combustibles por voluntad del titular, con respecto a las previsiones establecidas en el Plan General de Residuos Radiactivos, el déficit de financiación que, en su caso, existiera en el momento del cese, deberá ser abonado por el titular a la entidad pública empresarial ENRESA durante los tres años siguientes a partir de la fecha de dicho cese, efectuando pagos anuales iguales en la cuantía que determine el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en base al estudio económico que realice dicha entidad.
EliminadoLa recaudación de la tasa se hará efectiva a través de las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
EliminadoCuarto. Tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos generados en otras instalaciones.
Eliminadoa) Hecho imponible:
EliminadoConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de gestión de los residuos radiactivos generados en cualesquiera otras instalaciones no comprendidas en el hecho imponible de las tasas previstas en los puntos anteriores.
Eliminadob) Base imponible:
EliminadoLa base imponible de la tasa viene constituida por la cantidad o unidad de residuos entregados para su gestión, medida en la unidad correspondiente aplicable entre las comprendidas en la letra e) siguiente de acuerdo con la naturaleza del residuo y expresada con dos decimales, redondeando los restantes al segundo decimal inferior.
Eliminadoc) Devengo de la tasa:
EliminadoLa tasa se devengará en el momento de la retirada por la entidad pública empresarial ENRESA de los residuos de las instalaciones.
Eliminadod) Sujetos pasivos:
EliminadoSerán sujetos pasivos de la tasa los titulares de las instalaciones.
Eliminadoe) Tipos de gravamen y cuota:
EliminadoLa cuota tributaria a ingresar será la resultante de multiplicar la base imponible por los tipos de gravamen siguientes para cada tipo de residuos.
Eliminado| | Tipo residuo | Descripción | Tipo gravamen (€/unid.) |
| --- | --- | --- | --- |
| | | Sólidos | |
| | S01 | Residuos sólidos compactables (bolsas de 25 litros) | 93,80 |
| | S02 | Residuos no compactables (bolsas de 25 litros) | 93,80 |
| | S03 | Cadáveres de animales. Residuos biológicos (bolsas de 25 litros) | 242,47 |
| | S04 | Agujas hipodérmicas en contenedores rígidos (bolsas de 25 litros) | 93,80 |
| | S05 | Sólidos especiales: | |
| S051: Residuos con Ir-192 como componente activo (bolsas de 25 litros) | 93,80 | | |
| S052: Sales de Uranio o Torio (bolsas de 25 litros) | 175,35 | | |
| | | Mixtos | |
| | M01 | Residuos mixtos compuestos por líquidos orgánicos más viales (contenedores de 25 litros) | 201,93 |
| | M02 | Placas y similares con líquidos o geles (bolsas de 25 litros) | 93,80 |
| | | Líquidos | |
| | L01 | Residuos líquidos orgánicos (contenedores de 25 litros) | 205,54 |
| | L02 | Residuos líquidos acuosos (contenedores de 25 litros) | 174,81 |
| | | Fuentes | |
| | F01 | Fuentes encapsuladas cuya actividad no sobrepase los límites establecidos por el ADR para bultos del Tipo A y el conjunto de la fuente con su contenedor de origen o con el equipo en que va instalada no supere los 20 litros: | |
| F011: Las fuentes F01 con elementos de semiperíodo inferior o igual al del Co-60 | 277,66 | | |
| F012: Las fuentes F01 con elementos de semiperíodo comprendido entre el del Co-60 y el del Cs-137, incluido éste | 277,66 | | |
| F013: Las fuentes F01 con elementos de semiperíodo superior al del Cs-137 | 277,66 | | |
| | | Fuentes encapsuladas cuya actividad no sobrepase los límites establecidos por el ADR para bultos del Tipo A y el conjunto de la fuente con su contenedor de origen o con el equipo en que va instalada sea superior a 20 l e inferior o igual a 80 l: | |
| | F02 | F021: Las fuentes F02 con elementos de semiperíodo inferior o igual al del Co-60 | 515,66 |
| F022: Las fuentes F02 con elementos de semiperíodo comprendido entre el del Co-60 y el del Cs-137, incluido éste | 515,66 | | |
| F023: Las fuentes F02 con elementos de semiperíodo superior al del Cs-137 | 515,66 | | |
Eliminadof) Normas de gestión:
EliminadoLa gestión y liquidación de la tasa corresponderá a la entidad pública empresarial ENRESA. Mediante Orden Ministerial se aprobarán los modelos de liquidación y los plazos y medios para hacer efectivo el ingreso de las cuantías exigibles.
EliminadoSobre las cuantías que resulten exigibles por las referidas tasas se aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido que grava la prestación de los servicios objeto de gravamen en los términos establecidos en la legislación vigente.
EliminadoLos tipos de gravamen y elementos tributarios para la determinación de la cuota de las anteriores tasas podrán ser revisados anualmente por el Gobierno mediante Real Decreto con base en una memoria económico-financiera actualizada del coste de las actividades correspondientes contempladas en el Plan General de Residuos Radiactivos.
Eliminado18. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ejercerá las facultades de expropiación que sean precisas para el cumplimiento de los fines de la entidad pública empresarial ENRESA, la cual tendrá, a tales efectos, la condición de beneficiaria. Las instalaciones necesarias para el cumplimiento de los fines que le son propios se declaran de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa.
Eliminado19. El régimen fiscal y reducción de aranceles en la constitución de la entidad pública empresarial ENRESA es el siguiente:
EliminadoPrimero: El régimen establecido en el capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, se aplicará a la operación por la cual se transmiten a la entidad pública empresarial ENRESA todos los bienes, derechos y obligaciones de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A., y a aquélla se transmitirán los derechos y obligaciones tributarias de esta última.
EliminadoSegundo: Estarán exentas de aranceles u honorarios por la intervención de fedatarios públicos y Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
Eliminado20. La entidad pública empresarial ENRESA sucederá a la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A., en los derechos y obligaciones existentes de esta Sociedad. Mediante acuerdo de Consejo de Ministros se autorizará la disolución y liquidación de dicha empresa y la integración de su patrimonio a la entidad pública empresarial ENRESA, previa liquidación de los derechos de los accionistas. En particular, se integrarán en la entidad pública empresarial ENRESA todos los trabajadores de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A., entendiéndose que existe sucesión de empresas entre las dos entidades a los efectos de lo previsto en el artículo 44 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Asimismo se incorporarán al patrimonio de la entidad pública empresarial ENRESA todos los bienes muebles e inmuebles de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A.
Eliminado21. Hasta la constitución efectiva de la entidad pública empresarial ENRESA que tendrá lugar mediante la entrada en vigor de su Estatuto, que será aprobado por Real Decreto, la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A., continuará realizando las actividades previstas en el Real Decreto 1349/2003, de 31 de octubre, sobre ordenación de las actividades de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A. (ENRESA), y su financiación.
Antes22. Se autoriza al Gobierno para dictar las normas y adoptar las medidas que sean necesarias para la aplicación de lo previsto en esta disposición.
Ahora**(Derogada)**